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Sin decantarse por ninguna de las opciones, Colegio de Abogados hace análisis técnico de la propuesta constitucional en materia de justicia PAÍS Crédito: Archivo

Sin decantarse por ninguna de las opciones, Colegio de Abogados hace análisis técnico de la propuesta constitucional en materia de justicia

«En consideración a la naturaleza de nuestras atribuciones legales, y resguardando el sano pluralismo que existe al interior del Consejo, ciertamente no nos corresponde instar por alguna de las alternativas propuestas, sino que poner en conocimiento de la comunidad jurídica nuestra opinión técnica sobre el texto en relación con las cuestiones que el estatuto del Colegio de Abogados le encomienda promover y proteger: la correcta administración de justicia, la protección del derecho a defensa, de los derechos humanos y del Estado de Derecho», indican en un comunicado. «Es importante destacar que, dentro del propio Consejo, hay consejeros que aprueban y otros que rechazan la propuesta, pero más allá de nuestras legítimas discrepancias, a todos y todas nos preocupa que la regulación sobre la administración de justicia se realice a través de órganos plenamente independientes para su aplicación en forma moderna, pronta y efectiva y es en ese espíritu que realizamos las siguientes observaciones», añaden.


El Colegio de Abogados de Chile se refirió a la propuesta de Nueva Constitución que se debatirá en el próximo plebiscito de salida del 4 de septiembre, sin entrar en detalle sobre alguna de las opciones en juego, pero sí analizando aspectos técnicos de la misma.

«En consideración a la naturaleza de nuestras atribuciones legales, y resguardando el sano pluralismo que existe al interior del Consejo, ciertamente no nos corresponde instar por alguna de las alternativas propuestas, sino que poner en conocimiento de la comunidad jurídica nuestra opinión técnica sobre el texto en relación con las cuestiones que el estatuto del Colegio de Abogados le encomienda promover y proteger: la correcta administración de justicia, la protección del derecho a defensa, de los derechos humanos y del Estado de Derecho», indican en un comunicado.

«Es importante destacar que, dentro del propio Consejo, hay consejeros que aprueban y otros que rechazan la propuesta, pero más allá de nuestras legítimas discrepancias, a todos y todas nos preocupa que la regulación sobre la administración de justicia se realice a través de órganos plenamente independientes para su aplicación en forma moderna, pronta y efectiva y es en ese espíritu que realizamos las siguientes observaciones», añaden.

Los aspectos técnicos

Luego de esta introducción, los firmantes -encabezados por el presidente Ramiro Mendoza y la vicepresidenta Marcela Achurra- comienzan a analizar aspectos técnicos de la propuesta, destacando en primer lugar los que le parecen positivos.

«La consagración de los principios de acceso a la justicia, debido proceso, legalidad de procedimientos, tribunal natural, derecho de defensa, sentencias fundadas, probidad y transparencia, regulación de las garantías de la libertad personal, garantías procesales penales mínimas y la responsabilidad del Estado por error judicial (arts. 108, 109, 110,111 y 113)», dicen.

Además, suman que «en la administración de justicia resulta trascendente la consagración de los principios de unidad jurisdiccional, independencia, imparcialidad, inexcusabilidad, indelegabilidad, inamovilidad, responsabilidad, exclusividad del ejercicio e impedimento de militar en partidos políticos, fuero, paridad, publicidad, proximidad e itinerancia, fundamentación de sentencias y lenguaje claro e inclusivo, estructura jerárquica funcional más que orgánica y la facultad de imperio (arts. 307 a 324)».

También destacan la pertenencia de todos los tribunales al sistema de administración de justicia; y la consagración del principio de supremacia constitucional y la eliminación del control preventivo de constitucionalidad de las leyes.

Por el lado negativo, critican la creación de un Sistema Nacional de Justicia sujeto al Consejo de Justicia, por su configuración y sus atribuciones. «En cuanto a su configuración, nos preocupa que exista una presencia minoritaria de jueces. En cuanto a sus atribuciones, nos preocupa que deba “efectuar una revisión integral de la gestión de todos los tribunales del Sistema Nacional de Justicia, a lo menos cada cinco años” (art. 343 letra c), ya que consideramos que esto pone en serio riesgo la independencia de los jueces. Ambos elementos de preocupación contradicen las recomendaciones de diversos organismos internacionales (Informe de la Comisión de Venecia ) y puede favorecer la politización de este organismo y consecuencialmente, la administración de justicia», dicen.

