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El derecho real de conservación (DRC): un nuevo modelo en la sustentabilidad país Opinión

El derecho real de conservación (DRC): un nuevo modelo en la sustentabilidad país

Hernán Dinamarca
Por : Hernán Dinamarca Dr. en Comunicaciones y experto en sustentabilidad Director de Genau Green, Conservación.
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Un DRC es un gravamen ambiental que se anexa a una propiedad y enmarca sus actividades: ¿qué se puede hacer ambientalmente y qué no? En el panorama sudamericano, la adopción de esta ley en Chile marca un hito en la evolución de herramientas jurídicas en torno a la conservación ambiental.


Una de las justificaciones para crear una Ley en Chile, basada en la experiencia estadounidense, fue que la conservación privada a gran y pequeña escala, democratizando la misma, puede ser una manera efectiva de proteger el medio ambiente y, al mismo tiempo, una alternativa de planificación y rentabilidad financiera para personas naturales, empresas y gremios. 

El 17 de abril de 2008 fue presentada una moción parlamentaria de ley inédita en Chile para avanzar en la conservación ecológica, que proponía introducir a actores privados para el manejo y cuidado de la riqueza ambiental. Entre los nueve parlamentarios que la presentaron estaban Carolina Tohá y Carlos Montes, actuales Ministros de Estado. La idea tenía como origen experiencias en Estados Unidos de hace 50 años, donde propietarios de terrenos con gran riqueza ecológica buscaron herramientas legales para proteger su valor medioambiental. Antes, este tipo de instrumento existía sólo en EE. UU, Reino Unido, Suiza, Costa Rica y Puerto Rico. 

La moción se transformó en ley chilena el 10 de junio de 2016, creando el llamado “Derecho Real de Conservación” (DRC), instrumento símil del “Conservation Easement” estadounidense. 

¿Qué es un DRC? Es un gravamen ambiental que se anexa a una propiedad y enmarca las actividades qué en lo sustantivo la Ley de 2016 determinó en su artículo 2: “El derecho de conservación es un derecho real que consiste en la facultad de conservar el patrimonio ambiental de un predio o de ciertos atributos o funciones de éste. Este derecho se constituye en forma libre y voluntaria por el propietario del predio en beneficio de una persona natural o jurídica determinada. En su artículo 6° además se establecen otros gravámenes “que tendrán como finalidad la conservación del patrimonio ambiental. Para tal efecto, “las partes restringen o prohíben destinar el inmueble a uno o más determinados fines inmobiliarios, comerciales, turísticos, industriales, de explotación agrícola, forestales o de otro tipo”.

En el panorama sudamericano, la adopción de esta ley por parte de Chile marca un hito significativo en la evolución de herramientas jurídicas en torno a la conservación ambiental. Mientras, en países como Argentina y Brasil se han establecido mecanismos parecidos, la ley chilena del DRC presenta una estructura clara y concreta respecto a su aplicación en tierras privadas y demuestra un compromiso para responder a sus necesidades específicas, posicionando así al país a la vanguardia en la región. 

Otra pregunta relevante es ¿quién es el encargado de fiscalizar y asegurar que dichas actividades no se realicen en el terreno?: “La institución garante del DRC, que puede ser una universidad, un gremio o una fundación especializada en conservación”. 

Jaime Ubilla, abogado y miembro de la Comisión Mundial de Derecho Ambiental de la UICN, señala en el artículo “La facultad de conservar, un nuevo paradigma”, que “este nuevo derecho real se orienta a facilitar la conservación en el largo plazo de la más variada gama de hábitats naturales, de “intangibles” ambientales o servicios ecosistémico, tales como provisión de agua, valor paisajístico, polinización, información biogenética, recreación, mantención de usos tradicionales, mitigación de efectos negativos de catástrofes, como también de prácticas o valores socio-culturales asociadas al medio natural o al medio creado por el hombre”. Según él, “este nuevo derecho real empodera a las personas y a las comunidades para participar y desarrollar prácticas sustentables a todo nivel, inclusive en su vida comunitaria o de vecindad”.

Como todo instrumento nuevo que abre puertas a diversos actores para democratizar la conservación, las formas más óptimas para utilizarlo están en exploración. Es justamente ese el camino que proponen una diversidad de actores en el sur de Chile, que instan a invertir en terrenos para resguardo y conservación ecológica porque es inteligente, pues genera rentabilidad, y es, al mismo tiempo, una inversión ética, pues se basa en la sustentabilidad entre generaciones. Abrir el debate sobre la conservación es un desafío urgente teniendo en cuenta la situación de ebullición global en que nos encontramos.   

Con el DRC la tarea de conservar y heredar un mundo sustentable corresponde a todas y todos quienes estén interesados, y debe sensibilizar a ciudadanas y ciudadanos conscientes con el planeta que habitan; es una de las herramientas que dichas personas tienen a su favor para aportar un grano de arena en la sustentabilidad de un mundo mejor. 

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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