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Acuerdo de comercio y derechos humanos Opinión

Acuerdo de comercio y derechos humanos

Carlos López Dawson
Por : Carlos López Dawson Dr. en Ciencia Política, abogado, profesor universitario, ex presidente de la Comisión Chilena de Derechos Humanos., Director de Postgrado Universidad la República, carlos.lopez@ulare.cl. Autor de El ciudadano en la integración económica. ACADE , 2000..
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Mucha agua ha pasado bajo el puente desde los utópicos días de la integración latinoamericana de los años 60 del siglo pasado. Cabe preguntarse si es necesario volver a dicha utopía, o mejor dicho si es posible la integración económica de América Latina. Los Estados latinoamericanos siguen siendo proveedores de materia primas y nada indica que ello vaya a cambiar por cuanto ello depende del mercado, es decir de la demanda que proviene de los países de mayor desarrollo industrial, como China, Estados Unidos de América y Europa. 

En el caso de Chile, muy marginalmente se aplica valor agregado a las materias primas de exportación. Desde luego a los países industrializados solo les interesan las materias primas sin valor agregado. Respecto de algunas materias primas dichos países industrializados no tienen objeciones ideológicas, salvo en lo discursivo, de manera que seguirán importando materias primas, aunque en los países exportadores se violen sistemáticamente los derechos humanos. Los negocios son los negocios. Los acuerdos de libre comercio en nada han cambiado esta situación. Sin duda que es necesario conocer las características y particularidades del Derecho Internacional Económico, analizar la diferente regulación internacional existente en la materia, de manera relacionada y transversal, desde la perspectiva de los derechos individuales y colectivos.

También se requiere perfeccionar los conocimientos detallados del Sistema GATT/OMC, las principales normas que regulan las actividades económicas en el plano internacional, como su mecanismo de solución de controversias y la forma como incide, afecta o perjudica a los individuos. Con tales elementos es posible realizar un análisis descriptivo del tratamiento internacional del antitrust, derecho internacional del medio ambiente, comercio de derechos inmateriales, financiamiento e inversión internacional, como asimismo de las sanciones internacionales en materia económica, las normas antidumping y otras que se relacionan con los derechos de las personas en el ámbito del derecho al desarrollo. 

En la misma perspectiva de los derechos de las personas, debe tenerse presente la jurisprudencia internacional relevante y las principales tendencias dominantes en la resolución de los conflictos en estas materias. 

El carácter de la globalización

La globalización puede ser criticada como una manifestación del capitalismo transnacional, o como una consecuencia perversa del capitalismo financiero o simplemente como una manifestación del proceso progresivo de la natural tendencia de los seres humanos a comunicarse con los demás. Como sea es frecuente encontrar referencias negativas a la globalización en los discursos políticos. No pretendo desconocer los efectos negativos del actual modo de producción caracterizado por el dominio del capital financiero a través de empresa transnacionales que ponen en jaque las concepciones sobre soberanía, sino mostrar como el derecho va siguiendo este proceso desde la antigüedad y de que manera la norma jurídica se abre paso para la reivindicación humana, particularmente ahora que ha quedado demostrado como las relaciones económicas internacionales requieren una fuerte participación del Estado tanto para el control de prácticas criminales como para lograr niveles uniformes de desarrollo.

Muchos autores identifican la globalización con el neo liberalismo, sin embargo la doctrina neoliberal surge recién ven los años 70 del siglo XX, cuando la globalización llevaba bastante avanzado, ello no obsta en coincidir en que la doctrina del neoliberalismo encontró un campo fértil para su práctica y al mismo tiempo su lugar para demostrar el error y el fracaso de sus postulados y las consecuencias en la vida de las personas .

El creciente intercambio de todo tipo entre los pueblos permite hablar de universalización y de globalización, entendiendo esta última como un proceso de universalización de la cultura, de los valores y del derecho que se ha desarrollado a través del avance científico y tecnológico, de la guerra, las invasiones, del comercio y, sobre todo de las negociaciones políticas. Los últimos cuarenta años la globalización se ha identificado como una forma de desarrollo del capitalismo bajo la ideología denominada  neo liberal y desde una perspectiva critica puede responsabilizarse al neoliberalismo de numerosos problemas de carácter planetario tales como el colapso ecológico, el desequilibrio de la biodiversidad, deforestación masiva, el agotamiento de los recursos naturales, la crisis económica que afecta a numerosos Estados, incluidos los industrializados, y que golpea con particular fiereza a los países más pobres y a los emergentes, la concentración de la riqueza y la regresiva distribución del ingreso, el crecimiento de la pobreza y la marginalidad,  entre otros problemas , mientras el Estado es reducido a su mínima expresión .Es en ese contexto que se desarrollan las relaciones económicas internacionales.

Regulación internacional del gobierno

En este ámbito la complejidad normativa y las practicas de los Estados requieren un conocimiento acabado tales como el Trato general de la nación más favorecida, las restricciones cuantitativas y medidas equivalentes, la No discriminación (en materia impositiva y regulatoria, las Excepciones Generales. Toda política internacional económica tratara necesariamente con Uniones Aduaneras, Zonas de Libre Comercio y Reglas de Origen. Deberá enfrentar los Obstáculos Técnicos al Comercio (TBT), las Subvenciones, Medidas Compensatorias y Salvaguardias. Del mismo modo establecer criterios para el Intercambio internacional de servicios y el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS), las medidas Sanitarias y Fitosanitarias (SPS).

