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Corrupción, debida diligencia y abogados Opinión

Corrupción, debida diligencia y abogados

María Soledad Alonso Baeza
Por : María Soledad Alonso Baeza Abogada de la Universidad Diego Portales. Diplomada en Compliance y Buenas Prácticas Corporativas de la PUC. Consultora de cumplimiento normativo y gobiernos corporativos en RAM Abogados. Docente en diplomados de varias universidades.
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Así, en el caso Audios, de confirmarse que el abogado Hermosilla cometió el delito de soborno como estrategia de defensa para sus clientes, se corrompe y desprestigia el ejercicio de la profesión.


El sorpresivo allanamiento simultáneo por efectivos del OS-7 de Carabineros a la casa y oficina del ahora exdirector general de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), Sergio Muñoz –ordenado por la Fiscalía Metropolitana Oriente del Ministerio Público–, abre, lamentablemente, nuevas interrogantes en materia de corrupción respecto al nivel de profundidad de esta, tanto en el ámbito público como en el privado.

La diligencia fue producto de las pericias realizadas al teléfono celular del abogado Luis Hermosilla en el contexto del caso Audios –imputado por presunto delito de soborno–, después que se difundiera una grabación que da cuenta de eventuales pagos hechos a funcionarios del Servicio de Impuestos Internos (SII) y a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) como estrategia de defensa de uno de sus clientes. 

En la pericia se encontraron conversaciones entre el exdirector general de la PDI y el abogado, donde el primero habría filtrado antecedentes de la investigación en contra del exdirector general de la PDI –antecesor de Muñoz, Héctor Espinosa–, quien está acusado por delitos de malversación de caudales públicos y lavado de activos por $146 millones, entre los años 2015-2017, dineros que debieron destinarse a gastos reservados.

Hermosilla era el abogado defensor de Espinosa y, según la información manejada por el órgano persecutor, era alertado por Muñoz acerca de hacia dónde se movía la línea investigativa de esa causa. El exdirector habría filtrado antecedentes reservados en la indagatoria de Espinosa, por lo que será formalizado por infracción al artículo 31 de la Ley 19.913 (lavado de activos) e infracción al artículo 246 del Código Penal (violación de secretos). 

Además, según publicación de Ciper, Muñoz habría filtrado información a Hermosilla respecto de otras causas emblemáticas, como los casos Dominga, Enjoy y de los exalcaldes Torrealba y Guevara.

El ministro de Justicia declaró que se trata de un delito gravísimo, por las características de la exautoridad y la responsabilidad de quienes ejercen una función pública, estimando que este caso “compromete la credibilidad del Estado”, por el impacto severo que provoca sobre las instituciones. 

Sin embargo, aquí están en juego la credibilidad y la confianza de todo el sistema, no solo de las instituciones públicas y de sus autoridades, sino que, también, las actuaciones de los particulares, que ostentan poder e influencia y que, valiéndose de esta, sobornan a funcionarios públicos para obtener información que de otro modo no conseguirían. Así, en el caso Audios, de confirmarse que el abogado Hermosilla cometió el delito de soborno como estrategia de defensa para sus clientes, se corrompe y desprestigia el ejercicio de la profesión. No obstante, pareciera no haber conciencia sobre los riesgos que supone para la sociedad este tipo de prácticas corruptas. 

En el caso del exdirector de la PDI, el delito de violación de secretos es propio de funcionarios públicos, pero de probarse que, por los antecedentes revelados, además Muñoz solicitó o aceptó “beneficios económicos o de otra naturaleza”, eventualmente podrían configurarse algunos de los tipos penales de cohecho.

Con la Ley 21.595 sobre delitos económicos, en lo relativo al ámbito de las personas naturales cuyo delito puede dar lugar a la responsabilidad de la persona jurídica, se establece que esta última puede ser responsable por los delitos “perpetrados en el marco de su actividad por o con la intervención de alguna persona natural que ocupe un cargo, función o posición en ella, o le preste servicios gestionando asuntos suyos ante terceros, con o sin representación”.

Las organizaciones, antes de contratar firmas de abogados o reconocidos abogados de la plaza, deberán realizar una debida diligencia de estos, lo que resultará crucial para proteger a la organización de una eventual responsabilidad penal y daño reputacional producto de las malas prácticas de los prestadores de servicios jurídicos. 

En otras palabras, deberán tener en consideración en su modelo de prevención de delitos y adelantarse a la posible materialización de los riesgos asociados a quienes gestionan sus asuntos ante terceros.

Lo anterior, significa que ya no bastará con que los abogados “exhiban logros” de conocimientos o destrezas de litigio –dependiendo de la especialidad requerida– sino que la empresa deberá estudiar además si estos logros o experticia se obtienen ejerciendo de manera ética la profesión o a través de malas prácticas que arrastren a la organización a una responsabilidad penal con todos los costos que ello implica.

El abogado(a) hoy ya no es cualquier proveedor jurídico. Necesitará una especie de certificado de conducta o moralidad que se lo darán su trayectoria laboral, su ética, sus principios y valores y, por supuesto, con quienes se asocie para ejercer su profesión.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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