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Investigación establece que sólo se vulneró la Ley de Control de Armas

Ministro en visita Joaquín Billard recibió el primer informe elaborado por la Brilac de Investigaciones, que establece que no hubo desvíos de dinero a terceros en la cuestionada transacción. No obstante, sí se comprobó que -antes de la guerra del Cóndor entre Ecuador y Perú- no existía ningún convenio marco para respaldar el envío de material bélico.


A siete meses de haber asumido la investigación, el ministro en visita Joaquín Billard recibió el primer informe elaborado por la Brigada Investigadora de Lavado de Activos (Brilac) de la Policía de Investigaciones, que establece en una de sus principales conclusiones que en la venta de armas por parte de Famae al Ejército ecuatoriano, en 1995, no hubo desvíos de fondos hacia terceros, es decir, no se registró fraude al Fisco ni malversación de caudales públicos.



Sin embargo, el voluminoso documento, que está siendo estudiado por el magistrado, sí determinó que en dicha transacción se vulneró la Ley de Control de Armas y Explosivos, ya que si bien las ramas de las Fuerzas Armadas están autorizadas para vender material bélico -en Chile o hacia el extranjero-, primero deben contar con autorizaciones escritas por parte del Ministerio de Defensa, lo que no se cumplió en este caso.



Sin embargo, la sola existencia de delitos contemplados en dicha normativa no mejora el complejo escenario que podrían enfrentar los ex uniformados involucrados en este negocio, dado que el rango de las eventuales penas que podrían enfrentar van desde los 541 días a los 20 años de presidio efectivo.



Asimismo, al magistrado aún le resta dilucidar si estos envíos de armas a Ecuador, cuando ese país enfrentaba la llamada guerra del Cóndor con Perú, a principios de 1995, también habrían vulnerado la Ley de Aduanas.



Sin desvíos a terceros



Si bien preliminarmente se estableció que por las tres ventas de armamento, municiones y raciones de guerra, Famae habría obtenido un monto total de US$ 4.324.188, según los nuevos antecedentes recopilados por la Brilac, la negociación superaría ampliamente los US$ 5 millones, que están íntegramente justificados como «ingresos» en la cuenta de la sociedad off shore de la entidad, Famae Limited.



Según habrían arrojado estas pesquisas, de este negocio no se habrían derivado utilidades a las cuentas de ningún tercero, ni tampoco se habrían cancelado comisiones por la asesoría prestada por Óscar Aitken, el ex albacea de Augusto Pinochet.



En esa medida, no pudo ser verificada la versión del abogado, en cuanto a que una parte del origen de sus fondos mantenidos en bancos suizos -US$ 3.668.961,19-, se justificaba mediante el pago por una asesoría que realizó en el marco de una transacción por US$ 1,9 millones, que el Comando de Guerra del Ecuador depositó en las cuentas de Famae en los primeros días de febrero de 1995.



Según Aitken, entre el 10 y 12 de febrero de ese año viajó a Quito para entrevistarse con los generales ecuatorianos Patricio Lloret y Germánico Paredes, quienes suscribieron la reversa del depósito que se había hecho en Famae -en su cuenta del Banco de Chile, sucursal San Diego-, a la sociedad off shore Famae Limited, con dirección en Panamá y cuenta correntista del Banco de Chile de Nueva York.



Armas y municiones



Junto a ello, la Brilac constató que, al menos, existieron tres embarques de elementos bélicos a Ecuador. El primero de ellos el 12 de septiembre de 1994, cuando se enviaron 500 mil cartuchos calibre 9 mm. Sin embargo, aunque el entonces director de Famae, general (r) Luis Iracabal, aseguró que esta exportación estaba totalmente autorizada por las entidades correspondientes por ley, Ministerios de Defensa y Relaciones Exteriores, hasta ahora no existen documentos de dichas carteras que la haya visado, ni ninguna otra transacción.



Por otra parte, se habría establecido que habrían existido otros dos envíos de armamento a Ecuador: el 31 de enero y el 10 de abril de 1995, pese a que en esa fecha existía una prohibición internacional a causa del conflicto que ese país sostenía con Perú y que, además, en esa oportunidad Chile actuó como nación garante del Protocolo de Río de Janeiro de Paz, Amistad y Límites de 1942.



Aunque el ex subdirector de Famae brigadier (r) Patricio Díaz Araneda afirmó que se enviaron 300 fusiles SAF, 7.829 cargadores y 300 cohetes LOW, mientras que después se exportaron raciones de combate y visores nocturnos, la información recopilada en el marco de esta investigación habría determinado que la ayuda fue más cuantiosa.



Convenio marco



Por otra parte, la Brilac logró establecer que el Convenio Marco de Cooperación, de Coproducción y Cooperación Tecnológica que se suscribió por Iracabal y el general ecuatoriano Patricio Lloret, fechado el 15 de mayo de 1993, se habría firmado -en realidad- en 1995.



Según las declaraciones del coronel (r) Claudio Rubio, ex funcionario de Famae, el subdirector Díaz le entregó los documentos bancarios que llevó hasta Quito, junto a Aitken.



"También fui portador de un sobre cerrado, el cual transporté en un maletín, documento enviado por el director de Famae, direccionado al general Patricio Lloret de Ecuador. No obstante, el general Patricio Lloret me hizo entrega de otro sobre cerrado antes de viajar a Chile, el cual entregué al director de Famae. Debo señalar que ignoro el contenido del documento que llevé a Ecuador, como también del que posteriormente me fue entregado por el general Lloret", sostuvo.



Pese a que el ministro Joaquín Billard pidió tener a la vista el citado convenio, éste no habría sido remitido al magistrado, por lo cual se presume su falsedad.



Artículos transgredidos



Según estableció la Brilac, las normas vulneradas de la Ley de Control de Armas son las siguientes:



Artículo 4°- Las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, estarán exceptuados de las autorizaciones y controles a que se refieren los incisos precedentes (fabricación y venta de armas), como, asimismo, lo que las Fábricas y Maestranzas del Ejército, Astilleros y Maestranzas de la Armada y la Empresa Nacional de Aeronáutica produzcan para el uso de las Instituciones de la Defensa Nacional. Sin embargo, el Ministro de Defensa Nacional autorizará a dichas Empresas en lo relativo a la exportación de las armas y elementos indicados en el artículo 2°, y respecto de lo que produzcan para los particulares e industria bélica privada.



Artículo 10°- Los que fabricaren, armaren, transformaren, importaren, internaren al país, exportaren, transportaren, almacenaren, distribuyeren o celebraren convenciones respecto de los elementos indicados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2°, sin la autorización a que se refiere el artículo 4°, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado medio (541 días a 10 años).



La misma sanción se aplicará a quienes construyan, acondicionen, utilicen o posean las instalaciones señaladas en la letra g) del artículo 2°, sin la autorización que exige el inciso primero del artículo4°.



Artículo 11°- Los que portaren armas de fuego sin el permiso establecido en el artículo 6° serán sancionados Art. 1° N° 12 a) con la pena de presidio menor en su grado.



Artículo 12°- Los que cometieren los delitos sancionados en los artículos 9°, 10° y 11°, con más dedos armas de fuego, sufrirán la pena superior en uno o dos grados a la señalada en dichos artículos (15 años y un día a 20 años).



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