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¿Cuotas o escaños reservados para pueblos indígenas? Opinión

¿Cuotas o escaños reservados para pueblos indígenas?

Claudio Fuentes y Macarena Sánchez
Por : Claudio Fuentes y Macarena Sánchez Profesor de la Escuela de Ciencia Política de la UDP/Asistente del Laboratorio Constitucional de la UDP
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La brecha histórica de representación de los pueblos indígenas en el sistema político debe ser resuelta. Es perfecta y técnicamente factible promover dicha representación incluso aplicando los dos mecanismos (escaños reservados y cuotas), dado que de hecho no son incompatibles. La opción de las cuotas es evidentemente más restrictiva que la de los escaños reservados, por lo que el proceso de consulta a los pueblos indígenas en esta materia debiese incluir la discusión de ambas modalidades, incluyendo un análisis de los costos y beneficios de las dos opciones. La modalidad de elección, el tipo de padrón, la cantidad de asientos a distribuir, entre otros aspectos, debiesen ser objeto de consulta con miras a obtener un consentimiento libre, a fin de promover espacios de representación más adecuados y que respondan a una más efectiva manera de representar los intereses de dichos pueblos en el sistema político.


El Gobierno enviará un proyecto de ley estableciendo un sistema de cuotas para candidaturas indígenas en cargos de representación popular, descartando con esto un sistema de escaños reservados. Aunque el ministro Alfredo Moreno no cerró la puerta de los escaños reservados, criticó fuertemente esta última fórmula.

Clarifiquemos qué significan estos dos mecanismos. El sistema de cuotas establece que en las listas de los partidos que compiten en una elección se debiera considerar un porcentaje (que todavía no conocemos) de candidaturas indígenas. Además, el sistema opera con los partidos establecidos que, por lo demás, recibirían recursos adicionales, pues el proyecto consideraría dichos recursos del Estado para estas candidaturas indígenas.

El problema con las cuotas es que su resultado no está asegurado. Por ejemplo, en las candidaturas de mujeres se estableció un mínimo de 40% de candidatas, pero la tasa de electas solo llegó al 23% en cada una de las Cámaras. Esto se debe a que usualmente los partidos privilegian ciertas candidaturas, relegando a un segundo plano a las mujeres. Seguramente en este proyecto no se colocará un porcentaje tan alto como es el caso de la cuota de género. Entonces, si asumimos que la cuota indígena será de 5 o 10 por ciento, las probabilidades de que se incremente la cantidad de indígenas en el Congreso serán muy bajas.

[cita tipo=»destaque»]Los escaños reservados, en cambio, buscan asegurar un número de asientos para representantes indígenas. Aquí se busca representar a diferentes identidades colectivas que interactúan con el Estado nacional, existiendo esta modalidad en 18 democracias en el mundo. Los escaños reservados no se aplican para sectores dentro de una sociedad (mujeres, minorías sexuales, etc.), sino para representar identidades diferenciadas del Estado. Tampoco se trata de asientos “designados”, lo que se hace con estos asientos reservados es reproducir las mismas condiciones de competencia para el acceso a cargos de representación popular, pero para personas de procedencia indígena.[/cita]

Los escaños reservados, en cambio, buscan asegurar un número de asientos para representantes indígenas. Aquí se busca representar a diferentes identidades colectivas que interactúan con el Estado nacional, existiendo esta modalidad en 18 democracias en el mundo. Los escaños reservados no se aplican para sectores dentro de una sociedad (mujeres, minorías sexuales, etc.), sino para representar identidades diferenciadas del Estado. Tampoco se trata de asientos “designados”, lo que se hace con estos asientos reservados es reproducir las mismas condiciones de competencia para el acceso a cargos de representación popular, pero para personas de procedencia indígena.

Estos asientos pueden ser establecidos en la Cámara de Diputados, en el Senado, o en ambas instancias. Se establece un padrón indígena especial, debiendo la ciudadanía optar por inscribirse en el padrón nacional o el indígena. Como dijimos, la selección de los representantes que ocuparán esos asientos se hace por elecciones competitivas, en sistema de listas, reproduciendo las condiciones del sistema que opera para los no indígenas.

