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Fuerzas Armadas y definición constitucional

Por: José Gabriel Alemparte Mery


Señor Director:

En el ánimo de contribuir a una discusión democrática en el nuevo proceso constituyente, al revisar su nuevo índice, se puede apreciar un elemento que parecería disonante. Se trata de no incluir un capítulo o apartado especial para las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, que acoja una definición de las mismas. No definirlas –por mucho que ello haya sido una innovación de la Carta de 1980- constituye un posible error para señalar su existencia, carácter y presencia en una sociedad democrática, basado, tal vez, en prejuicios pasados. Las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, son parte esencial en una democracia para dar imperio a la ley y hacerla cumplir, más aún en casos de excepción. Hace mucho que dichas fuerzas han demostrado sujeción al poder civil en un proceso de normalidad democrática. Subsumirlas a un capítulo de gobierno, puede significar determinarlas como parte proceso político de turno, y no como instituciones permanentes de la República pertenecientes a todos los chilenos. 

Los distintos gobiernos democráticos han sabido, desde la década de los noventa, contar con Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública con contornos definidos en el texto constitucional, reconociendo de esta manera a miles de hombres y mujeres que han respondido con apego a la misma y en democracia al mandato civil de monopolio de las armas, siendo claves en el control de emergencias, catástrofes, misiones de paz en el extranjero. Lejos estamos de Fuerzas Armadas en un contexto de la doctrina de seguridad nacional. Hoy contamos con Fuerzas Armadas respetuosas del derecho internacional y claves para el control contemporáneo de seguridad, de fronteras, narcotráfico y el crimen organizado, además de la contribución a la integración y la paz internacional. Así lo han demostrado en la zona macro norte y sur, y así se esperaría se consagrara en un nuevo texto. 

Un estudio reciente (AthenaLab, 2021) realiza un comparado en la materia. 94% de las Constituciones de la OCDE hacen mención a temas de las FFAA o de seguridad, y un 44,1% establece un apartado o capítulo especial. En Sudamérica el 100% de las Constituciones hace referencia a los institutos armados, mientras que un 75% tiene un apartado o capítulo especial.

Creo que debería abrirse un debate en esta materia, más pensando en el futuro –que es a lo que nos invita la nueva Constitución- que a una mirada de pasado en materia de defensa nacional y control del orden público.

José Gabriel Alemparte Mery

Abogado, Vicepresidente (f) Partido Demócratas

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