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Aplicación de Ley de Violencia Intrafamiliar


Para la ciudadanía, incluso para la Constitución política chilena, la familia es la base fundamental de la sociedad, la institución más importante para nosotros, pues es fuente de afecto y apoyo emocional para todos sus miembros. Sin embargo, de acuerdo con el Estudio de prevalencia de violencia intrafamiliar de 2005 de la Corporación Humanas, cerca de la mitad de las mujeres de entre 16 y 55 años que están casadas, o lo estuvieron y que tienen pareja o la han tenido en el pasado, han experimentado algún tipo de violencia. Y podemos encontrar datos similares respecto del maltrato infantil.



No es de extrañar que parte importante de la respuesta a esta situación la encontremos en que, especialmente a partir de los 90, el modelo tradicional de familia que se basaba en una figura masculina, que tenía poderes absolutos de decisión sobre los bienes y vida de todos los integrantes de la familia, quienes le debían obediencia, respeto y sumisión, empezó a hacer crisis. En efecto, entonces comenzó la labor de poner de relieve a los derechos humanos como un límite al ejercicio del poder estatal, pero junto con ello se estableció que éstos se deben respetar también dentro de los ámbitos más íntimos de la vida.



De esa forma se integraron al ordenamiento jurídico chileno textos que reconocen y amparan de la violencia a los niños a través de la Declaración de los derechos del niño y la primera Ley de violencia intrafamiliar, basada especialmente en los tratados internacionales sobre eliminación de la violencia contra la mujer.



La idea de que era incorrecto a la luz de la ley chilena maltratar a hijos e hijas, mujer y otros miembros de las familias, marcó el inicio de un cambio cultural que aún nuestro país no es capaz de completar, ya que significa cambiar patrones de conducta adquiridos durante muchos siglos, aunque el Estado chileno se esfuerza en prevenir la violencia en todo nivel.



Este viernes sale a la luz pública un estudio encargado por la Defensoría Penal Pública, que hace un diagnóstico sobre la aplicación de la Ley N° 20.066, sobre violencia intrafamiliar, de reciente aplicación, que constata la diversidad de miradas de parte de los operadores del sistema y los déficit que éste presenta para responder a prevención y sanción de los casos que se encuadran en este ámbito, algunos de los cuales han causado un fuerte impacto en la opinión pública, debido a su gravedad y a su lamentable continua ocurrencia.



Para la Defensoría Penal Pública encomendar este trabajo y asumir algunas de sus más importantes recomendaciones es un hecho trascendental, por cuanto aunque nuestra obligación legal es prestar defensa en la instancia judicial a quienes son señalados como los agresores, ello no implica que nos identifiquemos con las infracciones penales, aunque sí abogamos por avanzar en el cambio cultural, que haya sanciones justas y posibilidades de reinserción social.



Las conclusiones del estudio ya mencionado indican que el tema de la violencia dentro de la familia es altamente complejo de abordar y que su tratamiento requiere intervenciones multisectoriales e interdisciplinarias, por lo que es necesario que todas las instituciones públicas y la sociedad civil emprendan una discusión, serena pero seria, que derive en un plan que aborde todos los elementos que permitan erradicar la violencia de nuestro núcleo fundamental, en el entendido que ello es una exigencia para tener una vida mejor para todos los miembros de la comunidad nacional.





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Eduardo Sepúlveda Crerar, Defensor Nacional.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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