Publicidad

Adolescentes con discernimiento no pueden ser condenados a penas de cárcel

Nueva Ley de Tribunales de Familia no sólo excluyó las medidas de protección que deben aplicarse a menores de 16 años infractores de las leyes, sino que también dejó en tierra de nadie las sanciones contra delitos graves que pueden cometer adolescentes entre 16 y 18 años declarados con discernimiento. Representante del Ministerio Público admite vacío legal, pero dice que no se prolongará por mucho tiempo.


Preocupación existe entre los jueces de Garantía del país ante los hechos delictuales graves que pueden cometer adolescentes entre 16 a 18 años declarados con discernimiento, ya que, según la nueva Ley de Tribunales de Familia, a estos infractores de la ley sólo se les podría aplicar una pena de multa o 540 días de presidio remitido.



Así se establece en las normas adecuatorias del nuevo cuerpo legal (N° 19.968, publicada en el Diario Oficial el 30 de agosto de 2005), cuyo artículo 121 modifica el artículo 28 de la Ley de Menores, estableciendo que todos los menores de edad entre ese rango etario deberán ser enjuiciados por los jueces de Garantía, cualquiera sea el delito que se les impute.



Si el adolescente en cuestión es declarado "sin madurez", su caso queda en manos de los Tribunales de Familia, los que sólo pueden adoptar medidas de protección a favor del imputado.



Sin embargo, en el caso que el juez de Garantía declare que el menor imputado de ilícitos ha obrado con discernimiento, el proceso se regulará de acuerdo a lo previsto en el Título I del Libro IV del Código Procesal Penal. Esto quiere decir que sólo se les podrá aplicar el llamado procedimiento simplificado, cualquiera sea la pena requerida por el fiscal del ministerio Público, aún cuándo este organismo encargado de la persecución delictual pida una sanción mayor.



Este tema ha generado un amplio debate entre estos funcionarios judiciales, quienes ven con preocupación la dictación de normas que impiden aplicar con criterio las leyes penales, sobre todo frente a las recurrentes críticas por parte de los propios legisladores que estiman que los jueces de Garantía adoptan decisiones "irracionales" ante la necesidad de combatir la delincuencia.



Cabe precisar que una de las mayores problemáticas para controlar y reprimir los hechos delictuales que afectan la seguridad ciudadana ha sido la participación de menores de edad en dichos ilícitos, ya sea al mando de mayores de edad o por decisión propia. Esta realidad incluso llevó a crear la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil, para rebajar el discernimiento a los 14 años de edad, sin necesidad de exámenes para ello, pero esta normativa sólo estaría vigente en un plazo mínimo de seis meses más.



A mediados de la semana pasada, el Senado ratificó por unanimidad esta iniciativa legislativa, con lo cual quedó en condiciones de convertirse en ley. Sin embargo, la misma norma establece que comenzará a operar seis meses después de publicada en el Diario Oficial, ya que se necesita infraestructura y personal para su operatividad.



Reconocimiento de culpabilidad



En el denominado procedimiento simplificado, el juez de Garantía sólo puede aplicar penas hasta 61 días de presidio remitido o sancionar con una multa de hasta tres Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalentes a 124.040 pesos, cuando el imputado reconoce su culpabilidad en los hechos.



En caso que el sujeto acusado de cometer ilícitos no reconozca su resposabilidad en los mismos, el magistrado puede ampliar este castigo a los 540 días de prisión remitida, es decir, aquella que se puede cumplir en libertad firmando regularmente en el Patronato Nacional de Reos.



"Si el imputado menor de edad, declarado con discernimiento, reconoce responsabilidad en el hecho y no fuesen necesarias otras diligencias, el tribunal debe dictar sentencia inmediatamente, y en esos casos, el juez de Garantía aplicará únicamente pena de multa, a menos que concurrieren antecedentes calificados que justificaren la imposición de una pena de prisión (menor a 541 días), los cuáles hará constar en su sentencia", explicó un magistrado del nuevo sistema penal.



