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La cancelación del espectáculo pirotécnico de Valparaíso y el destino de los contratos de arrendamiento Opinión

La cancelación del espectáculo pirotécnico de Valparaíso y el destino de los contratos de arrendamiento

Ricardo Torres Urzúa
Por : Ricardo Torres Urzúa Académico de Derecho Civil Facultad de Derecho UDP
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La cancelación de los espectáculos pirotécnicos de fin de año tuvo importantes repercusiones económicas para las ciudades de Valparaíso y Viña del Mar. Según informan algunos medios de comunicación, hasta un 45% de los contratos celebrados con ocasión de las festividades fueron cancelados. Entre ellos, los arriendos de balcones, lanchas y departamentos, que tenían por objeto apreciar el show de fuegos artificiales que este año no fue autorizado por la DGMN.

Algo similar pasó en el Reino Unido, 120 años atrás. En 1902 la ceremonia de coronación del Rey Eduardo VII tuvo que posponerse a causa de una apendicitis aguda del 26 de julio al 2 de agosto del mismo año. La postergación aparejó consigo algunos problemas contractuales: ciudadanos arrendaron balcones para presenciar el desfile de coronación y, empresarios, barcos para trasladar a personas al lugar donde se llevaría a cabo la revista de las flotas inglesas. Todas las actividades anexas a la ceremonia fueron también suspendidas y con ello, algunos arrendatarios se resistieron a pagar y otros pidieron la devolución del dinero.

La pregunta, en este contexto es si los arrendatarios pueden dejar sin efecto los contratos y dejar de pagar –o pedir la devolución del dinero– porque la celebración no se llevó a cabo. O si, por el contrario, siguen obligados porque aún pueden utilizar los balcones, las lanchas y los departamentos.

Enfrentados a esta pregunta, los tribunales ingleses contestaron en dos direcciones distintas. Consideraron que los contratos de arriendo de balcones eran nulos –y los arrendatarios podían pedir de vuelta su dinero–, porque fueron celebrados con ocasión y en el contexto de las festividades por el nuevo rey. Por el contrario, los arriendos de los barcos eran válidos y debían ser pagados, ya que las condiciones en que se llevó a cabo el contrato no dieron cuenta de la relevancia que tenía la coronación para su celebración. Esto debería darnos una pista para solucionar el asunto de las cancelaciones de los arriendos de final de año en la región de Valparaíso. 

Recientemente, la Corte Suprema resolvió que la limitación gubernamental del uso de espacios públicos y de venta de insumos no esenciales, con ocasión de la pandemia de COVID-19, impidieron que locales arrendados a centros comerciales sirvan para el propósito por el que fueron arrendados. Por tal razón, consideraron que, en virtud del art. 1932 del Código Civil, los arrendatarios no debían pagar la renta mientras durasen las restricciones.

Al margen de las diferencias de lo que llevaron a una y otra limitación, podría plantearse –bajo el mismo criterio– que la prohibición administrativa para llevar a cabo el espectáculo pirotécnico también afectó el propósito por el que fueron arrendados los balcones, lanchas y departamentos para las fiestas de año nuevo, justificándose el no pago de la renta. Sin embargo, creo que para dar solución a este problema es necesario distinguir, como lo hicieron los tribunales ingleses, si la realización del espectáculo de fuegos artificiales de fin de año era un presupuesto necesario para la celebración de los contratos o un simple motivo que solo les importó a los arrendatarios. 

En mi opinión, a falta de una declaración expresa, debemos prestar atención a factores como el tipo de bien o servicio arrendado, la duración del contrato, el precio o valor de la renta y la forma en que se ofreció. En tal sentido, resulta relevante distinguir entre el arriendo de un departamento completo o solo un balcón; si el arriendo fue por la noche del día 31 de diciembre o por toda una semana; si el precio cobrado fue sustancialmente superior al que se cobra regularmente por el inmueble o uno normal de mercado; si se ofreció promoviendo la vista que tenía de los fuegos artificiales o solo con vista al mar; etcétera. La cuestión hay que analizarla caso a caso.

Con todo, al margen de la casuística, si se concluye que la realización del espectáculo de fuegos artificiales fue un simple motivo del arrendatario para contratar, estarán obligados pagar la renta. Pero, si el show constituyó un presupuesto necesario para celebrar los negocios, quedará en manos de los jueces determinar si la privación del uso de la cosa arrendada tuvo la envergadura suficiente como para dejar sin efecto el contrato –y restituir lo eventualmente pagado– o solo conceder una rebaja del precio, como dispone el inciso final del art. 1932 CC.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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