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Presentan recurso de protección por presos de calle 11 de ex Penitenciaría

Abogado de la Fundación Paternitas solicitó que la Corte de Apelaciones de Santiago exiga al ministerio de Justicia y a Gendarmería respetar los tratados internacionales sobre derechos humanos, y garantizar el derecho a que se resguarde la integridad física y psíquica de los reclusos del mencionado penal. Además, prepara otras tres presentaciones similares.


El primero de cuatro recursos de protección fue interpuesto este fin de semana por la Fundación Paternitas a favor de los más de 80 presos de la ex Penitenciaría de Santiago, recluidos en el calle n° 11, que duermen a la intemperie, cobijados sólo por nylon, cartones y frazadas para protegerse de las inclemencias del clima.



La presentación está a cargo de uno de los abogados de esa institución, Carlos Quezada, quien -a través del escrito- pide que la Corte de Apelaciones de Santiago exija al ministerio de Justicia y a Gendarmería cumplir los tratados internacionales suscritos por el Estado chileno y que lo comprometen a respetar los derechos humanos de todos los ciudadanos del país.



El profesional basó sus argumentos en los dos informes que han emitido autoridades judiciales y que dieron a conocer la crítica situación de la mayoría de los penales del territorio nacional, dando cuenta de los altos niveles de hacinamiento que existen, los que sumados a la falta de recursos, atentan e impiden la posibilidad de lograr la rehabilitación social de los presos, y generan fuertes cuadros de angustia y depresión entre los mismos.



La semana pasada El Mostrador.cl dio a conocer la existencia de ambos documentos y los graves hechos de que daban cuenta, aún cuando el ministerio de Justicia -en un primer momento- negó la existencia del informe que llevó personalmente la Fiscal de la Corte Suprema, Mónica Maldonado, al ministro del ramo, Isidro Solís.



Frente a las dramáticas condiciones de subsistencia que enfrentan internos en otros penales de la capital, Quezada anunció que presentarán otros tres recursos de protección. Uno de ellos en favor de los reos de la calle n° 4 de la ex Penitenciaría, quienes estarían hacinados en grupos de 10 personas en celdas de 2 por 1,8 metros. En tanto, las otras dos acciones judiciales apuntarían a solucionar los graves problemas que se registrarían en las cárceles de San Miguel y Puente Alto, donde también habría presidiarios durmiendo en los pasillos de esos penales.



Aunque las tres situaciones antes mencionadas fueron desmentidas por el director nacional de Gendarmería, Alfredo Bañados Lagos, Quezada afirmó que esa situación ha sido constatada personalmente y que, al parecer, la autoridad aludida no conoce la situación real de las cárceles chilenas.



Responsabilidad del Estado



En el escrito, el mencionado abogado sostuvo que en la calle n° 11 "se encuentran durmiendo a la intemperie, sin un techo que los cobije, en improvisadas carpas que ellos mismos han realizado con plásticos y frazadas, sin un catre que les permita dormir sobre el suelo, sin el numero de frazadas necesarias para evitar el frió, en condiciones paupérrimas de salubridad e higiene, con un espacio físico que les impide cualquier posibilidad de desplazamiento, lo cual acrecienta los problemas derivados del encierro, sumando hasta la fecha un numero impresionante de muertos al interior de esta unidad, todo lo cual da a entender que estamos en presencia no solo de un sector sobre poblado del CDP Santiago Sur, sino que además estamos ante una situación de abuso por parte del Estado en perjuicio de las personas que se encuentran recluidas en esta unidad".



En ese sentido, Quezada añadió que -ante estas situaciones- se realizaron las correspondientes consultas a las autoridades recurridas, las cuales habrían respondido que no se dará solución a los problemas por falta de recursos, "lo que implica que el Estado puede dejar de cumplir con sus obligaciones constitucionales por falta de recursos, es decir, se trata de la política de exclusión del Estado por ausencia o carencia de medios para solucionar el problema, el cual en el presente caso vulnera una garantía constitucional que no puede ser obviada, de otra manera, significaría que el Estado puede dejar de cumplir con las obligaciones que la Constitución le consagra".



"Mediante los reportajes profusamente difundidos por la prensa, ha sido posible analizar que mediante visita sorpresa del Magistrado Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago se logró determinar que todas las afirmaciones señaladas por las agrupaciones de derechos humanos que han intentado atacar el tema, han tenido razón en sus denuncias, y que -por el otro lado- todas las negaciones de los órganos recurridos no eran más que mentiras amparadas en la imposibilidad de obtener evidencia material de estas vulneraciones, pero que -sin embargo- con este informe permiten por primera vez plantear la veracidad de estas denuncias", añadió la presentación.



Asimismo, recordó que Chile ha ratificado todos los tratados internacionales en materia de derechos humanos, y ha acogido las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de la ONU, las cuales han sido reconocidas mediante el Decreto Ley que le dio vida a Gendarmería, señalando sus deberes y atribuciones.



"En ninguna de ellas se ha establecido la autorización para que el Estado chileno vulnere la dignidad de la persona humana, con total y cabal afección de todas las garantías constitucionales establecidas para resguardar la vida e integridad física del hombre, amparada en una suerte de falta de recursos, sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas que deriven de los hechos que en su oportunidad serán puestas en conocimiento del Ministerio Público", argumentó el profesional.



Garantías constitucionales

Por último, el representante de la Fundación Paternitas dijo que esta situación atentaría contra las garantías establecidas en el artículo 19, número uno, de la Constitución Política del país, ya que "con este actuar los recurridos han vulnerado gravemente la integridad física y síquica de los internos en cuyo favor se recurre".



"Con estas actitudes y, en especial, con el obligarlos a dormir a la intemperie, a permanecer en condiciones de hacinamiento de tal envergadura que impiden incluso el desplazamiento de los internos, con un sistema de encierro de tal magnitud que impide cualquier posibilidad de integración. Al mismo tiempo, la integridad síquica de los sujetos esta directamente ligada con la dignidad del individuo, como sujeto de derechos por su sola calidad de ser humano, lo cual es vulnerado de manera total por parte de los recurridos, los cuales manifiestan con sus declaraciones su absoluta indolencia hacia el problema, agravando las condiciones de reclusión de los sujetos sometidos a su control", puntualizó el profesional.





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