Aunque la resolución municipal no haya incorporado estas ni las muchas referencias científicas que hacen de suyo evidente la destrucción que supone el uso de embarcaciones con motor en zonas lacustres, la Corte Suprema autoriza, en lo sucesivo, a que un grupo ilustre de propietarios de embarcaciones con motor, pueda, junto con el daño ecológico causado, irrumpir en zonas de significado religioso en el que se desarrollan rogativas; a poner en riesgo la vida de bañistas, principalmente niñas y niños, en las áreas en que circulan; y dañar el patrimonio arqueológico subacuático, cuya riqueza desconocemos.
El vapor «O’Higgins», capitán Ricardo Lange, surcó el lago con banderas, gallardetes, salvas y hurras. Los (mapuche), admirados también, escoltaron la embarcación con sus canoas llenos de inocente regocijo, sin sospechar que la llegada de esa canoa más grande que la de ellos iba a ser la ruina de todos. A los pocos días de estar en servicio el «O’Higgins», se hizo saber a los (mapuche) que era absolutamente prohibida la navegación del lago en canoas, sin permiso de la Compañía. Al efecto el capitán del vapor tenía orden de apresar y de destruir toda embarcación que sorprendiera a flote.
Aurelio Díaz Meza (1908)
De más está decir que el capitán Ricardo Lange obraba en acuerdo con la ley, habiéndose concesionado las rutas de navegación para el beneficio exclusivo de las empresas concesionaras (del mismo modo que lo vivimos hoy con los tags). El derecho a la navegación era de los poderosos. Así se colige de la crónica de Aurelio Díaz Meza, en su Breve Relación del Parlamento Mapuche de Coz Coz del 18 de enero de 1907. Los wampos eran objeto de confiscación y destrucción en las aguas de los lagos Panguipulli, Calafquén y demás cursos de uso privado de las empresas navieras. Razones para ello no las había, salvo la de hacer dependientes a las comunidades mapuche de los servicios pago para su traslado, y, más importante quizás, para reducir su libre movimiento, su autonomía, independencia y dignidad.
El fondo de la materia, a más de un siglo de la citada crónica, no ha cambiado. El derecho a la navegación sigue siendo un privilegio de un puñado de veraneantes que invade las mismas tierras frecuentadas por los wampos. Llegan con sus lanchas tiradas por vehículos cuatro por cuatro comprados con cargo a la empresa y bencina pagada con factura y, al momento de verse apremiados por una resolución municipal, no tardan en desplegar a sus navegantes del derecho al objeto de hacer valer sus privilegios.
Hasta aquí no sorprende ni debiera sorprender la indiferencia e ignorancia de los veraneantes en relación con el mundo que invaden. Al final de cuentas, la lancha va más rápido que el ruido que a su paso deja. ¡A qué molestarse en pensar en los demás! ¡A qué ocuparse de la estela de polvo dejada a su paso hacia el lago (el SUV se lava con cargo al planeta)!
Pero los navegantes del derecho no se detendrán ante una agrupación de lof o ante las disposiciones de un municipio que no esté alojado en la precordillera de Santiago y recurren de hecho y de derecho ante los Tribunales de Justicia. La causa queda radicada en la capital, donde obra el Tribunal Supremo. Tras una sesuda sesión, la Corte acoge lo reclamado por tres “vecinos” y una inmobiliaria. No cabe al municipio establecer dicha prohibición. Y anota la Corte que el ente edilicio actuó fuera de la legalidad.
Para uno, acusar de “actuar ilegal de la autoridad” a aquella que prohíba, digamos, el uso de motores ruidosos en la ciudad sin considerar algún “informe o recomendación de especialistas que demuestre la ocurrencia de fenómenos nocivos a causa de su utilización”, raya en lo desquiciado. De acuerdo con el dictamen del más alto tribunal de este país, en ausencia de estudios acerca de materias que son evidentemente letales para los ecosistemas, no cabría a la autoridad sino cruzarse de brazos y contemplar la mortandad de peces, seres humanos, algas o lo que fuera.
Es el modo como la Corte Suprema en Chile ha obrado en relación con la anulación de la “ordenanza municipal que prohibió circulación de embarcaciones motorizadas en los lagos Calafquén, Pellaifa y Pullinque”, los mismos que en 1907 conoció Díaz Meza. La Corte concede, por esta vía, a un grupo privilegiado de motoristas acuáticos, el derecho de arruinar la vida de las vecinas y los vecinos permanentes de las riberas de aquellos cuerpos lacustres.
Los estudios recientes acerca de los impactos nocivos de la navegación recreativa señalan, entre otros, la contaminación acústica, los productos antiincrustantes tóxicos, la contaminación atmosférica, las fugas de combustible y aceite, y la resuspensión de sedimentos, además de la propagación de una microalga altamente contaminante en aguas frías continentales, como lo es la Didymosphenia geminata. La propia industria del rubro promociona el antifouling o pintura antiincrustante como un recubrimiento que contiene ingredientes bioactivos y compuestos organoestánnicos solubles en agua, lo que ralentiza el crecimiento de percebes, algas y organismos marinos que se adhieren al casco durante la experiencia náutica.
Además de lo señalado, el movimiento de estas embarcaciones produce un oleaje que es tremendamente erosivo de las algas, microorganismos y vegetales que proliferan en las riberas. Debe recordarse en este sentido que, cuanto mayor sea el alcance del oleaje, mayor es la erosión del litoral, del nivel del agua, y menor es la capacidad de supervivencia de las plantas acuáticas.
Aunque la resolución municipal no haya incorporado estas ni las muchas referencias científicas que hacen de suyo evidente la destrucción que supone el uso de embarcaciones con motor en zonas lacustres, la Corte Suprema autoriza, en lo sucesivo, a que un grupo ilustre de propietarios de embarcaciones con motor, pueda, junto con el daño ecológico causado, irrumpir en zonas de significado religioso en el que se desarrollan rogativas; a poner en riesgo la vida de bañistas, principalmente niñas y niños, en las áreas en que circulan; y dañar el patrimonio arqueológico subacuático, cuya riqueza desconocemos.
La Corte Suprema habría mostrado algo de cordura de haber mantenido la prohibición hasta que, a lo menos, se generara un conjunto de regulaciones para una mejor protección de la riqueza ecológica y cultural del medio lacustre. La ignorancia, lamentablemente, se transforma en arrogancia y cuando esta se convierte en ley resulta descorazonador para un pueblo que aspira a vivir con dignidad. La Corte acoge el recurso de tres “vecinos” y una inmobiliaria y obra en contra de una población mayoritariamente mapuche y, a la cual, en los albores del siglo XX, sin justificación técnica de que se tenga noticia, se prohibió usar sus wampos o embarcaciones tradicionales para surcar estos mismos lagos como lo venían haciendo a través de los siglos.