Publicidad
Carta abierta del rector de la U. de Magallanes por «lagunas» de poderes cuando asuman nuevos Gobernadores Regionales PAÍS

Carta abierta del rector de la U. de Magallanes por «lagunas» de poderes cuando asuman nuevos Gobernadores Regionales

«El problema que se plantea entonces, es que una vez desaparecida la plaza de Intendente Regional, no existe sucesor para continuar con el conocimiento de los estatutos preferentes tributarios, aduaneros y de fomentos ya citados, lo que supone que varias de las cláusulas de estos cuerpos normativos serán impracticables», escribe el rector de la casa de estudios Juan Oyarzo en relación a normas legales que rigen el estatuto de Zona Franca


Excmo. Señor

Presidente de la República Sebastián Piñera Echeñique

SANTIAGO

 

De mi consideración:

Lo saludo cordialmente esperando que este nuevo año nos permita enfrentar y sobrellevar, de la mejor forma posible esta pandemia mundial, la que nos ha puesto a prueba en todos nuestros ámbitos de vida personal y comunitaria.

Desde mi rol de rector de la Institución de Educación Superior Estatal más austral, extrema y aislada de nuestro país, considero necesario exponerle la implicancia que tendrá para nuestra región el hecho de que algunas atribuciones actuales que posee el Intendente, no sean traspasadas al futuro Gobernador ni al Delegado Presidencial Regional. Esto impedirá continuar con el conocimiento de los estatutos preferentes tributarios, aduaneros y de fomentos de los que se nutre nuestra región y que implican beneficios importantes para su desarrollo. Se supone que varias de las cláusulas de estos cuerpos normativos serán impracticables. En la actualidad, el gobierno interior de cada región, está en poder del Intendente Regional, como representante del Presidente de la República en el territorio, apoyado por el Servicio de Gobierno Interior del cual es su superior en la zona. En cambio, la administración superior de la región, está en manos del Gobierno Regional, compuesto por el Intendente Regional como su órgano ejecutivo, a cargo del Servicio de Gobierno Regional, donde se suma el Consejo Regional, fiscalizando las labores de la Máxima Autoridad Regional.

Con ocasión de los próximos comicios, el representante del Presidente de la República y superior del Servicio de Gobierno Interior en la región se denominará Delegado Presidencial Regional, mientras el órgano ejecutivo del Gobierno Regional y jefe del respectivo servicio será de elección popular, con el nombre de Gobernador Regional. Así, la plaza de Intendente Regional, actualmente a cargo de dos servicios públicos, desaparece definitivamente, creándose dos nuevas autoridades que asumen tales jefaturas: una designada y la otra por elección popular.

Sin perjuicio de lo anterior, otras normas también entregan al Intendente Regional funciones y atribuciones en el conocimiento de regímenes especiales, tributarios, aduaneros y de fomento, como se aprecia en la desconcentración funcional consagrada en las leyes Nos 18.392 y 19.149, en la ley contenida en el Artículo 7° de la ley N° 20.655; en los D.F.L. N° 2, de 2001 y N° 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, al igual que en la delegación otorgada en Decreto Supremo de Hacienda N° 275, de 1977, respecto de la Zona Franca de Punta Arenas, problema que abarcaría a las regiones de Magallanes y de la Antártica Chilena; Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Los Lagos, Tarapacá, y Arica y Parinacota, que atendida la entrega de las atribuciones referidas mediante la desconcentración funcional por ley, o mediante una delegación en el caso de la Zona Franca de Punta Arenas, ningún órgano más que el Intendente Regional tiene la competencia para resolver las materias encomendadas por cada respectiva norma, al tenor de las prevenciones efectuadas por los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental.

El problema que se plantea entonces, es que una vez desaparecida la plaza de Intendente Regional, no existe sucesor para continuar con el conocimiento de los estatutos preferentes tributarios, aduaneros y de fomentos ya citados, lo que supone que varias de las cláusulas de estos cuerpos normativos serán impracticables.

No se requiere necesariamente modificar la ley orgánica constitucional de Gobierno y Administración Regional, que como tal, exige un quórum especial, sino simplemente, podría dictarse una ley que enmiende las menciones al “Intendente Regional” por “Gobernador Regional”, a que aluden las leyes Nos 18.392 y 19.149, el artículo 5° del D.F.L. N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, el artículo 2° de la ley contenida en el Artículo séptimo de la ley N° 20.655 y el D.F.L. N° 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda; además de desconcentrar funcionalmente la concesión de la Zona Franca de Punta Arenas en dicha autoridad territorial, mediante una nueva cláusula al D.F.L. N° 2, ya señalado.

Finalmente, quisiera poner en su conocimiento que desde nuestra Editorial UMAG, recientemente hemos publicado un libro referido a la Ley Navarino, texto que también contiene antecedentes y argumentos que podrían contribuir a la generación de una ley que permita revertir la situación regional anteriormente descrita. Además, se anexa el articulo publicado en el CEP por la Universidad de Chile, el que versa sobre esta temática.

Sin otro particular, esperando que esta preocupación regional sea compartida a nivel Central y nuestras sugerencias institucionales consideradas en una futura ley, se despide atentamente,

Dr. Juan Oyarzo Pérez

Rector

Universidad de Magallanes

Publicidad

Tendencias