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La fórmula que entregó el CDE para acelerar los procesos de DDHH

La teoría del secuestro calificado, que posibilitaría mantener las sanciones impuestas a los ex militares involucrados en violaciones a los derechos humanos, deberá ser refrendada o no por la Suprema. Familiares de víctimas sospechan que los argumentos esgrimidos por el CDE podrían constituir un intento por obtener una »impunidad absoluta».


Todas menos ésta. Esta pareciera ser la frase que mejor describe el razonamiento usado ayer por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) para que la Corte Suprema confirme la condena contra los ex agentes de la DINA, en el caso del mirista Miguel Ángel Sandoval, detenido desaparecido desde 1975.



Conjuntamente con pedir la confirmación de la sentencia condenatoria recurrida por los ex uniformados, el CDE hizo énfasis en una posible nueva lectura para recalificar los otros delitos de violaciones a los derechos humanos que actualmente se ventilan en los tribunales de justicia, los cuales deberían pasar de secuestros permanentes a homicidios calificados.



Lo anterior se lograría a través de no exigir la aparición del cuerpo sin vida para entender configurado los delitos de homicidio. Hasta ahora, la Corte Suprema ha entendido reiteradamente que mientras ello no ocurra, sólo debe entenderse como cometido el delito de secuestro permanente, lo cual impide la aplicación de la Ley de Amnistía de 1978, que no abarca esta figura delictiva. El CDE planteó en los alegatos que es factible acreditar la efectiva muerte de las víctimas mediante la utilización de otros medios de prueba, y no necesariamente por la aparición del cadáver.



El calificarse los delitos como homicidio, posibilitaría, al momento de dictarse sentencia, aplicar el Decreto Ley de Amnistía de 1978. Se establecería la comisión de los delitos de homicidio y se dictarían penas a los culpables, pero éstas serían remitidas de su cumplimiento en virtud de la existencia de la señalada norma.



Esta argumentación jurídica, si bien no es nueva en el CDE, y guarda coherencia con lo sostenido en el tiempo por la presidenta del organismo, Clara Szczaranki, es la primera vez que los representantes del Fisco la plantean oficialmente en estrados. Ello generó molestia y sorpresa tanto en los abogados de derechos humanos, como Nelson Caucoto y Fernando Bravo, querellantes en el caso Sandoval, como también en la titular de la agrupación de familiares de Detenidos Desaparecidos, Lorena Pizaro. Esta última dijo, en irónicos términos, que "esta es la mejor defensa que pudieron haber tenido los agentes de la DINA".



«Impunidad absoluta»



Caucoto, en tanto, dijo que la postura del CDE «abre las puertas a la impunidad absoluta y lo más grave es que es planteada por un órgano que defiende los intereses del Estado chileno".



Hasta ahora la figura del secuestro calificado había sido la única en la que habían cifrado sus esperanzas, tanto abogados como organizaciones de derechos humanos, para obtener que la justicia aplicara sanciones a los responsables por estos hechos.



Pero el CDE, en un comunicado emitido hoy, es claro al respecto: No es necesario tener el cadáver de una persona para saber que está muerto. A su entender, existen otros medios de prueba para dar por acreditada la muerte provocada por otros.



La presidenta del CDE, Clara Szczaranki, dijo que «no es obstáculo para tener por probado un homicidio» la ausencia del cadáver. La titular del CDE detalló que «el Código de Procedimiento Penal distingue dos hipótesis: cuando hay un cadáver y cuando no hay un cadáver, donde el juez deberá recurrir a todos los medios de prueba incluidas las presunciones para acreditar el homicidio».



Caso testigo



El caso del mirista Miguel Angel Sandoval es paradigmático, ya que ha pasado por la investigación, el procesamiento de los agentes y el fallo condenatorio de primera instancia dictado por el ministro Alejandro Solís, contra Manuel Contreras y Miguel Krassnoff, entre otros.



Luego vino el fallo de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictado por la unanimidad de sus miembros, que confirmó esta sentencia, fundamentando su resolución en los convenios internacionales sobre violaciones a los derechos humanos.



Conocida esa sentencia los abogados de los ex militares procesados recurrieron al Pleno de la Suprema para que ésta dictara un criterio único sobre la aplicación de la amnistía, pero la instancia del máximo tribunal no acogió a tramitación dicho recurso y lo envió a la Segunda Sala (Penal) para que resolviera.



Los «tenientes del 73"



La segunda parte de esta historia la constituyó la fijación de los alegatos en los que el abogado Luis Valentín Ferrada asumió la defensa de los ex DINA. En la ocasión el profesional agregó: "Esto es un efecto más amplio que el debate de la Ley de Amnistía. Estoy preparado para hacer una presentación en general distinta, con un sentido más amplio y más profundo de lo que ha sido la revisión de los hechos y circunstancias de estos ilícitos".



Su centro argumental tuvo relación con "la defensa de los tenientes del 73". Hace un par de semanas, junto con su larga exposición de los hechos ante el máximo tribunal, el letrado entregó documentos reservados del Ejército sobre cómo torturar a los detenidos, entre otras maniobras, lo que ponía a sus defendidos como producto y creación de un momento histórico dado.



A Valentín Ferrada, ex diputado de RN, le siguieron los querellantes y luego el CDE con su teoría que muchos han calificado como la ley de punto final a la chilena.



El abogado que representa al CDE en el caso Sandoval, Juan Sebastián Reyes, pidió mantener a firmes las sentencias a 12 años de prisión para el general retirado Manuel Contreras, el ex coronel Marcelo Moren Brito y el ex brigadier, Miguel Krasnoff, entre otros. Pero con una salvedad: Reyes estimó que aunque en este caso específico es aplicable la figura de desaparición, la nueva posición del CDE -que fue producto, dijo, «de un acuerdo unánime de los 12 consejeros del Consejo»- se debe aplicar a otros casos donde existen presunciones de homicidio.



Cabe subrayar, no obstante, que la postura del CDE abre el debate y no lo clausura de ningún modo, pues será la Corte Suprema la que dirá la última palabra al respecto, aceptando la posición del Consejo, con lo cual fijaría jurisprudencia lanzando un mensaje que debería ser tomado en cuenta para todos los procesos de este tipo en trámite, o bien rechazándola de plano.



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