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Una Convención Constitucional inclusiva como fundamento para promover una deliberación democrática genuina Opinión

Una Convención Constitucional inclusiva como fundamento para promover una deliberación democrática genuina

Diego Pérez
Por : Diego Pérez Abogado, magister en Políticas Públicas, King’s College London.
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La protesta social es una manifestación del derecho a la libertad de expresión que ha sido fundamentada no solo desde la subjetividad de quien se expresa sino también desde su dimensión colectiva, en tanto el ejercicio de este derecho es una contribución esencial al debate democrático que promueve la capacidad de autodeterminación de una sociedad (Fiss, 1997). Así, en tanto manifestación de la libertad de expresión, la protesta social emerge tanto como una respuesta ante las limitaciones de la democracia representativa tradicional –que suele agotarse en el voto–, así como un complemento para la democracia que permite a la ciudadanía expresarse y llamar la atención sobre asuntos específicos de interés.

Reconociendo el valor de la protesta social para la promoción de la deliberación pública, las sociedades requieren de mecanismos que no solo procesen los conflictos una vez que estos emergen, sino que los prevean sin que la protesta sea una necesidad para abordar temas de relevancia pública. Desde hace décadas hemos visto cómo en Chile el proceso de demandas y búsqueda por una mayor democratización ha tensionado el modelo institucional histórico aún vigente. De ahí que frente al legítimo desacuerdo en el debate público la sociedad debe contar con mecanismos de deliberación más allá de las elecciones. Ello exige concebir institucionalmente al diálogo como una política pública a ser transversalizada por todos los actores en los distintos niveles. Como sostiene Squella, si la democracia tiene un carácter eminentemente deliberativo que permite pensar y debatir las cosas a fondo, para alcanzar en cada debate algo así como una razón general a partir de razones particulares (Squella, 2019), tanto la discusión constitucional como su resultado deben consagrar ese carácter. No obstante, sabemos cómo la historia constitucional chilena ha entendido el debate; en general han sido algunos pocos, generalmente hombres de grupos privilegiados, quienes han discutido y definido el modelo institucional del país. Por eso, el proceso que pronto comienza es una oportunidad excepcional para promover la participación y deliberación tanto en el debate constitucional como en el diseño de la nueva Carta. En materia de participación, las experiencias recientes de Irlanda e Islandia entregan perspectivas valiosas a tener cuenta.

El caso de Irlanda

El año 2009 Irlanda inició un proceso de reforma constitucional que surge del consenso de las principales coaliciones políticas del país, las que luego del éxito del experimento denominado “We the Citizens”, en 2012 acordaron conformar una asamblea ciudadana para abordar una serie de reformas. La asamblea estuvo integrada por cien miembros, de los cuales sesenta y seis fueron ciudadanos elegidos al azar, y el resto representantes de la Asamblea Nacional y partidos políticos. La Convención Constitucional irlandesa sesionó por casi dos años hasta marzo de 2014, abordando cada uno de los asuntos sometidos a su conocimiento, entre los que se contó el matrimonio de personas del mismo sexo, la reducción de la edad para votar, la relación entre el Estado y la Iglesia y asuntos vinculados al sistema electoral. Para enriquecer el debate la Convención recibió propuestas de la ciudadanía, incluyendo en su agenda algunos de los temas propuestos, además de celebrar reuniones regionales y acoger observaciones de irlandeses residentes fuera del país, poniendo su trabajo a disposición de la ciudadanía en Internet a través de distintas redes sociales (Suteu, 2015). Algunas de las críticas a esta experiencia radican en el limitado número de asuntos debatidos, así como el control que el poder político tuvo sobre el proceso y su resultado final. Sin embargo, el proceso se destacó por la participación de ciudadanos comunes en la discusión de las materias planteadas, a pesar de su complejidad. Sobre esto, el exsecretario de la Convención Constitucional de Irlanda, Art O’Leary, ha afirmado que el rol de los expertos fue importante para apoyar el trabajo de los miembros electos, aunque sin sustituirlo, agregando que la composición de la Convención resultó clave para reflejar de mejor manera las preferencias de la sociedad sobre ciertos asuntos que hasta entonces la institucionalidad política representaba de manera distinta (O’Leary, 2020).

