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Denuncian al Estado chileno por decretar «secreto» de Informe Valech

Ex presos políticos durante el régimen militar acudieron a la instancia internacional ante la negativa del Poder Ejecutivo y los tribunales de nuestro país respecto a investigar a los agentes del Estado responsables de los flagelos a que fueron sometidos. A su juicio, esta reserva es »manifiestamente violatoria de los tratados internacionales de derechos humanos».


Un total de 11 ex presos políticos, cuyos testimonios fueron incluidos en el informe de la «Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura», interpusieron una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en contra del Estado chileno, en razón de la Ley de Reserva que fue dictada para proteger los antecedentes recopilados por la comisión presidencial que se creó para tal efecto.



Estas víctimas de violaciones a sus garantías fundamentales como seres humanos, al ser apresados y recluídos clandestinamente por los organismos de seguridad de la dictadura militar, antes de que dicha norma legal fuera dictada ya habían presentado una querella criminal en contra del general (r) Augusto Pinochet y los que resultaran responsables por los delitos de aplicación de tormentos y asociación ilícita.



Así lo explican en la presentación legal que hicieron llegar hasta San José de Costa Rica, patrocinada por el abogado Alfredo Morgado, precisando que cuatro días después de interpuesta esta acción legal (7 de diciembre), el ministro de fuero designado, Joaquín Billard, ofició a la llamada Comisión Valech para que se remitieran los antecedentes relativos a estos once casos.



Ley con efecto retroactivo



Sin embargo, el 23 de diciembre de 2004 el entonces Presidente Ricardo Lagos promulgó la ley n° 19.992, la cual dispuso que «son secretos los documentos, testimonios y antecedentes aportados por las víctimas ante la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (…). En todo caso, este secreto no se extiende al informe elaborado por la Comisión sobre la base de dichos antecedentes».



La respuesta al oficio remitido por Billard en diciembre fue remitida por la Comisión el 3 de enero de 2005, instancia que se amparó en la disposición que obligaba a la reserva de los antecedentes, obstaculizando de esta manera la investigación y como consecuencia el acceso efectivo a la justicia de las víctimas y sus familiares.



En tanto, una semana más tarde otro magistrado a cargo de instruir procesos interpuestos por ex presos políticos de Villa Grimaldi, Alejandro Solís, también volvió a requerir la información relativa a los recurrentes, en la medida que lo ahí consignado estaría avalado con otros antecedentes que demostrarían su veracidad.



Después de ambas negativas, la Corte Suprema rechazó un recurso de inaplicabilidad por insconstitucionalidad interpuesto por los querellantes, el cual se basaba en que esta normativa legal vulneraría los principios de un debido proceso, así como los tratados internacionales ratificados por el Estado chileno.



Protección a la vida privada



Sin embargo, el máximo tribunal, lejos de darles la razón, rechazó la presentación, argumentando que se debía mantener la reserva por el respeto y cautela de la vida privada de los afectados, desconociendo la voluntad de las víctimas de prisión política y torturas.



Fueron ellos mismos quienes instaron a la remisión de todos los antecedentes investigativos, que constan en cada una de las carpetas elaboradas en base a la investigación llevada a cabo a través de todo el territorio nacional, con recursos humanos y económicos públicos, afirmaron ante la CIDH.



«El argumento de cautelar nuestra privacidad es del todo falaz, teniendo como único sustrato el favorecer la impunidad, ya que cuando concurrimos a la Comisión Nacional contra la Prisión Política y Tortura, no era en favor de un objetivo exclusivamente reparatorio patrimonial o meramente testimonial, nuestro interés máximo era la justicia individual, a favor de cada una de las víctimas», enfatizaron.



Este dictamen fue interpretado como una renuncia de la Corte Suprema a declarar inaplicable el precepto de reserva de información por 50 años, ya que constituiría un nuevo escollo para los tribunales a cargo de establecer la existencia de delitos y participaciones en materia de derechos humanos.



«Este es un tema en que los jueces han visto dificultada sus labores investigativas, producto del prolongado tiempo transcurrido desde los hechos denunciados, lapso en el que existía una absoluta denegación de justicia, por encontrarse nuestro país en un régimen de facto que autoamnistiaba sus atropellos y entrababa las acciones que las víctimas deducíamos ante la justicia2, sostuvieron.



Principales responsables



Según la presentación, los principales responsables de esta situación serían los tres poderes del Estado, en la medida que la reserva de información se materializó en una Ley a instancias del Presidente de la Republica, Ricardo Lagos.



Dicha norma fue aprobada por la mayoría del Congreso Nacional, mientras que el pleno de la Excma. Corte Suprema de Justicia, al rechazar el recurso de inaplicabilidad , habría perpetrado una clara y abierta infracción a los tratados internacionales vigentes.

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