A continuación, responderemos algunas de las críticas del propio ministro Moreno a la modalidad de escaños reservados:

  • En el caso de los escaños reservados se tendría menor competencia.

Sostiene el ministro que, por tratarse de un menor número de asientos, se daría una menor competencia. Aquello es falso, por cuanto la competencia no depende del número de asientos a distribuir, sino de la cantidad de candidaturas que se presenten para ocupar dichos asientos. De este modo, si se replica el sistema de listas que existe a nivel nacional, la competencia por aquellos asientos sería tanto o más competitiva que cualquier otro asiento del Congreso. Incluso, en el caso de Nueva Zelandia, por ejemplo, se permite que los partidos tradicionales puedan competir por los asientos indígenas, pero bajo condiciones de considerar en las listas a candidaturas indígenas.

  • La representación de los indígenas en los territorios se vería afectada.

Indica el ministro que el sistema de escaños reservados afectaría la representación, por cuanto el representante del padrón nacional tendría una proximidad territorial con los electores por asociarse al distrito, mientras el representante indígena —por ser electo en un padrón nacional— no tendría aquella conexión directa con los territorios. Entonces, sostiene Moreno, si las comunidades indígenas demandan pavimentar un camino, recurrirían al representante más próximo al territorio y no al representante indígena que tendría una cobertura nacional (ADN, 25/09/2018).

Sin embargo, el ministro aquí está confundiendo el padrón indígena, que efectivamente puede ser nacional, con la división territorial de los escaños, que puede no necesariamente ser nacional. Si se opta por escaños en Chile, lo razonable pareciera ser dividir aquella representación en macrozonas territoriales (norte, centro, sur), de modo de permitir una representación más ajustada a la proporción de indígenas que habitan el territorio y a la proporción dentro de cada macrozona.

  • Los asientos reservados implicarían aumentar el número de parlamentarios, lo que conlleva un costo.

Políticamente, resultaría inviable producir un aumento de escaños a costa de la supresión de otros asientos parlamentarios, sostiene el ministro Moreno. Lo anterior implica que la única opción sería establecer un aumento de escaños. Si el porcentaje de indígenas en Chile es de 12,8%, lo razonable entonces sería agregar por lo menos 20 asientos. El ministro alega el costo de aquella medida.

En primer lugar, efectivamente si se quiere incluir a los pueblos indígenas en la toma de decisiones, se debe realizar un esfuerzo económico para materializar aquello. La idea no parece tan descabellada por dos razones. Primero, cuando comparamos la relación congresistas-población actual (198 congresistas -17,5 millones habitantes), la relación es de 1 congresista por cada 88.400 habitantes. Si fuesen 218 congresistas, la tasa quedaría en 1 congresista por cada 80.300 habitantes. Desde el punto de vista comparado, esta relación nos dejaría en el lugar número 90 de 153 democracias del mundo, acercándonos a la posición que ocupa España en términos del tamaño del Congreso.

En segundo lugar, si consideramos que el costo actual de cada parlamentario se encuentra entre los más altos de la OCDE, entonces es perfectamente posible un incremento de asientos por la vía de reducir el costo individual de los salarios de los representantes actuales de un modo razonable.

La brecha histórica de representación de los pueblos indígenas en el sistema político debe ser resuelta. Es perfecta y técnicamente factible promover dicha representación incluso aplicando los dos mecanismos (escaños reservados y cuotas), dado que de hecho no son incompatibles. La opción de las cuotas es evidentemente más restrictiva que la de los escaños reservados, por lo que el proceso de consulta a los pueblos indígenas en esta materia debiese incluir la discusión de ambas modalidades, incluyendo un análisis de los costos y beneficios de las dos opciones. La modalidad de elección, el tipo de padrón, la cantidad de asientos a distribuir, entre otros aspectos, debiesen ser objeto de consulta con miras a obtener un consentimiento libre, a fin de promover espacios de representación más adecuados y que respondan a una más efectiva manera de representar los intereses de dichos pueblos en el sistema político.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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