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Suprema sustituye pena de reclusión a condenada tras pesadillesco parto en cárcel de Iquique PAÍS Pablo Vera/AgenciaUno

Suprema sustituye pena de reclusión a condenada tras pesadillesco parto en cárcel de Iquique

Carlos Basso Prieto
Por : Carlos Basso Prieto Unidad de Investigación de El Mostrador
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Mujer boliviana, condenada por narcotráfico, terminará de cumplir su sentencia bajo arresto domiciliario, luego de que diera a luz en un lugar insalubre “y en condiciones indignas, propias de un trato cruel, inhumano y degradante”, según indicó el máximo tribunal del país. 


Es un caso -como dice el defensor regional de Tarapacá, Gabriel Carrión- “excepcionalísimo”, una de aquellas escasas ocasiones en las cuales la Corte Suprema decidió cambiar la forma de cumplimiento de una condena y enviar a arresto domiciliario a una mujer, debido a las pésimas condiciones en que pasó su embarazo, al interior de la sección femenina de la cárcel de Iquique.

Carrión relata, como contexto, que “a contar desde el año 2022, la cárcel de Iquique, que es cárcel de mujeres, mujeres condenadas y mujeres imputadas, lactantes o embarazadas, está afrontando una crisis de hacinamiento por un hecho concreto”, en referencia a la modificación de la Ley de penas sustitutivas, que elimina la posibilidad de cambiar una condena en por tráfico de drogas por la pena sustitutiva de expulsión del país, en el caso de las personas extranjeras. 

Como dice el abogado, “Tarapacá es una de las regiones, y no es la única, en la que la cantidad de burreros y burreras -seres humanos que portan droga, ya sea en su cuerpo o en sus vísceras- es altísimo, y generalmente terminan en condenas”. Debido a que muchas de las burreras son extranjeras, especialmente bolivianas que trasladan ovoides o paquetes de droga, a partir del cambio legal se produjo un violento hacinamiento en la cárcel de Iquique, pues esas extranjeras que antes eran expulsadas ahora deben cumplir su pena en Chile, para luego ser puestas en la frontera por parte de la policía. Así, precisa Carrión, una cárcel diseñada para albergar a 200 mujeres pasó a tener más 420, entre ellas Dayana Cuéllar, de 25 años, quien cumple una condena de cuatro años por tráfico de drogas, luego de que ingresara a Chile con droga escondida en sus ropas.

A fines del año pasado, el equipo de defensa penitenciaria de la Defensoría Penal Pública (DPP) comenzó a poner atención al caso de ella, pues se encontraba en la fase final de un embarazo y los abogados de la DPP notaron una serie de problemas, tanto en los traslados hacia el hospital, para los controles respectivos, como debido al hacinamiento en que se encontraba, junto a las otras mujeres embarazadas del penal, “que es una consecuencia de la modificación legal, frente a una realidad regional que nadie cuestiona”. 

Carrión detalla que finalmente “el bebé nace a la madrugada, a eso de las 3 o 4 de la mañana, pero nosotros nos enteramos de la situación a través de mensajes de familiares de otras internas que están en el penal. No nos enteramos a través de Gendarmería y menos aún de los programas que trabajan dentro del penal, en el contexto de asistir a mujeres”. Luego de reunir los primeros antecedentes acerca de la forma en que nació el bebé y las horas previas al parto, la DPP comenzó a trabajar de cerca con otros organismos, como el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH); el programa “Mi Abogado”, de la Corporación de Asistencia Judicial, y el Comité de Prevención de la Tortura (CPT). 

El amparo

En función de todos los antecedentes recopilados se decidió presentar un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Iquique, el cual fue interpuesto por la defensora penitenciaria Ingrid Yáñez. Este señala que desde el 29 de enero que Cuéllar se encontraba con los dolores preparto y que, pese a que se lo dijo al personal de Gendarmería, solo le preguntaban “si había botado algo”, sin dar cuenta al personal de salud de la unidad penal.

