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Comisión Interamericana interviene en caso chileno de acceso a información

Este es el primer pronunciamiento del organismo internacional sobre el resguardo de este derecho. El Gobierno alegó que no se había agotado la instancia administrativa, que los antecedentes podían ser requeridos por diputados y así canalizados a los demandantes, y que la Ley de Probidad entregaba nuevas posibilidades. Tales argumentos fueron desechados.


En su primer pronunciamiento sobre acceso a la información gubernamental, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos decidió intervenir en un caso que afecta al Poder Ejecutivo chileno.



En el fallo, que acoge a tramitación un recurso presentado por organizaciones civiles, el organismo internacional sostiene que la legislación interna que resguarda esta derivación de la libertad de expresión, no es suficiente. En una interpretación extensiva, el trámite del recurso incluso da cuenta de que la pomposa Ley de Probidad tampoco es lo bastante eficiente en esta materia.



La resolución fue dictada el pasado mes de octubre a raíz de un requerimiento interpuesto por Fundación Terram, representada por los abogados Juan Pablo Olmedo y Ciro Colombara, con el objetivo de obligar al Estado de Chile a entregar información calificada como "confidencial" sobre el proyecto Río Cóndor de la forestal Trillium, que pretende la explotación de especies originarias en la Duodécima Región.



Tras el fallo, la organización recurrente entrará en una fase de negociación con el Gobierno. En caso que éste no entregue la información requerida, podrá presentarse una demanda ante la Corte Interamericana. La decisión que emane de ésta deberá ser cumplida por el Estado chileno, que ratificó la Convención Americana en 1990.



Proyecto Río Cóndor



El recurso original ante la Comisión fue interpuesto en 1998, después que se agotaron las acciones ante los tribunales chilenos. Además de Terram, participaron en él otras organizaciones, como la Clínica Jurídica de la universidad Diego Portales, la corporación La Morada y la ONG Forja. También suscribieron la petición los diputados Baldo Prokurica, Osvaldo Palma, Guido Girardi y Leopoldo Sánchez.



Dichas entidades alegaron que el Estado violó el derecho a la libertad de expresión y al libre acceso a información cuando la Comisión de Inversión Extranjera de Chile (Cinver) no entregó los antecedentes requeridos sobre el proyecto de Trillium. Aseguraron también que los tribunales, con las resoluciones negativas a sus pedidos, violaron el derecho a la protección judicial, términos que la Comisión Interamericana acogió en esta primera instancia.



La información requerida por las organizaciones civiles tenía por objetivo evaluar los factores comerciales y los efectos ambientales del proyecto Río Cóndor. Acceder a esos antecedentes también implicaría un logro en lo relativo a la capacidad de la sociedad civil para responder a las decisiones del Estado sobre inversiones relacionadas con el uso de los recursos naturales.



Argumentos del Estado que la Corte desestimó



En respuesta al requerimiento de las organizaciones, el Estado aseguró que la información debía ser considerada "confidencial" y sostuvo que la reserva en este tipo de empresas constituye "una de las piezas angulares en materia de garantías constitucionales económicas y de la política chilena de inversión extranjera".



Se argumentó además que la divulgación de esa información "constituiría una discriminación arbitraria contra los inversores" y que Terram como "organización privada sin facultades legales expresas", no podía tener acceso a ella. Se señaló también que no se habían agotado todos los recursos administrativos, pues faltaba una reposición.



El Estado precisó en su defensa que, de cualquier forma, la información requerida podía obtenerse a través de las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados y que, como en la presentación participaban parlamentarios, sería de fácil acceso.



En otro de los puntos alegados, el Gobierno dio cuenta de la existencia de una nueva normativa: la Ley de Probidad Administrativa. Ésta fue promulgada en 1999, un año después que las organizaciones interpusieron el recurso ante la Comisión pero, se sostenía, los demandantes podrían recurrir a ella en esta etapa del proceso y en los tribunales chilenos.



La Comisión Interamericana de Derechos Humanos desechó estos argumentos. Respecto a la posibilidad que los parlamentarios requirieran los datos utilizando las facultades que les confiere la Ley, el organismo internacional sostuvo que este "remedio nunca podría ser considerado como efectivo, ya que no se encuentra al alcance de cualquier persona, así como tampoco está garantizada su aplicación de manera imparcial, requisito indispensable para que el recurso sea eficaz".



Sobre el recurso administrativo que quedaba pendiente -consagrado en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado- la Comisión estimó que "no es un remedio adecuado ni eficaz en este caso". Sostiene en el fallo que "la norma referida no protege específicamente el derecho de acceder a información y no señala ninguna reglamentación sobre cómo utilizarlo para la protección de estos derechos".



Finalmente, respecto a la Ley de Probidad, el organismo internacional no hizo referencia en su fallo a esta nueva normativa, desestimando también, por extensión, este otro argumento de la respuesta gubernamental.



El fallo de la Comisión será incluido en el Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, OEA.





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