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La función directiva en el proceso de carrera docente

Por: Consejo de directores de establecimientos municipales de Concepción. Codemco


En este proceso de reforma que se encuentra implementando el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, se han introducido importantes y trascendentes modificaciones al sentido y concepción que la educación debe tener en la sociedad chilena, buscando transitar desde el concepto de bien de mercado al de derecho social, utilizando para ello la vía legislativa modificando o generando cuerpos legales que promuevan la inclusión, la equidad y la calidad en la educación. Vemos como, y producto de esta concepción se ha relevado la presencia de quienes son los responsables del proceso educativo, es decir de los docentes, a través del actual proyecto de ley que crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas.

Se plantean allí condiciones para el ejercicio de la función docente de aula, a nuestro juicio insuficientes y con grandes omisiones, especialmente de las condiciones especiales que algunas comunidades escolares presentan, tales como educación especial, rural, carcelaria, hospitalaria y de adultos. Debemos reconocer que en este momento se están rectificando algunas omisiones o erróneas aplicaciones, como es la inclusión de los docentes de educación parvularia y diferencial y de otras modalidades como la carcelaria y hospitalaria.

Sin embargo, ha quedado fuera de la discusión una función que por todos es considerada como crucial para el mejoramiento de la calidad de la educación, esta es la función directiva, no aparecen menciones significativas a las condiciones bajo las cuales esta función debe ser desarrollada. Consideramos de suma importancia revisar estas condiciones para su ejercicio, pues el cuerpo legal que actualmente la rige, la Ley 20501, no se encuadra en el espíritu de la reforma pues el espíritu que la anima se alinea completamente con el de bien de consumo al solicitar que los directores gerencien a los establecimientos municipales, buscando el cumplimiento de metas que sólo fomentan el trabajo individual de las comunidades educativas despojándolas del necesario trabajo colaborativo y de red que los servicios educativos municipales deben ofrecer a las comunidades que atienden y que se encuadran con los actuales pilares de la reforma.

Consideramos de suma importancia revisar el proceso de nombramiento de los directores y sus equipos de gestión; de tal forma que en el nombramiento de los directores respete los criterios técnicos que el sistema de alta dirección pública propone, a la vez que el equipo de gestión sea elegido por acuerdo entre el director, el sostenedor y la comunidad que lo recibe, eliminándose los criterios económicos o políticos de la administración de turno. En lo que respecta al convenio de desempeño, consideramos imprescindible modificar sus indicadores, incorporando aquellos que se refieren a las necesidades de las propias comunidades educativas en función de su PEI así como también competencias directivas en aspectos que involucran las habilidades denominadas blandas. Y por tanto sean éstos los elementos principales al momento de evaluar la gestión de un director o directora.

En el proyecto de carrera docente debe incorporarse un acápite especial que considere una revisión al encasillamiento para los docentes que ejercen las funciones directiva o técnicas una vez que se termine el período para el cual fueron elegidos los directores y sus equipos, respetando el proceso de selección por el cual fueron elegidos ya que es en sí misma una acreditación por demás exigente.

El retiro de la carrera, que si bien no está especificado para ningún docente, en el caso de los directivos y técnicos es aún más incierto, pues no considera las condiciones específicas que significan ejercer estas funciones, y sin mediar una valoración de la experiencia acumulada determina que aquellos directivos y técnicos que no son reelegidos para un nuevo período deben volver al aula, lo que implica que el propio proceso de enseñanza se vea afectado, pues estos docentes deberán re aprender el trabajo de conducir el proceso de enseñanza directa en el aula invirtiendo en ello más tiempo del que pudiera requerir un docente que ejerce función de aula.

Con todo lo anterior, esperamos que el Gobierno revise su postura frente a la valoración que tiene de esta función, pues no la vemos reflejada en un accionar consecuente, al no incorporar esta función en este proyecto de ley.

Al mismo tiempo señalamos que, dado el sistema y el periodo de tiempo por el cual son seleccionados los directivos, no se ve como importante la creación de un cuerpo legal específico, pues dejamos en claro que el ser Director o directivo escolar no es una carrera profesional sino una función y enorme responsabilidad docente, la cual estamos ciertos y por propia experiencia, que tiene un gran efecto en la mejora de la calidad de los aprendizajes de los niños, niñas y jóvenes de nuestro país.

Estas reflexiones y aportes son el fruto de un trabajo colaborativo de directores y directivos de diversa escuelas y liceos municipales de la Región del Bío Bío

Consejo de directores de establecimientos municipales de Concepción

CODEMCO

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