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Chile con norma obsoleta para protegernos de la radiación 5G Opinión

Chile con norma obsoleta para protegernos de la radiación 5G

Carina Vaca
Por : Carina Vaca Pediatra PUC
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Chile está dentro de los países más desarrollados en relación con la conectividad digital. Cuenta con 15,78 millones de personas conectadas a Internet, lo que nos define como usuarios fuertes en tecnologías de telecomunicaciones. Pero ¿existe real conciencia de las consecuencias para la salud que tienen las distintas formas de conectividad?

Ya en el año 2011, a través de una declaración oficial de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC) declaró a las radiaciones de radiofrecuencias –las cuales incluyen las producidas por celulares e inalámbricas en general– como un posible carcinógeno para el ser humano. Sin embargo, la OMS se orienta actualmente según normas de 1998, recientemente actualizadas el 2020, de la Comisión Internacional de Protección contra las Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP), que establece la fijación de límites de radiación electromagnética extremadamente altos, con la justificación de que las radiaciones electromagnéticas no ionizantes solamente producen daño a través de efectos térmicos.

Lo anterior contradice miles de trabajos científicos que demuestran daños en tejidos, células, ADN y en organismos vivos, a través de efectos no térmicos con niveles de radiación muy inferiores a los límites de seguridad establecidos por la ICNIRP. Existen evidencias claramente significativas de que las radiaciones inalámbricas con frecuencias entre 400MHz y 6KHz generan cáncer en animales de experimentación, así como trastornos en los espermatozoides y tejido testicular tanto en ratas macho como en varones humanos.

Las investigaciones arriba mencionadas se han realizado sobre la base de las generaciones de telecomunicaciones anteriores, desde el 2G hasta el 4G, pero no contamos todavía con estudios suficientes para todas las frecuencias que usará la 5G. Cabe señalar que, además de las frecuencias ya demostradamente dañinas por las generaciones tecnológicas anteriores, la tecnología 5G utilizará frecuencias más altas también. Debido a los servicios que se brindarán y con la utilización de frecuencias más altas, la propagación de las ondas viajará en promedio distancias más cortas, lo que requiere una gran cantidad de antenas y de menor tamaño, llamadas “células pequeñas”. 

El 5G entonces aumentará los niveles de radiación de radiofrecuencias inalámbricas en el medioambiente en forma exponencial, a la que estaremos expuestos 24×7. Por lo que volvemos a recalcar que “no existen estudios que demuestren sus efectos a largo plazo”, ni cuáles serán las consecuencias en la salud de las personas y en la vida silvestre, con la exposición constante a este tipo de radiación. Por lo tanto, su despliegue, sin tener pruebas de seguridad científicas previas, significa un experimento con las personas y ecosistemas, lo que requiere de consentimiento informado de la comunidad y no puede ser impuesto de forma unilateral a través de privados o gobiernos.

Es por este motivo que ya existen llamados, de miles de médicos y científicos a nivel global, a los organismos internacionales responsables (UE, OMS, ONU, etc.) para detener el despliegue del 5G, hasta que no existan pruebas científicas válidas que aseguren su seguridad, tanto para la salud de las personas como para la protección del medioambiente. Y en el colectivo chileno de la sociedad civil Unidos por Tecnología Responsable, www.uxtr.org, hemos estado trabajando en educar y concientizar a la población respecto a este tema.

Debido a que ya ha comenzado el despliegue del 5G en Chile, sin haberse cumplido un mínimo de condiciones, tanto en seguridad como en salud, ni en cuanto a condiciones legales, es que presentamos un recurso de protección contra el Ministerio del Medio Ambiente, con fecha 28 de diciembre del 2021, ante la omisión ilegal y arbitraria, que se extiende por más de 9 años, en la dictación de la Norma de Emisión de Ondas Electromagnéticas asociadas a las telecomunicaciones inalámbricas, establecida por la Ley 20.599 de junio de 2012.

La Ley 20.599 establece un mandato para que el Ministerio del Medio Ambiente fije el límite de las radiaciones de radiofrecuencias con un valor que es el promedio aritmético de los 5 países más exigentes de la OCDE. Sin embargo, luego de 9 años, esto se ha ido postergando una y otra vez, en forma sucesiva, sin cumplir lo indicado por la ley. Y el despliegue del 5G se ha realizado en tiempo récord, extraordinariamente corto de 14 meses, desde su licitación hasta el inicio de su implementación, sin inclusión en ningún proceso consultivo y democrático a la comunidad.

Frente a todas estas irregularidades, y por tratarse de la protección de la salud de las personas y del medio ambiente, es que nos vimos obligados a tomar acciones legales, ya que todas las acciones previas que emprendimos, para generar una reflexión y debate científico con diversidad de actores y pensamiento crítico ante el despliegue de esta nueva tecnología, no fueron tomadas en cuenta.

Como representantes de la ciudadanía y de la sociedad civil queremos dar a conocer este recurso de protección, pensando en la seguridad y bienestar de nuestra comunidad, el que fue declarado como admisible por la Corte Suprema de Chile, el 18 de enero del 2022.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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