Se trata de un debate -que tuvo su resolución definitiva el 30 de diciembre pasado- donde el contribuyente reclamaba que los intereses por préstamos bancarios se debían deducir como gasto necesario para producir la renta en un año tributario.
El tema escaló hasta la Corte Suprema. Se trató de un enfrentamiento entre un contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos (SII), en el que el máximo tribunal del país falló, el 30 de diciembre, a favor del usuario.
El caso se trató de un contribuyente que reclamó que los intereses por préstamos bancarios se debían deducir como gasto necesario para producir la renta en un año tributario. Esto, atendido que un fallo anterior del SII ya había resuelto que sí podían deducirse como tales para años previos.
Si bien el SII procedió bajo el criterio de gastos necesarios, esta vez decidió volver a revisar si los intereses pagados en los períodos siguientes podían deducirse de la renta, fundando esta nueva fiscalización en que se trataba de años tributarios distintos, resolviendo en esta oportunidad que esos intereses, pese a provenir de la misma operación, no eran gastos necesarios.
La especialista Andrea Duarte, abogada y a quien se le ha consultado por el alcance de la sentencia, explicó que “la riqueza del fallo consiste en que si el SII aceptó el pago de esos intereses como gasto para un determinado año, entonces mientras se encuentre pendiente el crédito, aquellos que se paguen los años siguientes también podrán deducirse como gasto necesario porque forman parte de un mismo préstamo, aunque se pague durante diferentes períodos tributarios”.