La experiencia islandesa

El proceso constitucional que tuvo lugar en Islandia desde su crisis financiera del año 2008 promovió un innovador modelo de participación. A pesar de los obstáculos que enfrentó –y que hasta hoy han impedido la adopción de la nueva constitución–, según algunos este constituye el primer caso de la historia en que el texto refundacional de un país es redactado con una participación más o menos directa de la población. Siguiendo a Landemore (2015), tres razones explican el carácter inclusivo del proceso islandés: (1) Promovió la participación directa de la ciudadanía en varias fases (no solo al final del proceso y en modo binario, tal como ocurre con los referéndums o plebiscitos), lo que fue impulsado por medios digitales para que la ciudadanía presentara sus opiniones, enriqueciendo el texto a través de un proceso iterativo de comentarios y crowdsourcing; (2) Hubo esfuerzos significativos por incorporar elementos de representación descriptiva, seleccionando al azar a ciudadanos comunes, en particular a través del Foro Nacional 2010 que eligió de los registros nacionales a personas buscando representatividad en cuanto a género, edad y origen geográfico; así como en la elección del Consejo Constitucional, compuesto por 25 miembros electos, casi la mitad mujeres, elegidos de entre 522 personas que presentaron sus candidaturas y con una composición que excluyó parlamentarios y políticos profesionales; y (3) El debate promovió la transparencia para que los ciudadanos fueran testigos y protagonistas del proceso de redacción, en el que pudieron enviar contribuciones directamente a los redactores. Ello se aseguró mediante transmisiones online y la publicación y discusión periódica de los avances en la redacción del texto por mail, Facebook y Skype.

Aprendizajes para Chile

Los casos de Irlanda e Islandia son de interés para Chile en al menos cuatro sentidos. Por un lado, reflejan que es posible impulsar procesos participativos, representativos y transparentes de deliberación constitucional en los que la ciudadanía se involucra activamente cuando existen asuntos de relevancia pública. La participación que ha mostrado la ciudadanía chilena en masivas protestas y la organización de cabildos autoconvocados en el proceso impulsado al final del segundo gobierno de Michelle Bachelet son muestra del interés por hacerse parte de los grandes debates colectivos, lo que constituye un cambio radical respecto a las discusiones constitucionales históricas que han tenido lugar en Chile. En segundo lugar, el caso islandés refleja que los sistemas políticos suelen ser resistentes al cambio; mientras en Islandia ha sido el Parlamento Nacional el que ha impedido discutir y adoptar el nuevo texto constitucional, en Chile la inédita experiencia de cabildos y diálogos ciudadanos fue luego archivada por el nuevo gobierno y el Congreso. En tercer lugar, los problemas no resueltos en los procesos constitucionales de Irlanda e Islandia deben servir para entender los desafíos que enfrenta el proceso chileno. Entre ellos está el riesgo de que la clase política tradicional busque apropiarse del proceso, dirigiéndolo según pretensiones que no se alinearán con el interés común. Aunque las reglas constitucionales establecen procedimientos claros, una intervención indebida de la política institucional es una amenaza concreta que se debe precaver (entendiendo por tal una intromisión sobre el proceso más allá de la influencia política que naturalmente se buscará ejercer). Por otra parte, los casos de Irlanda e Islandia no estuvieron a salvo de cometer errores y en varios aspectos no fueron perfectos. En el caso de Chile ello se debe traducir, por ejemplo, en asumir la diversidad demográfica y geográfica del país, para que la Convención Constitucional integre en la discusión a quienes suelen ser excluidos o subrepresentados, como niños, niñas y adolescentes, inmigrantes, personas con discapacidad, adultos mayores y personas privadas de libertad, junto con llevar el diálogo constitucional a las regiones, promoviendo mejores grados de representación descriptiva en el debate y evitando que se centralice en círculos cerrados y alejados de la ciudadanía, especialmente de aquella menos digitalizada o rural.

Y por último, las lecciones de Irlanda e Islandia deben servir para evitar la idealización de los procesos; los grados de inclusividad nunca serán óptimos, y es probable que la participación, representatividad y transparencia no sean perfectas. Por otro lado, será útil para el debate contar con el apoyo técnico de expertos, pero precaviendo que estos no suplan la voluntad de los miembros electos, por lo que debe ponerse atención al riesgo de “tecnificar” el proceso por quienes no están llamados a hacerlo. Además, ante la opacidad en la celebración de sesiones y toma de decisiones, la transparencia debe constituirse como un principio rector de cada uno de los procedimientos que tengan lugar al seno de la Convención Constitucional chilena, pero no ex post semanas después de cada debate, sino con un diseño y uso de medios que lo permitan tan pronto como sea posible. Y finalmente, las expectativas en materia de inclusividad deben ser definidas previamente de forma clara, democrática y transparente, a fin de orientar los procesos con metas claras y evaluar los resultados según los objetivos inicialmente propuestos.

