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Suprema rechaza recurso de protección contra autoridades y valida apertura con la fuerza pública de playa en Pichilemu   PAÍS Crédito: Vía Twitter @CHVNoticias

Suprema rechaza recurso de protección contra autoridades y valida apertura con la fuerza pública de playa en Pichilemu  

La sala integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Ángela Vivanco y el abogado integrante Pedro Pierry descartó actuar arbitrario de las autoridades.


En fallo unánime, la Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones de Rancagua que rechazó un recurso de protección presentado en contra de diversas autoridades nacionales y regionales por utilizar la fuerza pública para abrir un acceso por el Fundo Mónaco a una playa en la comuna de Pichilemu.

La sala integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Ángela Vivanco y el abogado integrante Pedro Pierry descartó actuar arbitrario de las autoridades que abrieron un acceso a una playa en el sector Socabón por considerar que se obró en cumplimiento de una resolución de 1984.

«Que, de la relación de hechos formulada por los recurrentes, resulta innegable que todos ellos conocían la existencia de la Resolución Nº5 del año 1984 por medio de la cual la autoridad competente, en cumplimiento de lo dispuesto en la ley, determinó la fijación de los accesos a la playa «Socabón». Reafirma lo anterior, la referencia que hacen al recurso de protección Rol Nº 1088 del año 1996 tramitado ante la misma Corte de Apelaciones de Rancagua, y en el cual los recurrentes Federación de Sindicatos de Pescadores Artesanales Cardenal Caro y todos los pescadores artesanales de la provincia, específicamente los de Caleta Pichilemu, litigaron en contra de la Sociedad Ganadera y Forestal Nacional Limitada y Elisa Jaramillo Arriagada, y cuya sentencia determinó justamente que la recurrida de autos doña Elisa Jaramillo Arriagada debía dar acceso a las playas de mar de la provincial Cardenal Caro a través de los predios Hijuelas 9 y 10 del Fundo Mónaco, en la forma dispuesta en la resolución Nº5 de 2 de julio de 1984 de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes nacionales de la Sexta Región», dice el fallo.

Agrega que:  «la Resolución Nº 5 del año 1984 entonces, es una resolución administrativa válida, dictada por autoridad competente, que hasta la fecha de los hechos que motivan los recursos, no ha sido impugnada de forma alguna por los recurrentes, de modo que goza de la presunción de validez y de ejecutividad conforme al artículo 3 inciso final de la Ley Nº 19.880»

Además se considera que:  «también es un hecho de la causa que, ante la denuncia de un particular, a propósito de una playa vecina del sector, la autoridad administrativa procedió a fiscalizar todos los accesos de la Provincia Cardenal Caro, constatando diversos impedimentos que dejó plasmados en el acta levantada con motivo de la visita a terreno de 25 de enero de 2019. En esta acta queda claro que el acceso a la playa «Socabón» se encontraba cerrado y/o no abierto al público, mediante diversos portones y candados. No está demás dejar constancia que de esta fiscalización se dejó notificación en los mismos portones, sin perjuicio de constatarse que los propietarios, personalmente requeridos, se negaron a hablar con la autoridad, haciéndolo únicamente uno de los hijos de uno de ellos».

La resolución continúa: «Que, en dichas circunstancias, la autoridad competente estaba debidamente facultada para hacer cumplir lo dispuesto en la tantas veces citada Resolución Nº 5 del año 1984. Para estos efectos, procedió a solicitar el auxilio de la fuerza pública a aquella autoridad administrativa que tiene asignada por ley dicha competencia, como lo es el Gobernador Provincial de conformidad con lo prevenido en el artículo 4 de la Ley Nº 19.175. El Gobernador dicta entonces la Resolución Nº 304 de 13 de febrero de 2019, con la cual concurren una vez más las autoridades al Fundo Mónaco, nuevamente constando los impedimentos de acceso, y en uso de la fuerza pública otorgada conforme a derecho, Carabineros procedió a abrir los candados y portones que la misma autoridad le señaló y que, en definitiva, permitieron llegar a la playa «Socabón”.

El fallo de la Suprema añade que “tampoco hay constancia en autos que el uso de la fuerza pública utilizada haya sido irracional, y por lo demás tampoco se recurrió contra Carabineros de Chile, institución que, en todo caso, dio cumplimiento al mandato del Gobernador Provincial”.

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