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Punta Peuco y el perdón Opinión

Punta Peuco y el perdón

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Daniel Loewe
Por : Daniel Loewe Profesor de la Escuela de Gobierno de la Universidad Adolfo Ibáñez.
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Pedir perdón es un acto de habla. Como tal, sus condiciones de éxito implican sentimientos e intenciones. Pedir perdón sin arrepentimiento es un acto de habla fracasado. Como es conocido, Dios puede ver en los corazones. Es por eso que el perdón divino no requiere verificación behaviorista. Pero los mortales comunes, que no podemos leer los corazones, estamos obligados a atender al comportamiento del hablante que pide perdón para establecer hipótesis sobre sus sentimientos e intenciones, o sobre la sinceridad de lo expresado. Y se debe manifestar arrepentimiento sincero –lo que implica no recurrir a estrategias de justificación de lo realizado–, el deseo de no repetirlas, y la intención de resarcir el daño causado.


Diez condenados por graves violaciones a los derechos humanos pidieron perdón en una ceremonia ecuménica en Punta Peuco. Es un eslabón más de una cadena que partió hace algunos años con las declaraciones de arrepentimiento de algunos burócratas que participaron en la dictadura. Ahora son algunos de los victimarios –pocos, por cierto– los que piden perdón. En el grupo se encuentran asesinos, torturadores, degolladores, secuestradores que actuaron en nombre del Estado. El hecho no es menor. Considerando el tipo de crímenes, esto implica, quiérase o no, un acto político. No sin razón, agrupaciones de derechos humanos, víctimas y sus familiares se han manifestado en contra de lo que algunos califican como juego mediático, y muchos suponen una antesala para obtener reducciones carcelarias. Tres consideraciones son necesarias:

Primero: es ya común, y correcto, referir al carácter performativo del lenguaje. La idea es que la expresión lingüística es una acción en el mundo, un acto de habla. Actos de habla producen cambios en el mundo. Por ejemplo, comunicarle al que se sienta junto a la ventana abierta que hace frio en la sala, es un acto de habla que indica al receptor que la cierre. El éxito o fracaso de un acto de habla se relaciona con las condiciones de enunciación, tales como la adecuación de las personas, de las circunstancias y de las fórmulas usadas (por ejemplo, quién, en qué circunstancias, y de qué modo declara y crea el vínculo matrimonial). En ocasiones, las condiciones de éxito refieren al comportamiento del hablante. Así, una enunciación puede exigir que el hablante adopte ciertos sentimientos o intenciones, y estos se deben expresar en su comportamiento. Piense, por ejemplo, en un pésame expresado de modo burlesco.

Pedir perdón es un acto de habla. Como tal, sus condiciones de éxito implican sentimientos e intenciones. Pedir perdón sin arrepentimiento es un acto de habla fracasado. Como es conocido, Dios puede ver en los corazones. Es por eso que el perdón divino no requiere verificación behaviorista. Dios ve en nuestro corazón, y si hay arrepentimiento sincero, el deseo y la disposición de no repetir las acciones o tipo de acciones por las que se pide perdón, así como la intensión de resarcir el daño causado, entonces –ya que la generosidad divina se supone infinita– el perdón se obtiene. Pero esta es una atribución divina. Los mortales comunes, que no podemos leer los corazones, estamos obligados a atender al comportamiento del hablante que pide perdón para establecer hipótesis sobre sus sentimientos e intenciones, o sobre la sinceridad de lo expresado. Así, el éxito del acto de habla de pedir perdón (no confundir con la otorgación del perdón) depende de sus condiciones de enunciación: el comportamiento del hablante debe respaldar ciertos sentimientos o intenciones. Se debe expresar arrepentimiento sincero –lo que implica no recurrir a estrategias de justificación de lo realizado–, el deseo de no repetirlas, y la intención de resarcir el daño causado. Esto último debe llevar a la mayor colaboración posible para dar cuenta de la verdad de lo ocurrido. Si esto no ocurre, el acto de habla de pedir perdón fracasa y se presenta como lo que es: una farsa. ¿Los diez que buscan el perdón, han entregado toda la información de la que disponen relativa a los casos por los que están condenados, y a otros, por los que no están condenados pero que los involucran –incluso como cómplices pasivos–, de modo tal de resarcir a los familiares de las víctimas al menos con el conocimiento de lo ocurrido?

Segundo: el pedir perdón es una relación tríadica. X pide perdón a Y por Z. Por cierto X e Y pueden ser sujetos distintos (individuos, colectivos, asociaciones, instituciones, empresas, etc.), y Z puede referir a diversos acontecimientos (acciones, omisiones, intenciones, incluso sucesos). Perdonar es también una relación tríadica: Y perdona a X por Z. Pero de uno no se sigue lo otro. A diferencia de una interpretación corriente –aunque probablemente inexacta– de la relación entre derechos y obligaciones (en que al derecho corresponde una obligación), hay una asimetría radical entre pedir perdón y perdonar (y también entre perdonar y pedir perdón). Dicho de otro modo: pedir perdón no implica la otorgación del perdón. ¿Por qué? Porque pedir perdón y perdonar son registros normativos diferentes.

El que pide perdón se pone en manos del que tiene el poder para perdonar. Se bajan las armas (las justificaciones, las contextualizaciones, las declaraciones de intenciones, y la lista infinita de estrategias de autoafirmación) y nos abandonamos a las manos de aquel que lo puede otorgar o denegar. Es un momento de indefensión que busca lo más parecido a la redención (el otorgamiento del perdón y así la liberación de la culpa). En sentido secular, claro.

[cita tipo= «destaque»]Pero el que pide el perdón (suponiendo honestidad, etc.) busca un beneficio personal: algo de paz consigo mismo y quizás con el mundo otorgada por la víctima y los suyos. El que puede otorgar el perdón, por el contrario, no busca un beneficio personal con su otorgación, sino que el beneficio del que pide perdón. En un cierto sentido, el victimario debe todo a sus víctimas, pero sus víctimas no le deben nada al victimario. Por eso, el perdón es un acto gratuito. Lo que implica su no exigibilidad.[/cita]

Tercero: en sentido estricto, perdón y justicia son asuntos diferentes. Si bien en un uso común, el primero aspira a dar por superados los hechos (recurriendo al carácter medical del perdón, un ungüento que cierra las heridas), una consideración más apropiada da cuenta de una aspiración para obtener una cierta paz consigo mismo recurriendo a la víctima o los suyos para obtener una absolución moral (no la superación de los hechos). La justicia, por su parte, aspira a dar a cada cual lo suyo. En un sentido penal, esto se debe entender de un modo retributivo: dar a cada cual lo que merece en relación a sus actos.

Así, no hay contradicción alguna entre buscar e incluso eventualmente encontrar la absolución moral por parte de las víctimas y los suyos, y obtener lo que se merece en un plano retributivo. En sentido estricto, el perdón no es sucedáneo de la justicia, ni la justicia del perdón. El perdón puede abrir las puertas del cielo (ya vimos que la generosidad divina es infinita). Pero no las de las cárceles.

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