Las contracciones comenzaron la madrugada del 31, cuando las demás reclusas pidieron asistencia a las gendarmes, pero la única que se apersonó en el lugar dijo que “no la iban a sacar porque podía caminar”. El alumbramiento comenzó y ni siquiera la trasladaron hasta la enfermería de la cárcel, sino que -finalmente- llegó un paramédico que la asistió. Sin embargo, como dice el amparo, este “no se atrevió a cortar el cordón umbilical por no contar con una caja de parto, razón por la que se esperó la llegada del SAMU, el que tardó aproximadamente 40 minutos en llegar al recinto penitenciario”.

El documento señala que “Así las cosas, la hija de mi representada nació a las 05:00 AM dentro de la unidad penal y sin las condiciones necesarias para resguardar su vida e integridad. Es por tal motivo que la infanta nació cianótica, es decir, nace con su piel azul porque hay muy poco oxígeno en la sangre. A esto se suma el evidente riesgo que pudieron sufrir la interna y la infanta, toda vez que las condiciones en que se desarrolló el parto fueron insalubres, sin cuidado profesional idóneo y paupérrimas”.

De hecho, el informe confeccionado al respecto por el Comité para la Prevención de la Tortura, que envió un equipo a Iquique, encabezado por su actual presidente, Luis Vial, señala que “en el momento de los hechos solo había dos funcionarias de turno para todo el recinto” y que el paramédico nunca había atendido un parto ni tenía equipamiento adecuado para ello. En concordancia con lo señalado por Carrión, el CPT constató que en su informe que la sección materno infantil de la cárcel de Iquique “ha superado el límite de su capacidad. No cuenta con suficiente personal de custodia y de salud para entregar una atención oportuna a gestantes y mujeres con lactantes”.

Eso no es todo. El lugar donde están las embarazadas y los lactantes carece de ventilación, “lo que obliga a mujeres y niños a soportar altas temperaturas”, tiene mala iluminación, posee un patio sin techo y, quizá lo peor: había una plaga de baratas en el sitio (es decir, cucarachas).

Ante todo ello, la DPP pidió en el recurso de amparo que se contratara en forma permanente en el penal una matrona, una ginecóloga y un técnico paramédico. Asimismo, en dicha acción legal solicitaba que Gendarmería invirtiera en la modificación de los espacios y, finalmente, que la condenada fuera egresada. Como lo explica Carrión, que su pena de cumplimiento efectivo fuera “sustituida por razones humanitarias y en cumplimiento a normas de tratados internacionales, no sólo vinculados a derechos humanos en general, sino a tratados que regulan los derechos de las mujeres privadas de libertad, acuerdos a los que Chile ha suscrito”. 

Además, se pedía que la corte determinara si lo ocurrido permitía configurar el delito de torturas, según lo establecido en el artículo 150 letra A del Código Penal.

Una sentencia tibia

Ante todo ello, la corte acogió el amparo, pero a juicio del defensor lo hizo “en forma muy tibia”, sin acceder (no mencionar) el tema de la sustitución de la pena. Ante ello, la DPP decidió apelar ante la Corte Suprema, la que determinó en su fallo que “el trabajo de parto, el parto y el alumbramiento fueron insalubres y en condiciones indignas, propias de un trato cruel, inhumano y degradante”. 

La sentencia, además, determina que “la amparada mantuvo dolores en los días previos al parto, sin ser atendida frente a dicha alerta. Al momento del parto sólo fue atendida por otras internas, quienes pidieron ayuda a viva voz a funcionarios de Gendarmería de Chile, quienes carecían de experiencia y sin contar con equipamiento adecuado para brindarle ayuda, sin contar con caja de atención de parto, sin tener a disposición un vehículo de emergencia, lo que motivó una demora inexcusable en el corte del cordón umbilical dada la falta de experiencia del paramédico que concurrió. Lo anterior se extendió durante varias horas, e incluso impidió que la recién nacida recibiera las primeras atenciones que todo recién nacido debe recibir conforme a los parámetros dispuestos por el Ministerio de Salud, retardándose su traslado a un centro asistencial y sin tomar en cuenta los síntomas clínicos que presentaba la recién nacida, presentándose cianótica”. 

