Publicidad

TC avala arresto por no pago de cotizaciones previsionales de trabajadores

En una resolución de más de 30 páginas, el organismo rechazó requerimiento de un empresario que pedía declarar ilegal la prisión por deudas previsionales. Instancia estimó que los trabajadores son propietarios de los recursos destinados a su vejez, por lo que deben existir sanciones si no se enteran mensualmente los pagos en las AFP.


Justo cuando resurge el debate por una reforma integral al sistema de pensiones y a pocos días que se celebrara el Día del Trabajador, el Tribunal Constitucional (TC) reconoció que la posibilidad de que los juzgados del trabajo decreten el arresto de un empleador o representantes legal de una empresa que no pague las cotizaciones previsionales de su trabajadores.



En un fallo redactado por el ministro Enrique Navarro Beltrán, el TC rechazó un requerimiento por inconstitucionalidad presentado por el representante de la empresa Pie Systems Limitada, que no pagó las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, incurriendo en una deuda que alcanza a $ 1.515.615 pesos en el año 2001.



El requerimiento pedía que se declaran inconstitucionales los artículos 12 y 14 de la Ley N° 17.322, que autoriza a los tribunales a ordenar el arresto de una empleador por los dineros previstos para el pago de las jubilaciones de sus trabajadores.



El dictamen de 36 fojas el TC asegura que la omisión de pagos de las cotizaciones previsionales atenta contra el orden público económico, sobre todo en un sistema que se basa en la cotización individual donde los empleadores tienen la obligación de depositar en las cuentas de los trabajadores en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) los dineros que van a sus jubilaciones.



«Se trata de una materia que se ha estimado de especial relevancia en relación al orden público económico, relacionándose con derechos fundamentales que interesan a toda la sociedad, tanto que incluso en la actualidad se encuentra sancionado penalmente el incumplimiento de la obligación de enterar las cotizaciones previsionales, en términos similares al texto primitivamente aprobado en 1970», reza el fallo.



La resolución agrega que el arresto de un empleador o del representante legal de una empresa se encuentra expresamente establecido en la ley para los casos extremos en que no resulte otro tipo de apremio, y sólo por el hecho que se está ante recursos que pertenecen a terceros (los trabajadores) y no el empleador que está obligado a descontar mensualmente el dinero para la pensiones y depositarlo en la cuenta individual.



«Se está en presencia precisamente de un caso en que quien es privado de libertad por el arresto, lo ha sido por no respetar los derechos legítimos de terceros e incluso por actuar en perjuicio de ellos; de forma tal que en definitiva el empleador sufre el apremio como consecuencia de haber vulnerado un derecho básico de sus trabajadores, respecto de dineros que son propiedad de estos últimos y que tienen por finalidad social el cubrir sus necesidades de previsión, que dicen relación, ni más ni menos, con su sobrevivencia y vejez».



En ese sentido, el TC equipara los derechos previsionales con los alimentarios propios de la legislación de menores, desestimando de esa forma que decretar el arresto por este mecanismo constituya una prisión por deudas, la que se encuentran prohibida en Chile y desestimada en los pactos de derechos humanos suscritos por nuestro país sobre la protección de los derechos humanos.



«No puede desconocerse que el deber legal que le asiste al empleador de enterar en las instituciones de previsión social los dineros que previamente a descontado a sus trabajadores para tal propósito, tiene cierta analogía o similitud con el cumplimiento de cierto ‘deberes alimentarios’ (…) A lo que debe agregarse que corresponde a un apremio con un claro interés social y público involucrado, toda vez que del pago de las respectivas cotizaciones pende en buena medida un correcto funcionamiento del sistema de seguridad social, que tiene como consecuencias asegurar pensiones dignas para los trabajadores del país, deber que además se impone especialmente al Estado supervigilar en el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política de la República", concluye.

Publicidad

Tendencias