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Una supuesta modernización que no supera la estructura monárquica del Poder Judicial chileno Opinión

Una supuesta modernización que no supera la estructura monárquica del Poder Judicial chileno

María Soledad Piñeiro
Por : María Soledad Piñeiro Abogada, ministra de la Corte de Valdivia, expresidenta de la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados de Chile.
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No es posible dejar de anotar que no existe ningún país que tenga esta forma de organización del Poder Judicial, así como tampoco lo hay con una similar a la actual, que ya nadie discute que es indispensable modificar.


La propuesta que hasta ahora se presenta para la eventual reforma constitucional sobre el Poder Judicial es muy deficiente. Si bien el espíritu de separar lo administrativo de lo jurisdiccional la ha inspirado, el diseño acarrea más problemas que soluciones. La creación de cuatro órganos autónomos en sí misma no es mala, pues separa funciones y aspira a una especialización por materias (aunque a último momento se redujo a tres dejando el órgano “disciplinario” no autónomo a cargo de la Corte Suprema).

Sin embargo, al no existir un órgano con facultades de decisión, sino de mera coordinación, deja muchos espacios de gobierno sin titular a cargo. Un ejemplo: frente al crimen organizado (tráfico de drogas, armas y personas) surge la necesidad de prevenir la corrupción y sancionarla dentro del Poder Judicial (con un sistema que, espero, la ley modifique sustancialmente) y además crear un sistema que permita la protección (no solo personal) de juezas y jueces que intervienen en esos casos. ¿Quién estará a cargo de aquello? ¿cómo se diseña la política de prevención y protección? ¿cómo se ejecuta? ¿quién es la contraparte de jueces y juezas que requieren protección? Ninguno de los cuatro órganos podría asumirlo (nombramiento y calificaciones/administración/educación/disciplinario).

Así, pueden surgir otros temas no previstos y no asignados a ninguno de esos cuatro (o tres) órganos autónomos y que el “coordinador” tampoco podría asumir ni distribuir entre aquellos. En realidad, ese ente coordinador debería tener muchas más facultades, como la creación de otros órganos cuando sea necesario, o la distribución de presupuesto, así como tomar decisiones cuando no haya “acuerdos de coordinación entre los órganos”. Por otro lado, el que sean autónomos y que el “coordinador” no tenga poder de decisión dificultará resolver temas como el hoy vigente: según un estudio de la CAPJ (que sería un órgano autónomo) faltan 600 jueces y proyecta que en ocho años habría suficientes egresados de la Academia Judicial disponibles para cubrir esas plazas (falta ley al respecto), pues hoy hay cerca de 80 egresados. La Academia Judicial dice que no es posible en ese plazo habilitar a los que faltan (por presupuesto, falta de académicos, etc.). ¿Quién resuelve el conflicto si las dos entidades son autónomas? ¿Cómo se proyecta un plan de trabajo si ambos tienen presupuestos autónomos? Mientras, siguen faltando juezas y jueces.

En otro flanco, la pretendida división de funciones no es tal si la elección/designación de algunos representantes del Poder Judicial es según la función que desempeñan (ministros y no jueces), reforzando la jerarquía.

Sobre la conformación del órgano de “disciplina”, es lamentable que no se haya optado por un sistema de evaluación y desempeño. El disciplinario es meramente sancionador. El otro sistema también contempla la corrección de conductas, pero con apoyo educativo; entre otros, es decir, pretende una mejora constante, manteniendo la posibilidad de sanción.

En cuanto a la conformación de cada órgano hay mucho que decir. Por una parte, la Corte Suprema mantiene presencia y poder de decisión; por otra parte, la incorporación de juezas y jueces a esos órganos es obligatoria (una lista con los que cumplen los requisitos, sin atender a su consentimiento) y la designación es por sorteo, sin considerar si quiere formar parte de un órgano específico ni su preparación en el tema. Eso impide la representatividad, es una mera opinión personal en cada decisión. Tampoco se contempla integración de juezas o jueces por especialidad de funciones (penal, mixto, familia, civil, laboral), ni menos regional, sabiendo que en cada territorio hay realidades que asumir que difieren en naturaleza y gravedad, que es lo que se debe administrar.

Por otra parte, la acusación constitucional se mantiene, sin advertir que es una intervención política en conductas “no políticas”. Esta figura no es sino una intromisión política en la función jurisdiccional. Este tipo de intervención se ha visualizado de forma más clara en áreas como los nombramientos (baste recordar el neteo de jueces de izquierda, propuesto por el entonces ministro Larraín) pero también está presente en otras, como la “disciplinaria”, por medio de la acusación constitucional. No es claro que la injerencia política sea eliminable (y quizás no sea deseable, para evitar un espacio de obscuridad) pero debería asumirse con transparencia y procesos controlables, que reduzcan esa posibilidad dando gran espacio al mérito (más allá de su compleja definición). La propuesta de órganos autónomos sin un coordinador con poder crea un ambiente de “divide y reinarás” dejando espacios para “repartirse” (¿políticamente?) los espacios de poder o favorecer manipulaciones, pues un órgano pequeño pierde fuerza frente a quienes pudieran intentar controlarlo; es decir, el espacio de injerencia política tiene libre el camino.

En ese sentido, la última modificación de la propuesta de reducir a tres los órganos autónomos, dejando el disciplinario bajo el alero de la Corte Suprema, puede ser una forma más de esta distribución. Esta fórmula no separa adecuadamente las funciones administrativas de las jurisdiccionales, manteniéndose como una vía de control de la carrera judicial, más aun cuando será la Corte Suprema la que convocará a reuniones de coordinación de los tres órganos y las fiscalías, con facultades entregadas a la ley; es decir, puede ser nuevamente la cabeza de todo el sistema manteniendo la jerarquía administrativa y jurisdiccional. Nada cambia, realmente.

No es posible dejar de anotar que no existe ningún país que tenga esta forma de organización del Poder Judicial, así como tampoco lo hay con una similar a la actual, que ya nadie discute que es indispensable modificar. Esta propuesta en realidad no supera las deficiencias, yerros y vicios actuales, tal vez los profundiza.

La relevancia de definir una estructura sólida, transparente, controlable del Poder Judicial, que proteja la independencia de quienes ejercen jurisdicción, no tiene que ver con crear privilegios para aquellos. Por el contrario: responde a la obligación de proteger las garantías de las personas frente a sus conductas, entregándoles los bases para el ejercicio de su función sin presiones, impidiendo intervenciones de todo tipo, tanto en los asuntos administrativos propios de la función (nombramientos/calificaciones/sanciones) como al momento de resolver los conflictos.

Esta propuesta no supera la monárquica estructura del Poder Judicial, dando solo una apariencia de modernización que peligrosamente valida los mismos vicios que hoy existen y abre puertas para la creación de otros.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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