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Igualdad, ciudadanía y funcionarios policiales


Es a propósito de la aprobación, hace ya algunos días, en la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados, del proyecto de ley que, con el objeto de otorgar una mayor protección a la vida e integridad física de la policía, pretende aumentar -en un grado- las ya excesivas penas asignadas a la comisión del delito de maltrato de obra a carabinero de nuestra legislación de justicia militar; es a propósito de tal iniciativa, insisto, que creo necesario introducir en el indispensable debate público que debiera preceder a una decisión como ésa, algunas consideraciones útiles a la hora de legislar sobre la materia.



Ya no se trata sólo de la cuestionada e ineficaz técnica legislativa de pretender una disminución de la comisión de ilícitos por medio del aumento en el rigor penal de su sanción, sino que, además, considero se han pasado por alto algunas realidades normativas y prácticas que vale la pena detenerse, aunque sea un momento, a analizar. Me referiré en este apartado, y brevemente, a sólo algunas de ellas, dada su especial relevancia.



Actualmente, y en lo que aquí interesa, el Código de Justicia Militar (CJM) establece dos figuras delictivas de especial importancia, a saber, el delito de maltrato de obra a carabinero (416 CJM) -cuyas penas pretenden elevarse- que sanciona a aquellos particulares que afectan la vida o integridad física de un funcionario policial en ejercicio de sus funciones de guardadores del orden y la seguridad pública; y, a la inversa, el delito de violencias innecesarias (330 CJM) por medio del cual se castiga al funcionario policial que en ejercicio de sus funciones, y sin motivo racional, lesiona o da muerte a un particular.



Como se ve, ambas figuras protegen el mismo bien jurídico -la vida e integridad corporal- y se diferencian solamente en la calidad de quien lo comete, esto es, un particular en el primer caso y un policía, en el segundo.



La lógica sostendría -estoy seguro- que dado el papel central que desempeña la policía en un Estado de Derecho -precisamente, asumen la función, el trabajo de proteger y respetar los derechos fundamentales- los ilícitos cometidos por policías en contra de particulares debieran ser sancionados más duramente que en el caso inverso.



Se trata de que si investimos de poder y autoridad a determinadas personas para que protejan los derechos de los ciudadanos -les entregamos para ello uniformes, armas y diversas prerrogativas- lo que menos esperamos es que sean ellos mismos los que -en vez de protegernos- nos agredan. Por ello, si afectan derechos fundamentales, el castigo debiera ser mayor que el castigo impuesto a quien no asume la función estatal de protegerlos, por eso y por la especial situación de vulnerabilidad en que se encuentran los particulares frente a la policía. Ambos, por supuesto, deben ser sancionados; la diferencia estriba en la intensidad del castigo.



La paradoja se configura, sin embargo, cuando nuestra legislación razona en sentido inverso: el delito de maltrato de obra a carabinero es sancionado con mayor rigor penal que la figura de violencias innecesarias en contra de particulares. Así, por ejemplo, en el caso de que un particular cause lesiones graves a un policía se sujeta a una pena que oscila entre 3 años y 1 día a 15 años, mientras que el funcionario policial que lesiona gravemente a un particular es objeto de una pena que va entre 541 días a 10 años. La diferencia es bastante. La misma idea, con todo, se repite en hipótesis de lesiones leves y de muerte de la víctima.



Es en este especial contexto normativo -donde el particular es sancionado más severamente que la policía- donde debe situarse la discusión relativa al aumento en un grado de las penas del delito de maltrato de obra a carabinero, que, en el ejemplo anterior de lesiones graves, aumentaría para el particular a una pena de entre 5 años y 1 día a 20 años, mientras las penas susceptibles de aplicarse al policía se mantendrían iguales, esto es, 541 días a 10 años.



Es claro, con todo, que es deseable proteger a nuestros policías; sin embargo, la idea es hacerlo de manera proporcionada y coherente. No se trata, tampoco, de subir las penas de las violencias innecesarias para lograr una equidad, se trata de lograrla por medio de penas justas y que digan relación con el verdadero reproche que importa el delito.



Por otro lado, deben ser también consideradas las peculiares características de la justicia militar, que -dicho sea de paso- son los encargados de juzgar a los civiles que cometen el delito de maltrato de obra a carabinero. Se trata, por ejemplo, de falta de imparcialidad de los jueces -militares que deciden un asunto entre un particular y un carabinero-, de falta de formación técnico-jurídica de la magistratura de primera instancia -son uniformados legos altamente influenciables-, de dependencia con el mando militar -están sometidos administrativa y disciplinariamente a las comandancias-, del sistema inquisitivo que rige las actuaciones del procedimiento y de otras falencias detectadas por los estudiosos del área.



Pese a la desigualdad -y a la paradoja- existente, las autoridades desean dar todavía más protección penal a los funcionarios policiales, desconociendo -u olvidando- que a estas alturas, con tal sistema y con tales penas, somos los particulares quienes necesitamos, urgente, de esa protección.



Martín Besio, Investigador de la Universidad Diego Portales. Programas de Acciones de Interés Público y Derechos Humanos. Programa de Justicia Criminal.




































  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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