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Suprema acoge recursos de amparo de imputados por bombazos

Suprema acoge recursos de amparo de imputados por bombazos

Las resoluciones de la Sala Penal de la Corte Suprema determinan que no existen fundamentos y necesariedad suficientes para autorizar las diligencias solicitadas por el Ministerio Público, como la realización de exámenes físicos.


La Corte Suprema acogió los recursos de amparo presentados por las defensas de Guillermo Durán Méndez, Nataty Casanova Muñoz y Juan Flores Riquelme, imputados por el Ministerio Público como autores del delito de colocación de artefactos explosivos, en el denominado caso Bombas II.

En fallos unánimes, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Haroldo Brito, Andrea Muñoz y Carlos Cerda– declaró ilegal la determinación del juez del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, René Cerda, que autorizó la realización de exámenes corporales y sicológicos a los tres imputados.

Las resoluciones de la Sala Penal de la Corte Suprema determinan que no existen fundamentos y necesariedad suficientes para autorizar las diligencias solicitadas por el Ministerio Público, las que, en algunos casos, ya han sido realizadas.

«Sucede por una parte, que no sólo se infringe la obligación general de fundamentación que ordena el artículo 36 del Código Procesal Penal y aquella que exige específicamente la norma en estudio en torno a la necesariedad de la diligencia pedida para constatar circunstancias relevantes para la investigación, lo que en el caso se hacía aún más patente porque los imputados hicieron presente su derecho a guardar silencio y, sin embargo, se ha querido compelerlos a participar en dos diligencias cuyo objeto es precisamente la acreditación de su participación en un delito; sino que además, se trata de otra diligencia que en sí misma aparece injustificada y contradictoria, puesto que, para ordenar la práctica de exámenes psiquiátricos de un sujeto, es preciso que existan antecedentes que sugieran la presencia de alguna alteración de su condición mental, cuestión que no ha sido justificada de modo alguno por el requirente de examen ni se han explicitado por el juez de garantía las razones que justifiquen proceder con ninguna de las medidas ordenadas», sostienen los fallos.

Resoluciones que agrega: «Al haberse ordenado la práctica de diligencias intrusivas sin fundamentación alguna y que, en parte, tampoco cumplen las exigencias propias de los preceptos que las regulan, se ha incurrido en una actuación ilegal y a la vez arbitraria, porque se ha procedido sin razón aparente, obrándose fuera del marco constitucional».

«Según se expresó en estrados y consta de algunos documentos aparejados al expediente, las diligencias ya fueron llevadas a cabo, a pesar de haberse deducido oportunamente esta acción constitucional, sin que los peritajes psicológicos y psiquiátricos –según se informó– hayan producido efecto alguno, por el ejercicio del derecho a guardar silencio de los imputados. Empero, se trata de una diligencia que ha sido ilegal y arbitraria desde su génesis y, en consecuencia, lo obtenido de ellas, resulta también ilegítimo. En consecuencia, dado que el constituyente ha dotado a estos jueces de la facultad de restablecer el imperio del derecho, se dejará sin efecto la resolución impugnada de 7 de octubre de 2014 y, en consecuencia, se declara la ilegalidad de los resultados obtenidos en las diligencias de registro corporal», concluyen.

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