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Por un proyecto de ley con sentido democrático: la regularidad migratoria como deber del Estado Opinión

Por un proyecto de ley con sentido democrático: la regularidad migratoria como deber del Estado

Constanza Herrera y Cristián Orrego
Por : Constanza Herrera y Cristián Orrego Constanza Herrera, Master in Public Administration, University of Birmingham, Reino Unido Cristián Orrego Rivera, Sociólogo, Investigador Proyecto ANID PIA SOC180008, “Migraciones contemporáneas en Chile: desafíos para la democracia, la ciudadanía global y el acceso a los derechos para la no discriminación”
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Existe vasta evidencia teórica y empírica para plantear que la migración internacional es una forma efectiva para reducir las desigualdades entre los países, a través, por ejemplo, del envío de remesas, de la circulación de talentos, o de la inversión en los países de origen. Asimismo, trae beneficios y oportunidades a los países de destino, dado que, por ejemplo, impulsa el crecimiento económico y compensa demográficamente ante el envejecimiento de la población.

En tanto, al mantenerse una lógica de seguridad nacional para gestionar la migración, se pone en riesgo el desarrollo del país y se exacerba el sentido de inseguridad, y en consecuencia genera tensión, polarización y conflicto social, lo que se hace evidente en los discursos que enmarcan la discusión parlamentaria hoy del proyecto de ley de Migración y Extranjería.

En el contexto descrito, es urgente entender que solo a través de una integración efectiva de la población migrante a la realidad económica, social y cultural del país se reducen las tensiones sociales, y se maximizan los beneficios y oportunidades de la migración.

Este es el vuelco que se ha pretendido dar al proyecto de ley de Migración y Extranjería, mediante la incorporación de las indicaciones de los senadores de oposición que han sido tan criticadas por el oficialismo. Los efectos de una normativa que propenda a la regularidad migratoria son precisamente el generar mayor integración e inclusión para permitir que la migración contribuya al desarrollo de la sociedad en todas sus dimensiones, tal como lo señala el proyecto en su articulado.

Política Nacional Migratoria

Una de las innovaciones del proyecto de ley de Migración y Extranjería, es la escrituración de la Política Nacional Migratoria, acordada entre los ministros que componen el Consejo de Política Migratoria y dictada por el Presidente de la República, informándose al Congreso Nacional y con la posibilidad de ser revisada y modificada cada 4 años. Esta innovación parece positiva, dado que permite definir los lineamientos que se tendrán respecto de la migración como política pública de Estado, dotada de una intersectorialidad que resulta fundamental en la práctica, ya que permite abordar la migración integrando todas las aristas de las personas migrantes.

En su desarrollo, el proyecto de ley establece que la Política Nacional Migratoria debe tener en consideración ciertos elementos como piso mínimo para su confección y dictación. Así, se debe considerar, por ejemplo, la realidad local, social, cultural, económica, demográfica y laboral del país; la integración e inclusión de las personas migrantes; la contribución de la migración al desarrollo nacional y velar por el mantenimiento de altos índices de regularidad de la población migrante en Chile.

Esta última consideración es de vital importancia, ya que el insumo clave para que la Política Nacional Migratoria sea completa, contingente y realista, es contar con una cuantificación y caracterización continua e integral de la población migrante, lo que solo se logra a través de la regularidad.

Los resultados de políticas migratorias dictadas de manera antojadiza, sin un diagnóstico previo y sin existir necesidad de regulación de los flujos migratorios a las que se orientan, quedan en evidencia si se consideran algunas de las medidas implementadas por el Gobierno en abril de 2018, al anunciar su reforma migratoria: las visas de orientación nacional e internacional, además de la visa de oportunidades, se plantearon como medidas tendientes a favorecer la migración de quienes vengan a “aportar” al país.

En relación con las últimas, según el Ministerio de Relaciones Exteriores, de las 2.185 visas de oportunidades solicitadas, solo 232 fueron otorgadas y 290 se encuentran sin resolver. El hecho de que ninguno de estos visados (oportunidades y orientación nacional e internacional) se encuentre vigente hoy día, deja ver el fracaso, la falta de realidad y la deficitaria gestión del diseño e implementación de la política migratoria del Gobierno, algo que podría replicarse con el proyecto de ley si se establece una Política Nacional Migratoria sin tener como base altos índices de regularidad.