Un ejemplo concreto



A modo de ilustración, se puede poner el ejemplo de un sujeto imputable mayor de 18 años que mata a su padre y a su madre, lesiona gravemente a su abuela, y mutila o castra a su abuelo, se expone a una pena de presidio perpetuo. Este proceso penal necesariamente debe llegar a juicio oral, ya que se trata de ilícitos de gravedad que impiden la aplicación de salidas alternativas.



En tanto, un sujeto menor de edad, de 17 años, declarado con discernimiento, que a partir del uno de octubre de este año, mata a su padre y a su madre, lesiona gravemente a su abuela, y mutila o castra a su abuelo, a la luz de las normas legales, en el evento que reconozca responsabilidad en los hechos, no podría ser condenado a una pena superior que la de 60 días de prisión. En caso de declararse inocente, su castigo puede aumentar a 540 días de presidio o a la aplicación de una multa de 4 UTM.



"¿Parece razonable? Evidentemente que no. Ahora que entra en vigencia la ley, bien vale advertir y anticipar los conflictos que puede acarrear una norma cuya redacción no es feliz, y no deja para nada contentos a quienes debemos aplicar la ley", sostuvo otro de los consultados.



Un caso real que ocurrió durante los primeros días de octubre, en Punta Arenas, encendió aún más luces de alerta en estos magistrados. Un joven de 17 años asesinó a su abuela a golpes, porque ella no le dio dinero, encontrándose confeso del hecho.



«¿Alguien sabe cómo debería tramitarse este parricidio?», fue la pregunta que ningún juez se atreve a aventurar, ya que la aplicación de otro procedimiento distinto al establecido por la Ley les podría significar una queja disciplinaria o, incluso, una querella por prevaricación, según explicaron.



Posición del Ministerio Público



Consultado al respecto, un representante del ministerio Público, Iván Fuenzalida, aclaró que este vacío en la Ley no se extenderá por un período tan largo (como seis meses), ya que las reformas aprobadas para el Código Procesal Penal -que están el el último trámite- subsanarían las deficiencias del procedimiento simplificado.



«Esta modificación lo que hace es eliminar aquella disposición que obligaba al juez a aplicar sólo pena de multa o pena de prisión -de hasta 60 días- cuando el imputado asumía su responsabilidad en los hechos que se le atribuían. Con esto desaparecerá la pena de multa única y exclusivamente cuando se asume responsabilidad», sostuvo.



«La única limitación que quedaría es que en el procedimiento simplificado no se puede aplizar una pena superior a la pedida por el Fiscal, que por tratarse de este mecanismo no podría ser superior a 540 días. Sin embargo, hay otra modificación en camino, al artículo 28 de la Ley de Menores, que establece que para los casos de menores de edad sujetos al trámite de discernimiento no sería una imposición aplicar el procedimiento simplificado», añadió.



En virtud de lo anterior, el mencionado abogado estimó que mucho antes del plazo de seis meses contamplado para la entrada en vigencia de la Ley de Responsabilidad Juvenil estas falencias estarían superadas, ya que luego de estos cambios el juez de Garantía estaría facultado para aplicar cualquier procedimiento para estos delitos, incluyendo el juicio oral.



El plazo proyectado por Fuenzalida para que estos dos cambios legales entren a regir es de uno o dos meses, «pero no estamos hablando de los seis o siete que faltan para que entre en vigencia la ley de responsabilidad penal de los adolescentes», recalcó.



En cuanto a cómo el ministerio Público enfrentará esta situación hasta que las normativas que se tramitan en el Congreso sean promulgadas, el profesional explicó que los fiscales tienen la instrucción de que en casos de delitos graves harán presente la contracción de la ley, pidiendo que se aplique el procedimiento ordinario (juicio oral).



«Muy probablemente puede existir un debate, una contienda entre partes, si es que la defensa (del imputado) pretende aplicar las reglas del procedimiento simplificado, mientras que nosotros sostenemos que pueden aplicarse las reglas del procedimiento ordinario y eso tendrá que ser resuelto por las instancias judiciales que corresponda», dijo Fuenzalida.



«Vamos a hacer uso de los recursos que corresponda para obtener una situación razonable, ya que no es razonable que un delito grave, como el homicidio, se resuelva mediante un procedimiento que obliga a aplicar penas distintas a las que contempla la Ley Penal», concluyó.


Publicidad

Tendencias