«La propuesta entrega a los jueces de instancia la responsabilidad de resolver acciones constitucionales de tutela que hasta ahora han sido de competencia de los tribunales superiores. Esa carga sería excepcional si contáramos con un sistema procesal civil reformado y un contencioso administrativo para la tramitación urgente de las causas. Al no existir estos otros sistemas, la tutela no será excepcional y no se cuenta con el número suficiente de jueces para alcanzar una expedición en la resolución de los conflictos. Asimismo, nos preocupa que no sea condición para dicha tutela la existencia de un acto ilegal o arbitrario, ya que se enfrenta un grave de riesgo de producir un colapso en los tribunales y un conflicto serio con las atribuciones de los demás poderes del Estado», dicen en otra parte.

También critica que se mantenga la acusación constitucional contra los jueces de tribunales superiores, la que no se justifica, según detallan, existiendo un Sistema de Justicia; y que no se regule detalladamente algunos aspectos de tribunales especiales en una Constitución. Los firmantes destacan la consagración de tribunales contenciosos administrativos, de ejecución penal y vecinales, pero «preocupa la omisión de un compromiso político respecto de la implementación de la reforma del procesal civil».

«Finalmente, nos parece grave y no acorde con el principio de la supremacía constitucional que entre la entrada en vigencia de la nueva Constitución y el inicio en funciones de la Corte Constitucional no se puedan remitir a nadie los requerimientos de inaplicabilidad (art. 45.2. transitorio). Los plazos transitorios son demasiado exiguos», cierran la carta.

La igualdad ante la justicia

Un aspecto que es comentado aparte en la carta, es el concepto de igualdad ante la justicia. «Un aspecto central de la discusión constitucional es el derecho a la igualdad ante la justicia. La unanimidad del Consejo considera que una de las bases esenciales de nuestro Estado de Derecho es la igual protección de los derechos de las personas por parte de los tribunales. Sin embargo, al interior del Consejo, existen diferentes visiones acerca de la forma de llevar a cabo ese derecho a la igualdad», dicen.

«Algunas Consejeras y Consejeros consideran que una de las bases esenciales de nuestro Estado de Derecho es la igual protección de los derechos de las personas, sin distinción, por parte de los tribunales. La propuesta de Constitución se construye sobre la base de una distinción fundamental entre algunos habitantes y otros. Dejando de lado el imperativo de tratar a todos por igual bajo el Derecho, la propuesta encomienda el ejercicio de la función jurisdiccional a los tribunales y a las autoridades de los pueblos indígenas, estableciendo sistemas de administración de justicia paralelos y diversos, generando un trato privilegiado a unos chilenos sobre los otros y contrariando el principio de unidad jurisdiccional que la misma Propuesta declara. Junto a lo anterior, y vulnerando la garantía esencial de igualdad ante la justicia, el proyecto ordena a los jueces garantizar una igualdad de resultados (igualdad sustantiva) y fallar con “criterios”, “perspectivas”, “enfoques” que producen un trato desigual a las partes que acuden a la justicia en busca de un trato equitativo. La labor de los jueces de impartir justicia se ve frustrada así con diversas normas destinadas a favorecer a unos sobre los otros con base a criterios que carecen de significación jurídica clara, produciendo un alto grado de incertidumbre jurídica», explican por un lado.

Y por el otro, «Consejeras y Consejeros consideran que una mirada formalista del derecho a la igualdad ante el sistema de justicia lo que hace es agudizar una desigualdad de trato en el ejercicio de los derechos, sin satisfacer la noción de igual dignidad de las personas en un sistema democrático sustancial y no meramente formal. En este sentido, avanzar hacia un sistema de justicia que aborde la igualdad sustantiva es un aporte de esta propuesta constitucional. Es importante destacar que el Poder Judicial lleva algunos años promoviendo la perspectiva de género en los fallos. La incorporación expresa de la perspectiva de género asegura que se haga un trato sistemático sobre esta materia. En cuanto al pluralismo jurídico, también consideramos que es un avance y que no es ajena a nuestro ordenamiento puesto que forma parte del Convenio Nº 169. Sí creemos fundamental que ya sea el texto constitucional o una ley que implemente el sistema establezca las materias que se resuelven en dicho ámbito, que solo se aplica a las personas de un mismo pueblo originario y/o ciertas y determinadas materias, pero sin contravenir los derechos fundamentales de nadie. Asimismo, los tribunales indígenas son otra forma válida para incorporar el pluralismo jurídico, siendo por ello opinable el grado de profundidad del sistema y de las personas y materias específicas de implementación, lo que deberá ser zanjado en una ley posterior».

La carta es firmada, además de Mendoza y Achurra, por los consejeros Macarena Carvallo, Leonor Etcheberry, Francys Foix, Matías Insunza, Nicolás Luco, Cristián Maturana, Enrique Navarro, Soledad Recabarren, Andrea Saffie, Mónica van der Schraft, Tatiana Vargas, Pedro Pablo Vergara, y Elisa Walker.

La puede leer completa en el siguiente link.

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