El proyecto declara expresamente que “el Estado de Chile valora la contribución de la migración para el desarrollo de la sociedad en todas sus dimensiones” (art. 8). Esta valoración hace imperativo hablar de regularidad, ya que para potenciar los beneficios de la migración, tanto para el país de destino como para el país de origen de las personas migrantes, resulta fundamental propender a su integración, la que solo se logra mediante el acceso a permisos que permitan su permanencia regular en el país.

Catálogo de visados y seguridad nacional

Entre los fundamentos que se han tenido a la vista para la dictación de una nueva ley migratoria para Chile, se critica la antigüedad del marco normativo actual con su rígido catálogo de visados, y la necesidad de cambiar el enfoque de seguridad nacional con que se ha venido gestionando la migración en el país por casi 40 años.

En relación con el catálogo de visados, el proyecto de ley pretende modernizar el marco normativo y ofrecer “un catálogo flexible de categorías migratorias”,[1] buscando que las personas tramiten sus permisos con anticipación, como una manera de facilitar la integración y transparentar los motivos migratorios.

En ese sentido, el proyecto establece la posibilidad de prohibir el ingreso a quienes “realicen declaraciones o porten elementos que acrediten que el motivo de su viaje difiere de aquel para el cual se obtuvo la visa correspondiente o se solicitó el ingreso al país” (art. 33, n°5). Así, la indicación que permite solicitar un permiso de permanencia transitoria transparentando la búsqueda de oportunidades laborales como un motivo legítimo de ingreso al país, resulta armónica y concordante con el resto del articulado, y reconoce con realismo uno de los principales motivos de la migración internacional.

Con todo, se restringe el cambio de categoría dentro del país solo para quienes tengan vínculo familiar con alguna persona chilena o residente definitiva, y para los demás casos se entrega esta definición a la Política Nacional Migratoria y a la Subsecretaría del Interior, previo informe del Servicio. En este punto, cuesta ver la diferencia con la normativa vigente, que entrega a la autoridad administrativa la posibilidad de otorgar visados conforme a razones de utilidad o conveniencia para el país. La práctica actual deja ver el peligro de que esta amplia discrecionalidad se transforme en arbitrariedad de parte de la autoridad, ya sea en el momento de admitir o prohibir el ingreso, o al establecer y otorgar visados.

Parte de promover una migración segura ordenada y regular, implica un rol activo en la regularización migratoria y en ofrecer alternativas para acceder a ella, a efectos de minimizar la irregularidad. Así, el proyecto establece que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos…” (art. 7). Imponer barreras que hagan imposible alcanzar y mantener un permiso para permanecer en el país, no hace más que generar irregularidad y se contradice abiertamente con el objeto de regulación del proyecto.

Dos de las indicaciones más controvertidas hoy, y que fueron aprobadas durante el trabajo legislativo en comisión, van en armonía con los objetivos y principios del proyecto, ya que abren la posibilidad de transparentar los motivos migratorios desde el comienzo, permitiendo la búsqueda de oportunidades laborales dentro de un tiempo limitado bajo el amparo de un permiso, y la regularización de la situación migratoria de quienes han caído en irregularidad por la normativa y gestión actual durante la transición normativa.

Recientemente el Presidente Piñera anunció que haría uso del veto presidencial en caso de que estas indicaciones sean ratificadas por el Senado, lo que deja ver una disposición antidemocrática e hiperpresidencialista, como un intento de injerencia del Ejecutivo en las competencias del Poder Legislativo, desconociendo de paso los fundamentos del proyecto.

En un contexto donde, precisamente, estamos ad portas de un proceso constituyente derivado en parte de una continua deslegitimación del sistema vigente que permite este actuar, el Congreso Nacional tiene en sus manos la posibilidad de generar un cambio real en la forma de abordar la gestión de la migración en Chile desde un enfoque de seguridad nacional, tan criticado en el Decreto Ley 1.094 de 1975, hacia una normativa con enfoque de derechos y acorde no solo con los compromisos internacionales adquiridos por Chile, sino también con el sistema democrático que queremos en nuestra nueva Constitución.

[1] Minuta Reforma Migratoria y Política Nacional de Migraciones y Extranjería, abril 2018.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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