Las sanciones económicas que unilateralmente impone Estados Unidos de América a países diversos, entre otros a Cuba y Venezuela, constituyen violaciones graves al derecho internacional y así lo han entendido la mayoría de los Estados de Naciones Unidas que lo han condenado reiteradamente.

Normas especiales de derecho internacional económico

Los intercambios comerciales intencionales están sometidos a una compleja regulación internacional de la inversión extranjera y acuerdos sobre medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio (TRIMs), también a una regulación internacional del medio ambiente y los conflictos entre comercio y medio ambiente, así como a una regulación internacional de la libre competencia y las prácticas anticompetitivas en el Sistema GATT/OMC .

Los países industrializados han promovido reglas estrictas sobre propiedad intelectual y acuerdos sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (TRIPs) y muchas de ellas se ha incluido en tratados de comercio, como en el TPP11, que muchos consideramos abusivas para los Estados con menor desarrollo económico.

El sistema monetario internacional

Desde la academia se critica el sistema internacional por sus efectos negativos para el desarrollo, pero como gobierno deberá negociar con el Fondo Monetario Internacional (FMI): teniendo presente su origen y como se ha desarrollado; El FMI ha jugado un rol determinante en las crisis económicas regionales por lo que siempre deberá no caer en la tentación de recurrir a sus “apoyos”.

Sin duda que nadie olvidará el papel que juegan oras Instituciones Financieras Internacionales (Grupo del Banco Mundial, Bancos Regionales) y como es necesario impulsar democráticamente la regulación internacional de la actividad bancaria.

Las personas en el derecho internacional económico

Evolución histórica de los derechos humanos muestra como su protección deviene universal debido a las normas nacionales y al régimen internacional protección y promoción de los derechos humanos. En este sentido conocemos como la comunidad internacional ha creado una serie de Instrumentos para la defensa de los derechos humanos en el Sistema de Naciones Unidas y en el Sistema interamericano.

Problemas particulares en la economía internacional

Desde la perspectiva de los derechos humanos interesa conocer como el derecho internacional, por una parte, reconoce estos derechos, y como obliga a los Estados a respetarlos. En particular, en materia de derechos internacional económico se tienen presentes los derechos laborales, los derechos de los inmigrantes, los derechos del consumidor, sin perjuicio del uso abusivo de sanciones económicas a los Estados que finalmente afectan a las personas.

Se critica a organizaciones internacionales que lideran o impulsan la aplicación de políticas neoliberales, tales como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial. A estas organizaciones se les responsabiliza de haber forzado a muchos Estados del Tercer Mundo a cambiar drásticamente sus políticas económicas, causando profundos cambios económicos y sociales, sin que tales cambios sean considerados tanto por las ONGs como por dirigentes políticos e incluso jefes de Estado , beneficiosos para las poblaciones involucradas  sino que, al contrario, causantes de  las crisis económicas, cesantía, de extrema pobreza para muchos y extrema riqueza para los menos, de destrucción de las industrias nacionales, destrucción del medio ambiente y una pérdida de la soberanía nacional y de las posibilidades de una efectiva democracia , todo lo cual se ha agravado durante la pandemia universal causada por el COVID 19..

La crisis financiera internacionales que han afectado a varios Estados y en especial a Estados Unidos de América, con consecuencias en el resto del mundo parece ser un claro ejemplo de la necesidad de que los pueblos tengan injerencia en la economía y en los acuerdos económicos internacionales, de manera de impedir ver burlados sus esfuerzos por el progreso económico y social. Frente a este aspecto crítico de la globalización es necesario valorizar en la política exterior la universalización de los valores de la democracia, los derechos humanos y la solidaridad internacional.

.No cabe duda que la soberanía de los pueblos debe ser siempre el horizonte en los acuerdos internacionales, incluidos los acuerdos de comercio, de allí que el rechazo que causa la TPP11, y en general los acuerdos de comercio, que pretende someter a los Estados y por lo tanto a sus habitantes a reglas que desconocen sus derechos, necesariamente deben ser rechazados y denunciados según el caso.

Conclusión

Las relaciones económicas internacionales se encuentran hoy en día en el centro de un nuevo desarrollo, que presenta desafíos novedosos y que curiosamente puede contribuir al cambio social en la medida que las normas y las prácticas de los Estados se uniformen y se apliquen en las relaciones sociales de igual manera en cualquier lugar del mundo. El derecho es progresivo, cuando determinados derechos son establecidos a favor de las personas no es posible jurídicamente volver atrás y en ello tiene particular importancia la existencia de una comunidad internacional regida por el derecho que surgió en San Francisco un 25 de junio de 1945. Las reglas del comercio internacional van necesariamente a influir en las relaciones laborales, que son también relaciones económicas, pero entonces estará presente la búsqueda del bienestar y la justifica social, desafíos a los que se enfrentará Chile a partir del 11 de marzo del 2022. 

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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