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Codelco y derechos humanos: un desafío pendiente Opinión

Codelco y derechos humanos: un desafío pendiente

Dicha política no puede sino considerar de manera  particular la protección de los derechos de pueblos indígenas, teniendo para ello presentes los estándares del derecho internacional que les son aplicables.


En los últimos meses Codelco ha dado pasos acelerados para convertirse en un actor protagónico en el desarrollo del litio en Chile y, consecuentemente, para asumir el liderazgo del país en la producción de este mineral no metálico a nivel mundial, en forma consistente con lo propuesto en la Estrategia Nacional del Litio anunciada por Presidente Boric el año pasado.

En efecto, en diciembre pasado Codelco y SQM, la principal empresa productora de litio del país, y segunda a nivel mundial, anunciaron una asociación para el desarrollo productivo y comercial del litio en el salar de Atacama para las próximas décadas. En base a este acuerdo, que se concretaría a contar de 2025,  la nueva sociedad, que será controlada por el Estado (50% más una acción) asumirá los actuales contratos entre Corfo y SQM hasta diciembre de 2030, para pasar el 2031 y hasta el 2060 a desarrollar un proyecto conjunto (Proyecto Salar Futuro) en que Codelco tendrá una participación inicial en las utilidades, ascendente a 201.000 toneladas de carbonato de litio, que se incrementará al 50,01% de la producción total de litio y otras sustancias a partir de enero de 2031.

Aunque la ratificación del acuerdo definitivo de Codelco con SQM está aún pendiente, fijándose como plazo para ello el 31 de mayo próximo, ya han surgido desde Tianqi, corporación china que controla cerca del 25 % de las acciones de esta última empresa, cuestionamientos al acuerdo con la minera estatal. Pese a ello, todo indica que este acuerdo se materializará.

Por otro lado, en el mes de marzo recién pasado quedó a firme la adquisición por parte de Codelco del proyecto para la explotación del litio Salar Blanco, ubicado en el salar de Maricunga, de propiedad de australiana Lithium Power International. La compra de dicho proyecto, que fue anunciada en octubre de 2023 y confirmada recientemente por los accionistas de esta empresa y por las autoridades australianas, tuvo un valor de US$ 244 millones. Con ella Codelco adquirió las concesiones y unas 6.600 hectáreas de este proyecto, pasando a controlar casi 11.700 hectáreas del total de 14 mil hectáreas, esto es, más del 80% de la superficie del salar de Maricunga.

Codelco, cuya creación tuvo su origen en la nacionalización del cobre en 1971 durante el Gobierno de Salvador Allende, y posteriormente en 1976 en la conformación como Corporación Nacional del Cobre de Chile, es en la actualidad el primer productor mundial de cobre. A pesar de la reciente caída experimentada en su producción, a través de sus distintas divisiones –desde Chuquicamata en el norte a El teniente por el sur–, el 2023 Codelco produjo 1.3 millones de toneladas de cobre, siendo la principal empresa exportadora del país, generando un aporte sustancial al erario fiscal.

La expansión de la cuprífera estatal a la explotación del litio, sin embargo, plantea importantes puntos en materia de derechos humanos. En efecto, las operaciones de Codelco no han estado exentas de afectaciones a estos derechos. Según el Centro de Información sobre Derechos Humanos y Empresas, existen cerca de 30 alegaciones por vulneración de estos derechos en contra de la cuprífera estatal en sus operaciones en los últimos años.

Las alegaciones se centran fundamentalmente en derechos laborales (seguridad en el trabajo, derechos sindicales), derechos ambientales (contaminación de aguas, extracción no autorizada de aguas, entre otros) y derechos de pueblos indígenas (derecho a la tierra, derecho a la consulta, entre otros). Un caso emblemático en relación con estos últimos derechos es el caso de la ampliación del tranque de relaves de Codelco de Talabre, en el contexto de su proyecto Radomiro Tomic. La ausencia del estándar del consentimiento previo, libre e informado en el proceso de consulta desarrollado por este proyecto, motivó la denuncia de la comunidad atacameña de Chiu-Chiu ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en contra del Estado de Chile, denuncia cuya resolución esta aún pendiente.

