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MOP-CIADE: Corte rechazó con duros argumentos amparo de Leonardo Sánchez

La ministros Sonia Araneda y el abogado integrante Hugo Llanos señalaron en la resolución que «no estamos en presencia de una simple irregularidad administrativa o infracciones civiles, como se ha tratado de plantear por los procesados en relación a los ilícitos cometidos». En tanto, el magistrado Jorge Dahm estuvo por acoger el amparo.


La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó por dos votos contra uno el recurso de amparo presentado por Leonardo Sánchez Vásquez, funcionario contable de la Universidad de Chile y procesado en calidad de coautor del delito de malversación de caudales públicos en el marco del caso MOP-CIADE.



La resolución de seis páginas, a la que El Mostrador.cl pudo acceder, podría ser un revés a lo que se pensaba sería una tendencia de fallo de parte del Poder Judicial en el caso que afecta a la Facultad de Economía de la Universidad de Chile.



Esto, basado en la posibilidad de que, a partir del fallo de la Corte Suprema que acogió el amparo del seremi de la XII Región, Manuel Castañeda, pudiera ser cuestionado todo el auto de procesamiento del juez Rivera.



Es decir, que los tribunales entendieran que como quienes efectuaron los trabajos y recibieron dinero por ellos habían quedado exculpados gracias a la resolución del máximo tribunal (que dijo que a la justicia no le correspondía evaluar la pertinencia de los estudios encargados), tal situación se hacía extensiva a aquellos que pagaron esos montos.



Así, el fallo de la Sexta Sala deja de manifiesto que el tribunal de alzada consideró la resolución de la Suprema en forma restrictiva.



El fallo de la Corte de Apelaciones es, en parte, un apoyo a la labor desarrollada por el entonces Juez del Séptimo Juzgado del Crimen de Santiago, Alejandro Rivera, quien fue nombrado el jueves titular del 12 Juzgado del Crimen de Santiago. En el primer tribunal ahora sustanciará Pablo Droppelman, aunque la causa deberá ser traspasada a la ministra Gloria Ana Chevesich cuando culmine el proceso de apelación. Ambos jueces fueron ex relatores de la Corte de Apelaciones de Santiago.



Para el caso de Sánchez Vásquez, la ministra Sonia Araneda y el abogado integrante Hugo Llanos redactaron un duro voto respecto del «recto funcionamiento de la administración pública», como también de las implicancias éticas del delito cometido por el funcionario de la U. de Chile. En tanto, el voto de minoría, firmado por el ministro Jorge Dahm, estuvo por acoger el recurso y dejar sin efecto el auto de procesamiento.



A juicio de la Sala, el encausamiento dictado por Rivera en este punto cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 233 del Código Penal. Argumentan que el delito por el que Sánchez Vásquez esta prontuariado «se refiere al deber de probidad que todo empleado público debe tener en el manejo de los fondos que se le confían a su cuidado».



«El delito analizado forma parte de un título común a todas las figuras penales que contiene, cual es el recto funcionamiento de la administración pública, cuyos funcionarios tienen un deber especial y, es por ello, que tienen un tratamiento penal diferente: el título V del Libro II del Código Penal. Por esa razón es que no estamos en presencia de una simple irregularidad administrativa o infracciones civiles, como se ha tratado de plantear por los procesados en relación a los ilícitos cometidos», señala la resolución.



La historia



Los hechos por los que está procesado Sánchez Vásquez dicen relación con una indagatoria que realizó la Contraloría General de la República en la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de Chile el 13 de agosto de 2001.



En dicha investigación se constató que el Centro de Investigación Aplicada para el Desarrollo de la Empresa (CIADE), suscribió un contrato con el ministerio de Obras Públicas (MOP). El valor de éste ascendió a 270 millones de pesos. A su vez la misma facultad pactó con 13 seremis a nivel nacional, cuyo pago total ascendió a 116 millones de pesos.



La resolución agrega que la Contraloría "determinó que no aparece acreditada una labor efectiva de los seremis en el proyecto" para el cual fueron contratados.



"Además, dicha suma les fue entregada en forma anticipada, antes que los convenios fueran aprobados por la universidad, mediante los respectivos decretos, requisito indispensable para su pago", sigue.



Hay que recordar que, oficialmente, cada uno de los seremis recibió 9 millones 200 mil pesos, salvo uno al que se le cancelaron 6 millones, por la realización de estudios sobre ampliaciones de obras encomendados por el MOP.



De acuerdo al considerando 8 de la resolución, la fórmula de pagos ideada para cancelar a los seremis determinó la falta de dineros por 24 millones 681 mil 486 pesos. De allí que la magistrados estiman que el delito quedó acreditado por el juez Rivera.



Voto de Minoría



El ministro Jorge Dahm, en tanto, en cinco considerandos estuvo por acoger el amparo, debido a que, estima, Sánchez Vásquez sólo cumplía las órdenes de su jefe Armando Alvarez Trujillo.



"Que de lo anterior, y de acuerdo con los antecedentes hasta ahora reunidos, al recurrente no le cabría participación alguna en la decisión de quienes serían los beneficiarios de los cheques ni sus montos, limitándose a cumplir órdenes de sus superiores, de modo que él no estaba al cuidado de los fondos públicos, sino que se limitaba a extender los documentos contables que sus superiores le indicaban", señala el voto de Dahm.

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