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Protección al denunciante y combate a la corrupción Opinión

Protección al denunciante y combate a la corrupción

María Soledad Alonso Baeza
Por : María Soledad Alonso Baeza Abogada de la Universidad Diego Portales. Diplomada en Compliance y Buenas Prácticas Corporativas de la PUC. Consultora de cumplimiento normativo y gobiernos corporativos en RAM Abogados. Docente en diplomados de varias universidades.
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Todavía estamos a tiempo para adecuar nuestra legislación a la normativa comparada, ampliando la protección a los denunciantes, puesto que la corrupción no es exclusiva del sector público sino transversal a todas las instituciones, tanto públicas como privadas.


La existencia de diversos casos de corrupción en nuestro país, sumados a los nuevos “hallazgos” que se van conociendo a medida que avanzan las investigaciones, sorprenden a la ciudadanía que con razón se indigna cada vez que tiene noticia de estos.

Así, en el municipio de Santiago, su alcaldesa –Irací Hassler–, a propósito de la fallida compraventa de la exclínica Sierra Bella, se encuentra en calidad de imputada por fraude al fisco. Aparentemente habría pactado un precio cuatro veces mayor por el inmueble que aquel que la sociedad vendedora previamente pagó.

En el caso de la Municipalidad de Vitacura, su exalcalde, Raúl Torrealba, será formalizado junto a otros cuatro exfuncionarios del municipio por fraude al fisco y asociación ilícita, a lo que se suma eventualmente –en una línea paralela– el desvío de fondos públicos para campañas políticas.

En la Municipalidad de Las Condes, cuatro concejales de Chile Vamos y Republicanos denunciaron un supuesto pago de sobreprecio por la compra de un inmueble destinado a construir un Cesfam en la comuna, junto a otras eventuales irregularidades, como modificaciones hechas al acta del concejo municipal de marzo de 2022, donde se habría autorizado la compraventa.

Por otra parte, en el contexto de una investigación penal que data del 2017, fueron formalizados el exdirector de Inteligencia del Ejército, general Schafik Nazal, y el exjuez Juan Poblete por 12 delitos de interceptación indebida y 7 por falsificación de instrumento público, por haber burlado dolosamente las exigencias legales de esta diligencia. Lo que estaba detrás de este espionaje eran las identidades del periodista Mauricio Weibel, quien investigaba casos de corrupción militar, y el capitán del Ejército Rafael Harvey.

Sabemos que la corrupción es capaz de desviar grandes cantidades de recursos financieros de los servicios públicos como la salud, el bienestar, la justicia y la educación. El abuso de la confianza pública y la falta de transparencia alimentan la desconfianza en el sistema institucional y en los gobiernos, permitiendo que la delincuencia organizada eche raíces y amenace la seguridad y bienestar de las comunidades, además de debilitar el Estado de Derecho.

La versión actualizada (marzo de 2023) del Manual de Justicia del Departamento de Justicia de Estados Unidos (DOJ), sobre la idoneidad y eficacia de los programas de cumplimiento de las organizaciones, establece que se deberá comprobar si existe un mecanismo confiable mediante el cual los empleados puedan denunciar de manera anónima o confidencial el incumplimiento del código de conducta y las políticas de la empresa, evaluar el manejo de quejas y si se incluyen medidas proactivas para crear una atmósfera de trabajo sin temor a represalias y procesos para proteger a los denunciantes.

En este contexto, el 20 de febrero de 2023, España sancionó la ley 2/2023, que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. En su preámbulo esta ley destaca la importancia de la colaboración ciudadana y el compromiso colectivo con el buen funcionamiento de las instituciones públicas y privadas. Sin embargo, el mismo texto advierte que este loable comportamiento cívico, muchas veces, ha generado consecuencias penosas para quienes informan sobre prácticas corruptas, como la presión por parte de los denunciados, razón por la cual estima indispensable que el ordenamiento jurídico proteja a los denunciantes.

En nuestro país, el 2019 se ingresó un proyecto de ley de protección al denunciante de actos contra la probidad administrativa –Boletines Nros. 13.115-06 y 13.565-07 refundidos–, que actualmente se encuentra en la etapa de revisión del informe de la Comisión Mixta en la Cámara de Diputadas y Diputados y en el Senado. Sin embargo, a diferencia de la ley española, se aplica solo en el ámbito del sector público, excluyendo al sector privado. Se requiere ir un paso más allá y establecer un sistema de resguardo integral del denunciante, estableciendo un completo marco normativo-institucional con el que dar respuesta eficaz a la necesidad de protección de los informantes, dotando así al compliance de una herramienta esencial en la lucha contra la corrupción.

Todavía estamos a tiempo para adecuar nuestra legislación a la normativa comparada, ampliando la protección a los denunciantes, puesto que la corrupción no es exclusiva del sector público sino transversal a todas las instituciones, tanto públicas como privadas.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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