A ello, el máximo tribunal dijo que “debe adicionarse la circunstancia que la amparada tampoco contó con controles prenatales durante las cuatro semanas anteriores al parto. Se constató que las mujeres embarazadas no reciben la información sobre la gestación, su nutrición ni la agenda de salud. Luego del parto, tampoco se proporcionó el ajuar que en todos los casos entrega el Estado a través del programa ‘Chile Crece Contigo’, el cual incluye una cuna. Dado lo anterior, la interna debe dormir junto a su hija en la misma cama, con el riesgo que ello conlleva. 

Todo lo anterior, razonaron los magistrados, “obliga a esta corte a adoptar medidas urgentes, con la finalidad de cumplir con las convenciones internacionales a las que el Estado adscribió y que, en el presente caso, es la suspensión del cumplimiento efectivo del saldo de pena que actualmente cumple la amparada”, determinando que esta cumpla lo que le queda de condena (hasta 2026) en arresto domiciliario, bajo la supervisión de Gendarmería. 

Al respecto, Carrión dice que que los ministros de la segunda sala (Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo y los abogados integrantes Pía Tavolari y Eduardo Gandulfo) tuvieron a la vista todos los informes que revelan que lo sucedido “desde un punto de vista humano, es muy complejo”, pues detalla que cuando se estaba produciendo el parto, a las 3 de la mañana, las demás internas comenzaron a llamar a gritos a los funcionarios, pero como no había más personal ni medio para trasladarla, le dicen “que se aguantara” y que “hay constancia de que el cordón umbilical solo se corta a las 7 de la mañana. Y la niña recibe o traga un poco de líquido amniótico, junto con habérsele infectado los ojitos con el líquido amniótico”, por lo cual, de algún modo, explica, “la forma de resarcimiento es ordenar la salida anticipada desde la privación absoluta de libertad en un complejo dependiente de la de Gendarmería y ordenar cumplimiento del resto de la pena bajo la modalidad de arresto domiciliario”.

Cabe mencionar que, ya nacida la niña, en una visita efectuada a la cárcel el 15 de febrero, la DPP constató que pese a que había una hora pedida para realizar una ecografía a lactante, se la Gendarmería se le pasó la hora y, por ende, la niña no fue revisada por un médico, presentando además -a esa fecha- la infección ya señalada en los ojos.

El presidente del CPT, Luis Vial, en tanto, señala que “el sistema penitenciario en general está pasando por un momento crítico, no sólo en términos de infraestructura, sino que también de gestión, de personal, de profesionalización de la función penitenciaria, de oferta programática, dificultades que han sido destacadas por el gobierno, especialmente en lo que refiere a infraestructura por el aumento explosivo de la población penal”. 

En dicho sentido, el experto indica que el debate público se centra en las cárceles de hombres, en circunstancias que “en el caso de las mujeres las cárceles son igualmente precarias e incluso peores, y la población femenina no ha dejado de aumentar”. 

A su juicio, ello requiere una atención inmediata del Estado, entendiendo que “la privación de libertad de mujeres requiere de un enfoque diferenciado para atender sus derechos y necesidades”, el que debe considerar las particularidades de distintos grupos de mujeres. Asimismo, señaló que “llama la atención el bajo estándar de la mayoría de las secciones materno-infantiles en cárceles, donde permanecen madres junto a sus hijos lactantes en cárceles y mujeres gestantes, así como las dificultades para tener un alto estándar en atención de salud, lo que además es exigido por la Convención de Derechos del Niño”.

Lea el fallo de la Corte Suprema

 

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