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Fallo histórico: justicia de género en el ámbito electoral Opinión

Fallo histórico: justicia de género en el ámbito electoral

Jaime Jansana Medina
Por : Jaime Jansana Medina Abogado. Doctor en derecho. Presidente de la Liga de Defensores Penales y Penitenciarios de Chile. A.G.
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En sentencia signada con el Rol N° 1-2022, sin aspavientos ni elocuencias vacías, se ha dictado con fecha 7 de abril de 2022, un fallo sin necesidad de ideologismos mezquinos ni interpretaciones retorcidas. El Segundo Tribunal Electoral de Santiago, ha dictado una resolución histórica y sin precedentes. Una igualdad ante la ley de semejantes. Sí, de semejantes, fundada en la dignidad humana que los transforma en iguales frente al derecho. En este caso, al derecho electoral.

Se trata del mismo tribunal que ordenó repetir parcialmente la elección de San Ramón y que anticipó al aletargado Ministerio Público y la narcopolítica. No se requirió modificación Constitucional ni asamblea. Ni grito ni consigna. Ni quema ni caos. Solo administración de justicia. De justicia electoral. Inteligente, diligente y oportuna.

La elección de que se trata, hace más significativo el histórico mérito que juega la justicia electoral. En este caso del Segundo Tribunal Electoral de Santiago, integrado por su presidenta, ministra Jessica González Troncoso y los abogados miembros, Sres. Cristián Peña y Lillo Delaunoy y Daniel Darrigrande. El análisis de González Troncoso como el de Peña y Lillo Delaunoy fue exhaustivo, fundado y novel, en materia jurisdiccional. Dar vigencia a la representación de hombres y mujeres en las listas de candidatos a consejeros y en los consejeros finalmente electos en la elección que se verificó en el Colegio de Abogados y Abogadas del 14, 15 y 16 de diciembre de 2021.

De no mediar la intervención de la justicia electoral vigente, el cúmulo de irregularidades registradas, contrarias a los propios estatutos de la señalada orden, equívocamente proclamadas y electoralmente consolidadas, se habría perpetuado. En efecto, estatutariamente existe un régimen de cuotas por el que ningún sexo puede superar al otro en una proporción superior al 60/40. Pero en lugar de ocupar 5 cupos en cada lista, algunas ocuparon solo 4, esto es, un 20% menos de lo que estatutariamente les corresponde, perjudicando así la debida representación femenina en las elecciones. Se elegían nada menos que 10 de los 19 consejeros del Colegio de Abogados. El hecho a probar era la “Efectividad que, en el proceso eleccionario del Colegio de Abogados realizado en diciembre de 2021, se incurrió en irregularidades en la integración de las listas de candidaturas a Consejeros Nacionales».

De lo que se trata –como señala el fallo— es de dar vigencia real al fin protectorio que detenta el derecho procesal electoral, brindándole al derecho fundamental de sufragio, una tutela eficaz, ya sea para elegir o ser elegido, mediante un conjunto de garantías y mecanismos procesales que les otorgan a los participantes del proceso electoral, a efecto de impedir que pueda violarse en su perjuicio la voluntad popular, contribuyendo a asegurar la vigencia de los principios de legalidad, trascendencia, certeza, objetividad, imparcialidad, autenticidad, transparencia de los procedimientos electorales y, en general, la justicia electoral.

En efecto, los días 14, 15 y 16 de diciembre de 2021, se presentaron cuatro Listas, a saber: La “Lista A”, denominada “Libertades Públicas”, integrada por 5 hombres y 5 mujeres; la “Lista B”, llamada “Un Nuevo Colegio para un Nuevo Chile”, compuesta también por 5 hombres y 5 mujeres; la “Lista C”, designada “Gremiales por el Estado de Derecho”, conformada por 6 hombres y 4 mujeres, y la “Lista D”, llamada “Apruebo Dignidad”, integrada también por 6 hombres y 4 mujeres. Pero, verificado el proceso electoral, tampoco se aplicó la corrección de género. Intención, sin embargo, manifestada en la Asamblea Extraordinaria de 15 de enero de 2019, en orden a incorporar, al sistema electoral del Colegio de Abogados A.G., medidas de “equidad de género”, por cuanto se aprobó la obligación de paridad del 50% para cada sexo en la conformación de las listas de candidatos y candidatas en la primera etapa del proceso eleccionario, y se definió luego, como un mecanismo de corrección en el resultado, un porcentaje de cargos electos entre hombres y mujeres, indicando que ningún sexo podría superar el 60%. Lo anterior conduce necesariamente a afirmar que el pacto aprobado —por alta mayoría en el año 2019—, es un mecanismo especial diseñado como una herramienta de democratización interna, que buscaba superar las desigualdades históricas que habían mantenido a las mujeres socias de la asociación gremial al margen de la titularidad de cargos directivos relevantes.

En definitiva, los consejeros electos de cada lista, con el objeto que ni los candidatos electos hombres ni las candidatas electas mujeres de cada lista superen el 60% del total de consejeros electos por cada lista, si el resultado de lo anterior da un número fraccionado, se aproximará al entero más próximo y el 0,5 se aproximará a 1. A continuación, si los candidatos electos hombres o mujeres superan el 60% indicado, estos serán reemplazados, para reducir su participación al 60%, por los candidatos del sexo que haya alcanzado una participación inferior al 40% que hubieren obtenido el mayor número de votos en su lista y que no hubieren resultado electos preliminarmente.

