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Corte Suprema cierra la puerta a distribuidoras para cortar la luz

Las compañías eléctricas ya no tienen el sartén por el mango. Un fallo judicial rechazó el corte del alumbrado eléctrico y de colegios fiscales como forma de presionar para el pago de la deuda municipal. Una sentencia que hizo primar el derecho a la seguridad ciudadana, impidiendo que esta práctica se convierta en una carta válida a la hora de los cobros.


A tres días de la tradicional fiesta de San Sebastián de la localidad de Colbún, en la Región del Maule, parte de la zona quedó a oscuras. No había luz en el alumbrado público. Tampoco en varios colegios ni en la posta.



Y no se trataba de un blackout ni de un racionamiento energético. El apagón era la medida adoptada por la distribuidora LuzLinares S.A., perteneciente a Chilquinta, debido a la deuda que la municipalidad venía arrastrando desde hace varios meses.



Con asombro, la ciudadanía vio cómo se iban "apagando" distintas localidades, ya que el miércoles 16 de enero fue sólo el principio de lo que tenía como fin cortar la energía pública al 100 por ciento. Aunque finalmente el 60 por ciento de la zona se vio afectada.



El alcalde, Hans Hayer, tampoco entendía la situación, ya que precisamente estaba en medio de negociaciones con la eléctrica para repactar la deuda. Y entendía que las dos conversaciones mantenidas con el gerente de la compañía, Héctor Bustos, y con el gerente de finanzas, Galo Sepúlveda, iban bien encaminadas.



Pero en vista de los hechos, el jueves la municipalidad presentó un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Talca. Y el viernes, día en que empezaban las celebraciones en torno al santo, el tribunal dio la orden de no innovar, por lo que la empresa tuvo que reponer la luz.



Según Hayer, "si no hubiésemos recurrido a la Corte seguiríamos con la luz cortada. Hubo una mala decisión por parte de LuzLinares, porque como municipio no podemos cambiar de giro, no podemos quebrar la empresa, por lo que lo más seguro es que siempre les vamos a terminar pagando".



Un precedente eléctrico



La primera sentencia fue desfavorable al municipio de Colbún. Pero luego, la causa llegó a la Corte Suprema, que este lunes falló favorablemente para los lugareños. El argumento de la Tercera Sala fue que la empresa incurrió en ilegalidad y fue arbitraria, al interrumpir el alumbrado público, a pesar de que existían negociaciones para suscribir un nuevo convenio de pago, como venían haciendo desde 2006.



Además, basó su decisión en el concepto de servicio público, ya que concluyó que el municipio presta servicios públicos que no pueden paralizarse por su naturaleza, como la seguridad de las personas en las vías públicas, que obviamente deben estar debidamente iluminadas. Y la condiciones seguras y adecuadas de los alumnos de la educación municipalizada, que alcanzó a ver afectados a 10 de sus 17 colegios, e incluso a un internado, donde hubo problemas sobre todo por la refrigeración de los alimentos.



De esta forma, el municipio podrá negociar sin presiones la deuda de $ 126.164.093, e incluso, según el jefe de finanzas Octavio Fuentes, en "igualdad de condiciones, porque los intereses son irrisorios: llegan casi al 10%. El alcalde les cuestionaba la alta tasa, pero ellos aducían que a ellos les interesa vender la luz y por lo tanto eran dueños de poner los intereses que quisieran".



Aunque este medio solicitó la versión de LuzLinares, no obtuvo respuesta.



Más allá de la tranquilidad del Municipio de Colbún, este fallo marca un precedente judicial. Y paralelamente deja en mejor pie a la ciudadanía. Así lo explica el abogado experto en derecho eléctrico Winston Alburquenque, que asegura que "este no es un caso típico, es bastante aislado. Y marca un precedente porque la propia Corte Suprema dice que a la municipalidad como cliente puede cortársele la luz, pero si esta presta servicio público, no".



Porque el sistema eléctrico se regula como si fuese un bien privado, pero hay un elemento que rompe la variable y es precisamente el concepto de servicio público que se encuentra contemplado en la Ley General de Servicios Eléctricos y se aplica para las concesiones eléctricas de distribución. Pero es un concepto, por lo que la regulación no es concreta. Por eso producen ambigüedades "y se da como en este caso que en primera instancia se falló a favor de la distribuidora y luego la Suprema lo revocó", señala el académico de la Universidad Católica.



Por ello, considera que si el fallo hubiera sido distinto, habría abierto la puerta para que las distribuidoras asumieran esta práctica como válida. Y de ser así, "gran parte de las ciudades estaríamos sin luz y llenos de asaltos".



Este tipo de situaciones termina generalmente en tribunales porque la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) no tiene competencia directa en las negociaciones entre un municipio y una distribuidora, aunque se vea afectada la población.



De hecho, legalmente a todos los clientes, incluida las municipalidades, se les puede cortar la luz luego de 45 días de atraso. Y la única restricción existente prohíbe cortes de luz a hospitales y cárceles.






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