Las alegaciones por afectación de derechos humanos por parte de Codelco se extienden también a sus operaciones fuera del país. Es el caso de su proyecto Llurimagua, que pretendía impulsar en conjunto con la Empresa Minera de Ecuador (ENAMI EP), para la explotación de un yacimiento de cobre. Como consecuencia de las exploraciones en el Valle de Intag, en un ecosistema boscoso de los Andes tropicales, la justicia de ese país revocó la licencia ambiental de dicho proyecto, ordenando frenar la actividad, por la vulneración de derechos de consulta ambiental y protección de la naturaleza.

Lo anterior ha ocurrido pese a las diversas directrices de sustentabilidad (Política de Desarrollo Sustentable de 2003), laborales y ambientales (Política de Seguridad, Salud Ocupacional y Gestión Ambiental de 2007) y sobre pueblos indígenas (Compromiso con los Pueblos Indígenas de 2004), a través de las cuales Codelco ha asumido compromisos en materia de derechos humanos. Tales compromisos, además, se derivan de su integración temprana en el Consejo Internacional de Minería y Metales (ICMM, por sus siglas en inglés), entre cuyos principios se encuentra el apoyo a los derechos humanos fundamentales y el respeto por culturas, costumbres y valores de los grupos afectados por sus actividades, así como el respeto por los pueblos indígenas, incluyendo su derecho al consentimiento libre, previo e informado frente a iniciativas susceptibles de afectarles directamente.

Tales compromisos han sido reiterados con su adhesión el 2016 al Pacto Global de Naciones Unidas, entre cuyos principios básicos figuran la protección de los derechos humanos, absteniéndose de prácticas que impliquen su abuso. Ello además de los principios de respeto a los derechos laborales, medio ambiente y adopción de medidas anticorrupción.

No obstante lo anterior, las acciones hasta ahora impulsadas por Codelco a la fecha, en su estrategia por asumir el protagonismo en el desarrollo del litio, tanto en el caso de la asociación con SQM para operar en el salar de Atacama como en la adquisición del proyecto Salar Blanco en el salar de Maricunga, han dejado en evidencia las dificultades de esta empresa para impulsar un accionar consistente con los derechos humanos. Ello es particularmente crítico, teniendo presente que en ambos casos las actividades mineras que se propone desarrollar se emplazan en los territorios tradicionales de pueblos indígenas, Atacameño o Lickanantay en el primer caso, y Colla en el segundo.

En efecto, en el caso del acuerdo suscrito por Codelco con SQM en diciembre pasado, el Consejo de Pueblos Atacameños (CPA), aun cuando había concurrido a celebrar un acuerdo de voluntades con las dos mineras en el marco de la Estrategia Nacional del Litio para garantizar un procedimiento participativo y trasparente en las decisiones  que se adoptaran en el desarrollo productivo del salar de Atacama, a objeto de garantizar su sustentabilidad, se informó por la prensa del acuerdo suscrito por ellas para su explotación hasta el 2060.

Para el CPA ello revive lo ocurrido el 2018 en el contexto del acuerdo Corfo-SQM, a través del cual se extendió a esta empresa la autorización para la explotación del litio en el salar hasta el 2030. La ausencia de consulta indígena en este caso derivó en una denuncia a la justicia chilena primero y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos después, cuya resolución sigue pendiente.

En el caso del salar de Maricunga, Codelco adquirió el proyecto Salar Blanco de la australiana Lithium Power a sabiendas de que la aprobación ambiental de este proyecto ha sido impugnada judicialmente ante los tribunales ambientales por comunidades colla, por las insuficiencias de la consulta indígena, exigiendo que esta se haga extensiva a todas aquellas que son susceptibles de ser afectadas por dicho proyecto.

