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Rechazo a la amnistía de la Suprema crea un nuevo y complejo escenario

Ministros sentaron doctrina en muchas materias. Hablaron del carácter ilegal de la DINA y cómo sus funcionarios no por ser públicos podían cometer delitos. También aplicaron los Convenios de Ginebra para el trato de prisioneros y dijeron que el secuestro es permanente e imprescriptible hasta tanto no se diga dónde están los cuerpos.


El fallo que dictó ayer la Segunda Sala (penal) de la Corte Suprema contiene en sí mismo y en su fondo, una pregunta para los militares involucrados en procesos por secuestro permanente: ¿quieren ser amnistiados? Entonces digan dónde están los cuerpos. Sólo así se podrá acreditar el homicidio y, por tanto, aplicar el decreto Ley de Amnistía de 1978.



Este mensaje proviene de la lectura detenida de las 49 páginas firmadas por los ministros Alberto Chaigneau, Enrique Cury, Jaime Rodríguez Espoz (redactor) y los abogados integrantes, Fernando Castro y Luz María Jordán que ayer fijaron un criterio histórico para los casos de secuestro calificado; en otras palabras, en los procesos judiciales que se siguen por este delito, donde el cuerpo de la víctima no ha sido encontrado. Y también en aquellos donde los procesados y condenados no han revelado qué sucedió con las víctimas. Es decir, en el caso de que hayan sido asesinadas, cómo y dónde se pueden hallar sus restos.



Este razonamiento de fondo se comienza a manifestar en la foja 44 del fallo, donde los ministros establecen, primero, una diferencia entre el delito instantáneo y el permanente, que es materia de la resolución. El primero lo definen como un hecho delictual que tiene principio y fin, como por ejemplo, un robo.



Sin embargo, cuando entran a analizar el secuestro como una conducta, los supremos señalan: … "tal es el caso del secuestro; el agente encierra a su víctima y su conducta típica queda completa con ello, pero el encierro empieza a durar más o menos según la voluntad del hechor".



"También la jurisprudencia ha reconocido esta categoría de delitos permanentes como aquellos en que la acción consumativa crea un estado delictuoso que se prolonga en el tiempo mientras subsiste la lesión del bien afectado, como ocurre en los delitos comunes de rapto, detención ilegal y abandono de familia (sic), que se caracterizan por una voluntad criminal duradera y en que la prescripción de la acción penal comienza a correr desde la cesación del estado delictuoso", señala el fallo.



Y a reglón seguido son aún más claros en su sentencia al puntualizar: "Que en el caso en estudio, en el evento que los sentenciados expresaren en qué lugar se encuentra la víctima, recién ahí comenzaría a contarse la prescripción a su favor, y si ésta estuviere muerta, habría que determinar la data del fallecimiento para, en primer término, ver si se encontraba comprendida en el periodo amparado por la amnistía, y en caso de no estarlo, comenzar el cómputo de la prescripción. Pero en modo alguno pueden aplicarse estas instituciones al no haber cesado el estado delictivo en el cual incurrieron los secuestradores, toda vez que el injusto se ha mantenido".



En otras palabras, cualquier posibilidad de modificar este nuevo criterio de la Sala Penal, pasa por encontrar los cuerpos y para ello, los procesados y condenados deben decir dónde están.



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