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Alcalde de Isla de Pascua celebró admisión por parte de la CIDH a demanda del pueblo Rapa Nui contra el Estado de Chile PAÍS Crédito: ATON

Alcalde de Isla de Pascua celebró admisión por parte de la CIDH a demanda del pueblo Rapa Nui contra el Estado de Chile

Lo que se busca con esta acción judicial es recuperar la autonomía de los territorios indígenas y que se reconozca la propiedad de los terrenos ancestrales de Isla de Pascua. Al respecto, el jefe comunal de Isla de Pascua sostuvo que «es la mejor noticia para los tiempos que estamos viviendo. Es tiempo de un cambio profundo, es tiempo de reconocer los derechos a los pueblos originarios».


El alcalde de Rapa Nui, Pedro Edmunds Paoa celebró que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declarara admisible la demanda que el Consejo de Ancianos y Parlamento de ese territorio interpuso en 2015 contra el Estado de Chile.

Lo que se busca con esta acción judicial es recuperar la autonomía de los territorios indígenas y que se reconozca la propiedad de los terrenos ancestrales de Isla de Pascua, consignó Biobío.

Al respecto, el jefe comunal de Isla de Pascua sostuvo que «es la mejor noticia para los tiempos que estamos viviendo. Es tiempo de un cambio profundo, es tiempo de reconocer los derechos a los pueblos originarios».

Al respecto, el abogado del Consejo de Ancianos y Parlamento de Rapa Nui, Ciro Colombara sostuvo que «la admisibilidad es un gran paso. Desde nuestra perspectiva nos deja ad portas de que el caso pueda ser enviado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. También existe la posibilidad de que se entre en un proceso de solución amistosa, para lo cual el Estado debiera manifestar su voluntad. Hasta ahora el Estado se ha opuesto a las pretensiones del pueblo Rapa Nui».

La demanda del Consejo de Ancianos y Parlamento -patrocinada también por los abogados Aldo Díaz y Carola Cotroneo- pretende insistir en que el Estado de Chile debe restituir la tierra de este pueblo y su derecho a la libre determinación.

Si se corroboran los hechos alegados, «podrían caracterizar violaciones a los artículos 4 (derecho a la vida) 26, 8 (garantías judiciales), 12 (libertad de conciencia y religión), 21 (derecho a la propiedad) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en perjuicio de la comunidad indígena rapanuí, todos a la luz de los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento».

Finalmente, el Estado de Chile tiene un periodo de cuatro meses para presentar sus descargos ante la Comisión, antes de que el caso sea revisado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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