Existe hoy un consenso global en torno a la responsabilidad que tienen las empresas en materia de derechos humanos. Los principios rectores de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Empresas de 2011, suscritos por Chile, establecen el deber de los Estados de abordar las consecuencias negativas de las actividades empresariales sobre los derechos humanos, así como la responsabilidad que cabe a las empresas en la misma materia. En uno de sus principios se establece el especial cuidado y protección que las empresas estatales tienen en materia de derechos humanos. Ello, al disponer que “los Estados deben adoptar medidas adicionales de protección contra las violaciones de derechos humanos cometidas por empresas de su propiedad o bajo su control … exigiendo en su caso, la debida diligencia en materia de derechos humanos”.

Desde su creación el 2011, el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Empresas ha ido desarrollando criterios para la aplicación de estos principios a situaciones específicas. De particular relevancia al respecto es el informe de 2013 sobre sus implicancias en el caso de los  derechos de pueblos indígenas. Al respecto, reconoce que el deber de protección de los derechos indígenas por parte de las empresas, incluyendo las de propiedad  pública, deriva de instrumentos como el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de Pueblos indígenas, ambos instrumentos suscritos y/o adheridos por Chile,  declaración que reconoce el derecho de estos pueblos a controlar sus tierras, territorios y recursos y al consentimiento libre, previo e informado.

Especialmente relevante para Codelco, en la expansión de sus actividades a la producción de litio, es el reciente informe de 2023 de este Grupo de Trabajo sobre sector extractivo, transición justa y derechos humanos. En dicho informe, junto con dar cuenta de que las empresas vinculadas a esta área del desarrollo productivo, como son las de litio, tienen impactos significativos en derechos humanos, incluyendo la apropiación de tierras, el desplazamiento forzado, la contaminación ambiental, entre otros, dispone en el caso de las empresas estatales que estas “deben asumir un papel de liderazgo en el establecimiento de prácticas positivas que se ajusten a los Principios Rectores, entre otras cosas a través de la trasparencia y la divulgación de información sobre los programas de transición energética”.

En relación con las empresas públicas de este sector dispone, además, en consonancia con los mismos principios, que los Estados deben adoptar medidas “para prevenir y mitigar las consecuencias sobre derechos humanos”. Agrega que, en el desarrollo de estrategias de transición energética, los Estados deben cerciorarse de la existencia de consultas significativas con todas las partes interesadas, y en el caso de los pueblos indígenas, “que se haya obtenido el consentimiento libre, previo e informado”.

Aunque los dos Planes de Acción Nacional de Derechos Humanos y Empresas elaborados por el Estado de Chile (2017 y 2022) han hecho referencia a la necesidad de garantizar la debida diligencia en derechos humanos de las empresas públicas, el caso de Codelco, al que en este artículo se hace referencia, da cuenta de que este sigue siendo un desafío para Chile.

En julio de 2023, haciéndose eco de lo propuesto en el programa de gobierno del Presidente Boric, la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos anunció la elaboración de una propuesta de ley sobre responsabilidad corporativa en materia de DD.HH. Aun cuando sus contenidos están en elaboración, teniendo presente la legislación comparada al respecto, y sobre todo la importancia de una empresa pública como Codelco en la economía nacional, sería fundamental que esta propuesta considerara disposiciones que establecieran la especial responsabilidad de las empresas públicas en la protección de derechos humanos.

Todo lo anterior hace urgente que Codelco defina e impulse una política y práctica solida y coherente en materia de derechos humanos. En esta nueva etapa de su existencia, en que se propone expandir sus actividades a la explotación del litio en los territorios de ocupación y uso tradicional de los pueblos indígenas, dicha política no puede sino considerar de manera particular la protección de los derechos de pueblos indígenas, teniendo para ello presentes los estándares del derecho internacional que les son aplicables.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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