Además de los riesgos de intervención –que pueden provenir tanto de expertos como del gobierno y la política institucional–, existe la posibilidad de que la participación sea concebida como un mero buzón para recibir ideas y propuestas y no como un proceso de deliberación más profunda entre la Convención y la ciudadanía. En estos términos, quizás lo más relevante de insistir en la necesidad de promover la participación en la discusión constitucional consiste en asumir este derecho y principio de modo genuino, lo que exige distinguir participación de deliberación (Suteu & Tierney, 2018). Mientras la participación busca responder sobre quiénes son los que participan, la deliberación exige analizar cómo participan quienes se involucran en el proceso y en qué medida se implican en un real intercambio de razones y perspectivas. Esto exige a la Convención Constitucional un esfuerzo mayor que solo abrir canales para recibir opiniones. La composición pluralista con que se conformó la Convención parece reflejar de menor manera la diversidad del país, lo que por cierto invita al optimismo al pensar en la deliberación que ahí se promoverá. Los miembros elegidos configuran de modo inédito un cuerpo constituyente en que hombres y mujeres participarán en igual proporción, junto a 17 constituyentes de los pueblos originarios reconocidos en el país. Si bien algunos constituyentes representarán a partidos políticos, la mayoría son ciudadanos e independientes vinculados con movimientos que fueron parte de protestas sociales y medioambientales de años anteriores, quienes han declarado su compromiso con hacer parte del proceso a la diversidad del país, de modo transparente, participativo y con pertinencia territorial.

Una participación amplia y genuina de la ciudadanía contribuirá a que, tal como en los casos de Islandia e Irlanda, la Convención Constitucional chilena represente de un modo más fiel la diversidad social y, como propone Gargarella, que promueva al Derecho –en este caso constitucional– como el resultado de una conversación entre iguales. La composición de la Convención, además, augura que las élites y quienes han ostentado históricamente el poder no impondrán sus intereses impidiendo un diseño institucional que impulse en mayor medida la participación y el diálogo social. Con todo, la participación de la ciudadanía debe tener en cuenta la experiencia reciente latinoamericana; ella es ilustrativa sobre la necesidad de no solo centrar el debate constitucional en torno a los derechos -lo que por cierto importa-, sino que también en la distribución del poder (Gargarella, 2013). De ahí que se sostenga que modificar la distribución del poder permitirá discutir de mejor manera cambios sociales junto con promover un diálogo democrático más amplio y periódico dentro de la sociedad, que resulte de mayor intensidad en comparación a los anteriores diseños constitucionales seguidos en Chile. Hoy la ciudadanía exige participar de este proceso, de modo más activo de lo que las instituciones representativas estaba habituadas o creían representar; promover una participación y deliberación genuinas en el debate que den cuenta de la diversidad del país garantiza una enorme ganancia en legitimidad democrática, calidad del contenido constitucional, longevidad del texto adoptado y en la renovación del diseño de participación democrática en Chile.

 

 

Referencias

 

Fiss, O. (1997). The Unruly Character of Politics. McGeorge Law Review, 29. Disponible en: https://digitalcommons.law.yale.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=2318&context=fss_papers

Gargarella, R. (2013). Latin American Constitutionalism, 1810-2010: The Engine Room of the Constitution. Oxford: Oxford University Press.

Gargarella, R. (2021). La “conversación entre iguales”. Diario Clarín, Buenos Aires, Argentina. Disponible en: www.clarin.com/opinion/conversacion-iguales-_0_NR06SRbNr.html

Landemore, H. (2015). Inclusive Constitution-Making: The Icelandic Experiment. The Journal of Political Philosophy, 23(2), 166-191.

O’Leary, A. (14 de noviembre de 2020). Art O’Leary, ex secretario de la Convención Constitucional de Irlanda: “Estoy muy interesado en la experiencia chilena, son muy ambiciosos” (La Tercera) Disponible en: www.latercera.com/la-tercera-domingo/noticia/art-oleary-ex-secretario-de-la-convencion-constitucional-de-irlanda-estoy-muy-interesado-en-la-experiencia-chilena-son-muy-ambiciosos/7LBVZ72E5BF57GAVUHYZG4QL7I/

Squella, A. (2019). Democracia ¿crisis, decadencia o colapso? Valparaíso: Universidad de Valparaíso.

Suteu, S. (2015). Constitutional Conventios in the Digital Era: Lessons from Iceland and Ireland. Boston College International and Comparative Law Review, 38(2), 251-276.

Suteu, S., & Tierney, S. (2018). Squaring the circle? Bringing deliberation and participation together in processes of constitution-making. En R. Levy, H. Kong, J. King, & G. Orr (Edits.), The Cambridge Handbook of Deliberative Constitutionalism (págs. 282-294). Cambridge University Press.

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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