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La superintendencia que mata Opinión

La superintendencia que mata

Bernardita Álvarez
Por : Bernardita Álvarez Abogada de la Universidad de Chile
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Se ha hecho habitual que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) se inhiba de cumplir sus deberes en materia de fiscalización. Se recordará que en mayo 2019 distintas personas debieron acudir a la Corte Suprema, la que, por medio de una sentencia, ordenó a la superintendencia fiscalizar a las empresas contaminantes en Quintero – Puchuncaví. 

En materia de ruidos, la SMA ha establecido una práctica semejante, a pesar de que conoce los daños de la inacción. El mismo ministerio publicó la Resolución exenta núm. 587 de 2021, donde afirma que “se estima que el 3,7% de las enfermedades isquémicas [derrame cerebral] son atribuibles a la exposición del ruido ambiental”. En Chile se producen 30.000 accidentes vasculares isquémicos al año. 

Si el 3,7% de ellos está causado por los ruidos, el resultado es que la inhibición de la Superintendencia del Medio Ambiente lleva a que 1.110 personas sufran ese grave problema de salud, que puede conducir a la discapacidad y a la muerte. En especial, las comunas de Antofagasta, Quinta Normal y Providencia superan todos los límites permitidos de ruidos, de forma permanente y, por lo tanto, son las más peligrosas de Chile en ese aspecto, según datos de la misma Superintendencia del Medio Ambiente. En esas tres comunas, quedan discapacitadas o mueren tantas personas por ruidos como por homicidios o violencia delictual. Sorprende encontrar a Providencia en la lista, porque ha logrado ocultarlo con una campaña de greenwashing, o fraude verde, que consiste en invertir más en publicidad para darse una imagen “verde” que en controlar la contaminación por ruidos. 

Hay cierta crueldad en la omisión de fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente, que utiliza el mencionado decreto con la finalidad de legitimar lo que la norma busca prohibir. Es un desvío de poder, falta administrativa y, en ocasiones, penal. Crueldad, porque incluso con los datos del mismo Ministerio del Medio Ambiente, solo en el Gran Santiago urbano hay 1.440.000 personas expuestas a ruidos dañinos a la salud. En regiones, la proporción es semejante. La SMA ha contribuido a la inhabitabilidad global de las ciudades de Chile

El desvío de poder por parte de la superintendencia se realiza mediante dos instrumentos. Por un lado, los ruidos están regulados por el Decreto 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, en cuya redacción contó, por invitación de la entonces directora de la Conama, Paulina Saball, con la participación de las principales organizaciones cuyos afiliados son productores de ruidos: la Sofofa, la Cámara chilena de la Construcción y Cemento Melón. Fueron excluidas todas las organizaciones ambientales o ciudadanas. El decreto que regula los ruidos en Chile fue un traje a medida de aquellas organizaciones empresariales. Por otro, la SMA amplía de forma ilimitada y arbitraria algunas exclusiones individuales previstas en ese decreto. 

Esas decisiones políticas marcan el desvío de poder por parte de los organismos destinados a fiscalizar los ruidos. Lo que vino después fue la omisión de sus deberes respecto de ruidos ilegales, mediante el siguiente mecanismo:

Primero: tras recibir una denuncia, la superintendencia responde que, analizados los antecedentes, no cuenta con medios legales para fiscalizar, lo que es falso. Además, rara vez se constituye en el lugar, por lo que no constata la veracidad del hecho, ni sus características, ni interroga a las partes, de forma que tampoco puede comprobar si se aplica la normativa. Por ello, no realiza el pretendido “análisis” de la denuncia y la “fiscalización”, ficticia, se produce en el escritorio del jefe del área. 

Segundo: la superintendencia se excusa de actuar citando el artículo 5º del mencionado decreto, artículo que establece algunas exclusiones. Las principales son los ruidos “propios” de la vida doméstica y “similares” realizadas en este tipo de viviendas; y los ruidos del uso del espacio público, como la circulación peatonal, ferias libres, comercio ambulante u otros “similares”. Ahora bien, citar una norma no es fundar un acto administrativo, menos cuando se la cita de forma impertinente.

Tercero: la superintendencia, siempre desde un escritorio, sin haberlo constatado, afirma que el ruido denunciado está entre los excluidos. ¿Cómo puede afirmarlo sin haberlo verificado? De esa forma, para la SMA, el ruido de motosierras forestales contratadas por uno de los municipios ya identificados, que, según Conaf, emite 125 Db, es decir, que produce dolor y daña los oídos, es equivalente al “uso del espacio público”. En realidad, esa peligrosísima máquina impide todo uso del espacio público, porque la circulación o disfrute de ese espacio público es suspendido por el ruido peligroso de esa motosierra. De hecho, para hacer uso de motosierras forestales en zona urbana, el municipio denunciado ante la SMA corta con barreras la circulación y uso del espacio público. 

Cuarto: la superintendencia amplía exclusiones específicas incluidas en el decreto al uso de máquinas industriales en la mantención de jardines o parques, como motosierras o sopladoras de hojas que emiten ruidos de 110 Db (daño al oído); o que el uso de un cango en una reparación de departamento (2000 golpes por minuto en el concreto), es equivalente a una jardinería o reparación “propia” de una vivienda. Es absolutamente imposible que sea “propio” de la vida doméstica o de una vivienda usar máquinas cuyos ruidos obligan a desalojar espacios públicos y privados, y cuyos manuales exigen usar ropa de seguridad y protecciones personales. 

Nada de ello tiene que ver con ruidos propios de una vivienda o incluso de una oficina, que son la coordinación oral del trabajo y teletrabajo, la conversación familiar, el paso de las páginas del libro más apreciado, del piano en una habitación, el trino de tordos y zorzales. La SMA pretende que algunas peligrosas máquinas industriales equivalen a una juguera doméstica. 

Ni el Decreto 38/2011, ni las actas de tramitación de esa norma, permiten interpretar que suspender, por ruidos, la vida doméstica en una vivienda, el acceso a un espacio público sea propio de estos o el trabajo en una oficina. La superintendencia y el Departamento de Ruidos, Lumínica y Olores han desviado el poder legal del que disponen y actúan con pura arbitrariedad. Las máquinas domésticas no requieren ropa y protecciones de seguridad. 

La recién nombrada superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, tiene una tarea importante: debe cesar en la fiscalización la ampliación arbitraria de las exclusiones previstas en el Decreto 38/2011, eje del desvío de poder de la institución cuya dirección inicia. Mientras se continúe con tales arbitrariedades, el organismo que encabeza seguirá siendo la Superintendencia que Mata.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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