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Corte condena a servicio de salud por error en diagnóstico de VIH-Sida


En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valparaíso condenó al Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota a pagar una indemnización de $20 millones a un hombre al cual se le diagnosticó, erróneamente, como portador del virus VIH-Sida.

El tribunal de alzada porteño determinó, en su resolución, que el mencionado servicio debe cancelar dicha reparación económica por el daño moral causado al trabajador P.S.F.F.

Según los antecedentes reseñados en el dictamen, el afectado concurrió, el 11 de enero de 2005, al Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar por un alza de presión y, tres días después, un médico le informó que sus exámenes arrojaron que portaba el virus del Sida, por lo que se le daba hora con el infectólogo.

A las pocas horas, otra profesional le informó que el diagnóstico anterior estaba errado y que había existido un desorden y confusión en las fichas médicas, pero el diagnóstico de la enfermedad ya había sido comunicado a familiares y otros visitantes del interno.

Debido al error en el diagnóstico, P.S.F.F. fue discriminado; perdió parte del apoyo de su familia y oportunidades de trabajo, lo que le provocó una depresión, entre otras patologías, consigna el fallo.

La resolución confirma la decisión adoptada por la jueza del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, Loreto Aguilar Volbarth, quien en su fallo estableció la responsabilidad del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota en el error.

Al respecto, su sentencia señala que «quien ha sido víctima de un diagnostico errado, aun cuando se rectifique en tiempo próximo, lo hace víctima de dudas, prejuicios y discriminación social, lo que evidentemente causa un grave perjuicio a su vida marital, en sociedad y a su quehacer laboral. Situación que es confirmada por la pericia sicológica que concluye en informe de fojas 241 que el Sr P.F.F ha sufrido una marcada disminución en el desempeño laboral y de contacto social, como en su imagen y valoración personal, desequilibrando la estabilidad emocional de evaluado, condicionando sentimientos de rabia e impotencia que atentan en su equilibrio emocional caracterizado por ansiedad e insatisfacción personal, constituyendo en definitiva un daño psicológico que hace necesaria atención personalizada».

Asimismo, agrega que «este sentenciador estima como un error gravísimo, la errónea compaginación de la ficha clínica de los pacientes, de manera tal, que estas se confundan, sin que el alcance de nombre sea una excusa admisible, toda vez que es en esta ficha clínica donde el médico de turno puede informarse del padecimiento de aquel, de los medicamentos recetados, de los procedimiento médicos adoptados y lo que es más importante, cual es la condición de salud del paciente».

Por último, el dictamen reseña que «esta situación sólo se puede considerar como una falta grave de servicio como resultado de negligencia grave y que evidentemente debe ser indemnizada a quien lo ha padecido».

En primera instancia, el juzgado viñamarino había determinado que la indemnización que se debía pagar era de $40 millones al afectado; sin embargo, el tribunal de alzada rebajó el monto a la mitad.

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