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El ruidoso silencio de la SVS en caso de la fusión D&S Falabella

Aunque el uso de información privilegiada en la operación de los dos gigantes de retail remeció al mercado, la entidad aún no hace pública la nómina de los involucrados. Y es que si bien la ley obliga a guardar reserva de las identidades, también le entrega la facultad de levantarla cuando se ve comprometida la fe pública, tal como ocurrió en el caso de Sebastián Piñera.


Controversial ha resultado la decisión de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) de no entregar la identidad de los ejecutivos involucrados en el caso de uso de información privilegiada en la llamada megafusión de los operadores del retail D&S y Falabella.



Si bien el artículo 23 del Decreto Ley 3.538 establece la obligatoriedad de guardar reserva «acerca de los documentos y antecedentes de las personas o entidades sujetas a la fiscalización», también es efectivo que el mismo artículo -en su inciso segundo- sostiene que ello «no obstará a que el Superintedente pueda difundir o hacer difundir por las personas o medios que determine, la información o documentación relativa a los sujetos fiscalizados con el fin de velar por la fe pública o por el interés de los accionistas, inversionistas y asegurados».



Una clara muestra de esta facultad se dio cuando el organismo fiscalizador dio a conocer la formulación de cargos a Sebastián Piñera como director de Lan Airlines, también por uso de información privilegiada.



«Aún cuando la regla general en materia de formulación de cargos es darle un tratamiento reservado, la decisión de hacer pública la información en este caso en particular, obedece al hecho que ha sido la parte formalizada quien, por intermedio de sus abogados, de manera incompleta, subjetiva y parcial, ha hecho público los alcances del oficio emanado de este organismo fiscalizador», señaló en su momento la SVS mediante un comunicado oficial.



En la SVS insisten, en todo caso, que en esa ocasión fue el propio afectado, Sebastián Piñera, quien hizo públicos los antecedentes del caso.



Voces críticas



La actual situación no deja satisfechos a los profesionales que hacen un seguimiento detallado del acceso a la información en los organismos públicos.



Menos cuando acaba de aprobarse en la Cámara de Diputados la Ley de Acceso a la Información Pública.



Uno de los elementos que irrita a profesionales como Moisés Sánchez y Juan Pablo Olmedo, abogados y dirigentes de la organización Proacceso, es la discrecionalidad que se produce cuando se formulan cargos contra cualquier mortal, respecto de cuando se hace contra algunos ejecutivos de empresas importantes.



«Los nombres de los involucrados, con la nueva justicia, en un proceso judicial normal, se habrían sabido inmediatamente», dice Juan Pablo Olmedo. En este sentido esto aparece como un cierto «privilegio» a determinadas personas, en desmedro de quienes tienen que publicitar su identidad sin ningún tipo de reserva.



Otro elemento que se cuestiona es el que tiene que ver con que una cosa es que sean reservados los antecedentes de una investigación y otra que sean reservadas las identidades de las personas involucradas, lo cual aparece como algo «muy poco sustentable desde el punto de vista del interés general».



Los profesionales sostienen que en el caso D&S-Falabella, hay involucrado un gran interés público porque se refiere a una de las mayores operaciones comerciales de los últimos años, que afecta directa o indirectamente a miles de consumidores, a su competencia e incluso a los miles de ahorrantes de las AFPs en la medida que se trata de empresas que cotizan en la Bolsa.



«Aquí el tema de la fe pública no es menor», señalan, indicando que precisamente esta es una de las razones por las cuales la autoridad debiera adoptar el criterio de actuar con la máxima transparencia. La nueva ley de acceso a la información, así como las disposiciones generales de la Constitución y la jurisprudencia respectiva, establecen que la regla general para efectos de los actos administrativos es del acceso a la información respectiva.



Solamente se coloca como excepciones «cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido».

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