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Ley Delitos Económicos: ¿incumplimientos reglamentarios podrían dar pie a responsabilidad laboral? Opinión

Ley Delitos Económicos: ¿incumplimientos reglamentarios podrían dar pie a responsabilidad laboral?

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Carlos Cubillos
Por : Carlos Cubillos gerente del área de Asesoría Legal y Tributaria de PwC Chile
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La introducción dentro del catálogo de delitos económicos del artículo 492 del Código Penal no debería introducir una nueva arista de responsabilidad civil directa entre empleador y trabajador.


Como ya sabemos, el 17 de agosto de 2023 fue publicada la Ley N° 21.595, conocida como “Ley de Delitos Económicos” (LDE). La norma sistematiza una serie de hechos ilícitos, a fin de introducir penas específicas respecto a los mismos, atendido su impacto económico o ambiental.

Desde la perspectiva del derecho del trabajo, se introdujeron dentro del catálogo de delitos económicos varios hechos que podrían constituir delito bajo esta nueva ley, incluyendo el no pago de remuneraciones, no pago de cotizaciones de seguridad social, entre otros. Adicionalmente, se introdujo dentro del ámbito de los delitos económicos los cuasidelitos contra las personas ocurridos con infracción de reglamentos (artículo 492 del Código Penal), si estos son cometidos dentro del giro del negocio de la empresa.

Desde una perspectiva laboral, no es nada nuevo que los empleadores deban responder por los daños que puedan sufrir sus trabajadores en el ejercicio de sus funciones, ya sea por un accidente del trabajo o enfermedad profesional. Lo anterior se desprende del deber de cuidado, que nace principalmente del artículo 184 del Código del Trabajo, y los fallos judiciales en torno a esta obligación, que la han transformado prácticamente en una obligación de resultados; es decir, si hay un accidente el empleador deberá responder, sin importar el nivel de diligencia que haya desplegado para evitarlo. Sin embargo, ¿podría el eventual incumplimiento de un reglamento que no tenga carácter laboral o de prevención de accidentes –como, por ejemplo, la normativa ambiental u otras– generar una responsabilidad adicional por los daños que puedan sufrir los trabajadores?

La introducción dentro del catálogo de delitos económicos del artículo 492 del Código Penal no debería introducir una nueva arista de responsabilidad civil directa entre empleador y trabajador. Es decir, esta nueva normativa no genera, en mi opinión, una nueva fuente de obligaciones desde la perspectiva laboral, por lo que no se genera una indemnización adicional o especial a las que ya contempla nuestro ordenamiento jurídico laboral.

Sin embargo, ¿qué ocurre con la responsabilidad penal de la empresa y de las personas que trabajan en ella cuando la víctima de un cuasidelito de lesiones es un trabajador propio, a la luz de la Ley de Delitos Económicos? La situación es la siguiente: la empresa “X” ha incumplido una norma de relativa al manejo de residuos, la que ha generado un daño medioambiental. Por dicho daño medioambiental, la empresa deberá responder en sede administrativa por incumplir la norma, además de las responsabilidades que puedan desprenderse de la misma LDE. En adición a lo anterior, producto de dicho incumplimiento, un trabajador ha estado en contacto con los residuos, lo que le ha provocado una enfermedad duradera y gravosa.

Una enfermedad podría ser considerada como un cuasidelito de lesiones y, por ende, configurarse responsabilidad penal a la luz del artículo 492 del Código Penal. Y si dicha enfermedad tiene origen en el trabajo, el empleador habrá incumplido dos deberes de cuidado dentro del giro de su negocio, a saber: i) sobre la normativa respecto a manejo de residuos; ii) deber de cuidado general de sus trabajadores.

Resulta entonces tremendamente relevante tener presente que un accidente del trabajo o una enfermedad profesional podría generar responsabilidad por LDE –en caso de cuasidelito de lesiones de un trabajador, por ejemplo– a causa de un incumplimiento, ya sea de reglamentos propios del giro de la empresa, como también bajo el entendimiento de que el deber de cuidado del artículo 184 del Código del Trabajo es transversal a todo negocio con trabajadores. Ante esto, el llamado es a que las empresas revisen y, de ser necesario, profundicen sus normas y reglamentos de compliance, como implementar medidas para verificar su efectivo cumplimiento.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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