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Chevesich también estuvo por rechazar demanda de vecinos afectados por malos olores de La Farfana Suma nuevos antecedentes de pronunciamientos controversiales

Chevesich también estuvo por rechazar demanda de vecinos afectados por malos olores de La Farfana

En un fallo emitido en 2011 por la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, la magistrada que aspira a llegar a la Suprema justificó su voto de minoría señalando que la situación a la que se vieron expuestos los afectados dependía de la “tolerancia de las personas” a situaciones propias de vivir en sociedad, y a sus “cualidades o calidades individuales”.


No sólo relativos a consumidores y derechos humanos son los controversiales fallos en los que se ha pronunciado la ministra Gloria Ana Chevesich durante su trayectoria en el Poder Judicial.

Lo anterior, considerando que la magistrada, que aspira a conseguir los votos del Senado para convertirse en la nueva integrante de la Corte Suprema, también aparece dando el voto de minoría en una sentencia que el 26 de octubre de 2011 emitió la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago y que condenó a la empresa Aguas Andinas a indemnizar a medio millar de pobladores de la villa Alto Jahuel, en Pudahuel, que resultaron afectados por las constantes emanaciones de malos olores de la planta de tratamiento de aguas servidas La Farfana.

En el fallo, que fue ratificado en abril del año siguiente por el máximo tribunal, Gloria Ana Chevesich argumenta que la demanda de los atribulados vecinos se debía rechazar porque, a su entender, no existían las pruebas para verificar el daño moral que estos habían sufrido, ni tampoco las “consecuencias del tipo psicológicas” que les habría acarreado el hecho de vivir durante años en un ambiente con olores nauseabundos.

“Del examen de los autos, se aprecia que los demandantes mencionados no rindieron ninguna prueba destinada a acreditar las consecuencias de tipo psicológicas que en su fuero interno les provoco la conducta asumida por la demandada, y la mera indicación en los libelos respectivos de un domicilio que se dice que está ubicado en la Villa Alto Jahuel Dos es insuficiente para dicho propósito”.

Y aún más: sostiene que soportar ese tipo de situaciones, depende de la “tolerancia de las personas” a situaciones propias de vivir en sociedad y, aludiendo seguramente a la condición socioeconómica de los demandantes, a “sus cualidades o calidades individuales”.

“En opinión de la disidente, resulta imprescindible para obtener el resarcimiento del daño moral que se rindan probanzas para que los juzgadores puedan verificar su dimensión y, en la mayoría de los casos, la efectividad misma del quebranto moral que se dice sufrido, en la medida que la alteración o perturbación de las condiciones normales de vida depende del nivel de tolerancia de las personas ante los sucesos de la vida, algunos de los cuales se deben soportar por el solo hecho de vivir en sociedad, como también de sus cualidades o calidades individuales. Así, en todo caso, lo ha señalado en forma reiterada la doctrina y la jurisprudencia”, esgrimió.

Y finalmente sostiene que “corresponde rechazar la demanda por la que se pretende que se les indemnice el daño extra patrimonial que dicen sufrido”.

El fallo del tribunal de alzada, que sin embargo redujo a la mitad el monto indemnizatorio dispuesto por el juez Ricardo Núñez del 10º Juzgado Civil de Santiago, contó con los votos favorables del ministro Juan Escobar y del abogado integrante Jaime Guerrero, quienes sí llegaron a la convicción de que Aguas Andinas era la responsable, por su falta de servicio y su negligente actuar, de la emanación de olores tóxicos que, en muchos casos, generaron enfermedades asociadas.

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