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Juez Cerda rechaza alzar nuevamente embargo sobre patrimonio de Pinochet

Abogados del matrimonio Pinochet-Hiriart señalaron que querían disponer de dinero para pagar las contribuciones de las 26 propiedades que poseen. Sin embargo, Carlos Cerda estimó que los argumentos basadas en estas presuntas »necesidades» para liberar parcial o totalmente los fondos no eran suficientes para contravenir las normas que regulan la confiscación de bienes y activos.


El ministro de fuero a cargo de indagar el origen de la fortuna que acumuló en el extranjero el general (r) Augusto Pinochet, Carlos Cerda, rechazó la petición de la defensa del ex uniformado y su esposa, Lucía Hiriart Rodríguez, para levantar parcial o totalmente el embargo que existe sobre todos sus bienes y activos, desde hace más de un año y ocho meses a la fecha.



En una extensa resolución, presentada el pasado 13 de abril, el magistrado da cuenta que en la presentación se pide oficiar a la Tesorería General de la República, para que informe acerca de la necesidad de cancelar las contribuciones de los inmuebles que forman parte de su patrimonio.



El documento solicitó la necesidad de llegar, a lo menos, a una «cantidad aproximada de $16.451.943 pesos» que Pinochet e Hiriart adeudarían por concepto de impuesto territorial de 26 bienes raíces de su propiedad: cuatro ubicados en la comuna de Vitacura, dos en Lo Barnechea, uno en Santo Domingo, cuatro en Viña del Mar, cuatro en Valparaíso, tres en San José de Maipo, siete en Iquique y uno en Quintero.



Asimismo, el escrito interpuesto por los abogados Pablo Rodríguez Grez y Fernando Rabat argumentó que el anciano matrimonio se ha visto afectado por este embargo, ya que «pasan por un difícil momento económico, si se atiende a su edad y a sus dolencias médicas, que les impiden iniciar o desarrollar actividades que les reporten algún tipo de ingreso».



Los profesionales también plantearon que el ordenamiento jurídico vela por condiciones humanas mínimas de quienes enfrentan procesos judiciales complejos, pidiendo alzar en forma total o parcial la medida cautelar de retención de los dineros, actualmente depositados en el Bank Boston.



Argmentos ‘no convencen’



Frente a la solicitud de la defensa de Pinochet, el juez Cerda primero recordó que el fin del embargo de bienes y activos sobre el patrimonio de cualquier imputado forma parte de las diligencias dirigidas, entre otros objetivos, a asegurar la responsabilidad pecuniaria (monetaria) de los presuntos culpables.

El magistrado recordó que «al procesarse se embargará tantos bienes del imputado como se estime suficientes para cubrir las costas y gastos que al Estado pueda ocasionar el procedimiento, más el máximo de las multas señaladas por la ley al delito; además, al fijar el monto del embargo, el juez debe tomar en cuenta la responsabilidades civiles provenientes del delito, cuando ceden a favor del Fisco de Chile, cuyo es el caso».



De esta forma, Cerda sostuvo que «resulta evidente que tanto lo actuado de cara al cumplimiento de los fines propios del sumario, cuanto de lo obrado para asegurar las responsabilidades pecuniarias de los procesados, en el orden de lo penal y de lo civil, no persigue proteger a los inculpados o procesados, sino garantizar los fines del procedimiento».



«No es procedente retirar de la actual custodia del tribunal parte alguna de tales efectos y/o cautelas, sin agraviar con ello a las personas o instituciones cuyos intereses se está custodiando o sin infringir las claras disposiciones relativas a los efectos de los ilícitos», añadió.



Asimismo, resolvió que «los fundamentos de la solicitud no convencen como para concluir que ha advenido alguna circunstancia que legitime proceder a reducir el embargo y demás medidas a que se ha venido aludiendo, por haber disminuido las responsabilidades pecuniarias de los procesados».



Historia de los embargos



Cerda recordó que el 5 de agosto de 2004 se dispuso la aludida medida cautelar sobre un toal de US$5.508.733,33 depositados en fondos fiduciarios tomados en el Banco de Chile-Nueva York, incluyendo sus ganancias o intereses, decretándose con ese propósito la transferencia a las sucursales de la misma institución en Santiago, para abrir un deposito en dólares a nombre del tribunal.



En noviembre de 2004, ante una solicitud del Servicio de Impuestos Internos (SII), se decretó un embargo por el equivalente a US$ 4.093.439, respecto de bienes de propiedad de los querellados, para responder por su eventual responsabilidad en el delito investigado.



Nueve meses después, en agosto de 2005, el tribunal designó un interventor para una cuenta del Banco Santander-Miami a nombre de Eastview Finance S.A., que también fueron ingresados en el Banco Santander. También se dispuso la cautela sobre los bienes inmuebles de Belview S.A. Chile, de las cuentas bancarias que el Riggs-Miami, el Coutts & Co. Bank (actualmente Santander Internacional) y el Spirito Santo Bank tenían localizadas en Miami y Florida, a nombre de John Long, Eastview Finance, Trilateral International Trading, United Management Service Ltd., Trilateral International Trading Ltd., Santa Lucía Trust, y Augusto Pinochet y/o Lucia Hiriart.

Esta última decisión abarcó, también, los bienes ubicados en el Estado de Florida (EE.UU.) a nombre de las sociedades o los nombres, reales o ficticios del ex uniformado. En septiembre de 2005, el tribunal extendió la cautela a los recursos existentes en las cuentas bancarias localizadas en Miami y Florida, del Bank Atlantic C.F.S.B., al tiempo que se embargó los bienes ubicados en el Estado de Florida a nombre de las sociedades e identidades reales o ficticias de Pinochet.







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