Pero nada se produjo como se estipulaba. Como reza el fallo. El Tribunal, en definitiva, se hace cargo de lo que denomina derecho a la igualdad sustantiva y no discriminación en el ámbito de la participación política y social que subyace en todo sistema electoral que incluya normas de paridad de género, pues ello deriva del derecho a la participación política y las medidas de acción afirmativas que se encuentran reconocidas en tratados internacionales vigentes en Chile. Concluye el fallo, en definitiva, que las disposiciones, y cito: “… se refieren a la composición paritaria de las Listas de candidatos y candidatas, constituye una obligación permanente y necesaria para todas las elecciones que se celebren en el Colegio de Abogados de Chile A.G., a partir del año 2019, y en especial en la elección reclamada. Que, de esta manera, teniéndose en consideración -además-, que se trata de una elección en que se elegían 10 Consejeros Nacionales, fluye como una consecuencia que todas las listas debieron cumplir con el porcentaje de representación de candidatos hombres y candidatas mujeres en una proporción del 50%-50%, que exige el artículo 24 reformado, pues cada una de ellas presentaba 10 candidatos por Lista, pero no obstante aquello, las Listas ‘C’ y ‘D’, fueron compuestas y se permitió su participación con una integración en un porcentaje inferior al señalado, por lo que nos encontramos ante una infracción que no fue corregida oportunamente en el plazo que al efecto provee el mencionado artículo 24, por lo que correspondía que los órganos electorales de la organización procedieran a la declaración de inadmisibilidad, tanto de la inscripción de dichas Listas, como de su participación en las elecciones reclamadas, lo cual ciertamente no sucedió”.

Por su parte, acusa el tribunal la renuncia –al parecer consciente— agregamos, a dar eficacia al control oficioso de carácter obligatorio que deben efectuar los órganos electorales encargados de las elecciones del Colegio de la Orden sin previa solicitud o requerimiento, y que el órgano electoral del Colegio de Abogados omitió y, a mayor abundamiento, canceló la vigencia del artículo 24 de los Estatutos del propio Colegio de Abogados.

“En casa de herrero cuchillo de palo”, dice el viejo adagio. Mención aparte, y que debe llamar a meditación —sin perjuicio de los órganos internos que han de velar por la ética—, refiere al régimen de inhabilidades traicionadas eventualmente por los propios órganos internos del Colegio.

Es evidente que se ha iniciado una nueva época. Este fallo es entonces una oportunidad para todos los abogados. El tribunal nos convoca a humanizar esta realidad, con profundo sentido humanista y no ideológico, al señalar, a saber: la experiencia extranjera ha demostrado que las cuotas rompen una barrera de entrada y permiten visibilizar por un tiempo, a un grupo excluido de personas —sexo femenino— en la confianza que las mujeres lo necesitan, por cuanto es razonable esperar que una vez incorporadas al espacio público, estarán en condiciones de competir en iguales o mejores condiciones que los hombres.

Estas acciones posibilitan que el esfuerzo de acceder a cargos de poder no resida exclusivamente en el esfuerzo individual de las mujeres, sino en la organización toda y especialmente en los órganos encargados de llevar adelante el proceso electoral, reduciendo desventajas arbitrarias y barreras institucionalizadas de exclusión. Que esto acontezca en el propio Colegio de Abogados, es una virtud sincrónica. No una ignominia.

Los miembros del Colegio de la Orden, son personas honorables llamadas por sus propios méritos a servir intereses superiores. Mismos que ha servido la justicia electoral. Acertadamente anota la sentencia, la cuota de género es una medida temporal de ajuste con miras a reducir la subrepresentación de las mujeres en el ámbito político público, en cambio la paridad es una medida definitiva que busca compartir el poder político entre hombres y mujeres, transformando la idea misma de democracia. La cuota es una virtud, la paridad una amplitud en los casos en que refiere la sentencia. Distinguir una cosa de otra, y dar inclusión, legitimidad y humanidad son efectos que la sentencia nos regala para una convivencia sana, como tanto necesita Chile.

Así, la sentencia proclama electa a la candidata de la “Lista C”, doña Tatiana Vargas Pinto, en reemplazo de don Florencio Bernales Romero, por ser esta la candidata que seguía en la mayor cantidad de votos en su Lista. A diferencia de otro fallo del mismo Tribunal Electoral respecto a la situación del Municipio de San Ramón y un exalcalde hoy condenado y rematado judicialmente; el mismo Tribunal que en aquel caso jurídicamente optó por la conservación parcial del acto electoral, esta vez resolvió reparatoriamente modificar y proclamar los consejeros electos, con perspectiva de género, pero amparado en el propio reglamento del Colegio de la Orden y los acuerdos de asamblea verificados. Declaró entonces, la sentencia, que las personas electas para el periodo 2021-2025 son los siguientes abogados y abogadas:

Lista A – Libertades Públicas. Cristián Maturana Miquel; Mónica Van der Schraft Greve.

Lista B – Un Nuevo Colegio para un nuevo Chile. Luis Alberto Aninat Urrejola.

Lista C – Gremiales por el Estado de Derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga; Enrique Navarro Beltrán; Paulo Montt Rettig; Soledad Recabarren Galdames; Andrea Saffie Vega y Tatiana Vargas Pinto.

Lista D -Apruebo Dignidad. Paulina López Gallardo.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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