Publicidad
Colusión de farmacias: Suprema ratifica multas de la SVS a ex directores de la cadena FASA

Colusión de farmacias: Suprema ratifica multas de la SVS a ex directores de la cadena FASA

«Aparece manifiesto que asiste a los directores reclamantes la responsabilidad infraccional que les ha sido imputada por el órgano administrativo, fundada en su culpa por omisión, al no realizar acciones positivas de exigir la entrega de la información que les había sido ocultada, a objeto de cumplir con el estándar de cuidado exigido por la ley en el ejercicio de sus cargos», dice la resolución.


La Corte Suprema confirmó las multas de 300 UF ( unidades de fomento) aplicadas por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) a ocho ex directores de la empresa Farmacias Ahumada S.A –FASA– por infringir la ley de valores, en el marco del denominado caso «colusión de las farmacias».

En un fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval, Gloria Ana Chevesich, Carlos Aránguiz y el abogado (i) Arturo Prado– rechazó los recursos de casación, tanto en la forma como en el fondo, presentados por las defensas de 7 de los ex ejecutivos, y acogió la acción judicial presentada por la SVS y sancionó a Pablo Lamarca Claro, quien falleció en un accidente de tránsito, en julio de 2013.

La sentencia determina que, en el caso de Lamarca Claro, la sanción pecuniaria no se extingue con su muerte, al radicarse dicha obligación en su patrimonio.

«Que a fin de determinar los efectos que la muerte del sancionado tiene en el procedimiento de reclamación de la sanción pecuniaria impuesta por un acto administrativo, cabe destacar que, como ya se ha resuelto por la jurisprudencia con anterioridad que, si bien tanto la sanción penal como la administrativa son manifestaciones de un único ius puniendi estatal, ello no implica de inmediato la aplicación de los principios del derecho penal a la sanción impuesta por la Administración, por cuanto existen ciertos matices dados principalmente por la finalidad perseguida por el legislador al asociar uno u otro tipo de responsabilidad a una conducta determinada», dice la resolución.

Y agrega que «así como al perseguir el procedimiento administrativo el examen de la legalidad de la actuación de la Administración, la muerte del sancionado produce efectos distintos a los regulados por el artículo 93 del Código Penal. En este caso, debe considerarse que Pablo Lamarca Claro falleció una vez concluido el procedimiento seguido ante la Superintendencia de Valores y Seguros y estando pendiente de fallo su reclamo en sede civil. Con lo anterior, y a la luz de lo establecido en los artículos 51 de la Ley N°19.880 y artículo 30 del Decreto Ley N°3538, aparece que la multa a él impuesta ya había producido plenos efectos al momento de su muerte, de manera que se radicó la obligación en su patrimonio».

Sobre la responsabilidad que recae sobre los directores de empresas, el fallo afirma que «aparece manifiesto que asiste a los directores reclamantes la responsabilidad infraccional que les ha sido imputada por el órgano administrativo, fundada en su culpa por omisión, al no realizar acciones positivas de exigir la entrega de la información que les había sido ocultada, a objeto de cumplir con el estándar de cuidado exigido por la ley en el ejercicio de sus cargos (…) Que, por último, no resulta atendible como eximente ni como atenuante de responsabilidad el hecho que otros funcionarios hayan también sido condenados administrativamente al pago de multas por infracción a los artículos 39 y 41 de la Ley N°18.046, fundado en la ocultación de información al directorio, por cuanto el deber de cuidado impuesto por la mencionada normativa exigía solicitar los antecedentes, cosa que tampoco se verificó (…) Que, por tanto, habiéndose acreditado por el órgano administrativo que los directores sancionados incurrieron en la culpa por omisión que se les imputa, corresponde la confirmación de la sentencia de primera instancia».

Publicidad

Tendencias