La propuesta que emana de la Comisión Mixta es un avance respecto del texto aprobado por el Senado y es de esperar que, en la pronta votación por la Cámara de Diputados, se apruebe, para contar pronto con un registro consolidado de deuda.
La Comisión Mixta que se constituyó para definir el destino de los artículos 5 y 25 del proyecto de ley que crea un Registro de Deuda Consolidada, luego que la redacción propuesta por el Senado fuera rechazada por los diputados, recientemente aprobó, con justa razón, las recomendaciones que presentó Conadecus con miras a la protección de los derechos de los consumidores y sus datos personales.
Y es que no es fácil, al momento de analizar la propuesta legislativa, la tarea de representarse los futuros riesgos que podrían acontecer al implementar un registro como el que plantea el referido proyecto, teniendo presentes las conductas habituales de las instituciones financieras en relación con la información o historial crediticio de las personas a las cuales acceden. No por nada se ha tenido que regular latamente el tratamiento de los datos personales.
En efecto, el tenor del inciso tercero del artículo 5 del proyecto de ley, tal y como lo había propuesto la Comisión de Economía del Senado, resultaba abiertamente contradictorio: por una parte, exigía que el solicitante consintiera para que la institución financiera pudiera tener acceso a su información –positiva y negativa– en el único momento de evaluación del riesgo crediticio y, a su vez, también le permitía al acreedor reportante la posibilidad de continuar accediendo a la información del registro del solicitante durante toda la vigencia del crédito, si finalmente optaban por celebrar o suscribir algún tipo de obligación. Cuando, en un principio, el proyecto se creó solo para evaluar si las personas eran sujeto de crédito y nada más.
En cambio, las modificaciones que propone la Comisión Mixta introducen un límite claro: las entidades financieras que suscriban créditos con los consumidores solo tendrán acceso al registro del deudor durante la vigencia del crédito para la constitución de provisiones y otras exigencias regulatorias, siempre que guarden reserva y aseguren el uso exclusivo de la información para los fines indicados. Límite que evitaría ciertos riesgos, como la creación de ofertas personalizadas de crédito a los consumidores, que podría acarrear nuevamente su sobreendeudamiento.
La Comisión Mixta también elimina el artículo 25 del proyecto, lo que significa sin dudas un acierto. Aquella norma tenía un único objetivo: abrir la posibilidad a que los boletines comerciales existentes –Dicom, Equifax, etc.– también contaran con información de deuda positiva, pero escapando a la regulación especial y protectora que se planteó para la creación del registro, toda vez que dichos burós no se encuentran fiscalizados por un órgano público, como sí ocurre en este registro, a través la administración que recae exclusivamente en la Comisión para el Mercado Financiero, dotada de facultades para imponer las sanciones pertinentes
La referida entidad pública será la que deba velar por que se cumpla con los deberes de información y confidencialidad establecidos en la ley, los mecanismos que se encuentran regulados para que el mismo deudor pueda acceder a la información de su historial crediticio, solicitar la actualización, rectificación o complementación de la información en caso de que existan errores, además del respectivo derecho que le asiste para requerir que se elimine información almacenada en el registro que no corresponda ser almacenada en él.
De esta forma, la propuesta que emana de la Comisión Mixta es un avance respecto del texto aprobado por el Senado y es de esperar que, en la pronta votación por la Cámara de Diputados, se apruebe, para contar pronto con un registro consolidado de deuda.