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La corrupción en Chile y su propio «O mecanismo» Opinión

La corrupción en Chile y su propio «O mecanismo»

Santiago Escobar
Por : Santiago Escobar Abogado, especialista en temas de defensa y seguridad
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El trato directo en la compra de bienes y servicios para el Estado, que aparentemente está fuertemente reglado en la ley, es el preferido para burlar a esta. Se usa de manera sistemática interpretando mañosamente las normas de la Ley Orgánica de Administración Financiera (LAFE), junto con la Ley 19.886 de Compras Públicas y su Reglamento, y toda la parafernalia administrativa de las competencias propias del Servicio, con algún grado de controversia o judicialización, que permita trancar el proceso y acudir al buscado “trato directo”, lo que trae como consecuencia que se evitan las licitaciones y se conceden “a dedo”. Importantes fortunas se han hecho con este sistema.


En Brasil, el caso de corrupción conocido como Lava Jato (lavado de autos) dio lugar a una serie televisiva de la cadena Netflix, “O Mecanismo”, que conmocionó a las audiencias por su crudo relato de la realidad de la corrupción en ese país, donde empresarios y políticos, incluido el ex presidente Inácio Lula da Silva, terminaron condenados y encarcelados.

Chile también tiene “su” mecanismo de corrupción. Pero como se trata de un país legalista, donde las leyes se vocean en las calles, la corrupción siempre tendrá una aparente forma de legalidad, en la que se diluyen las penas.

En nuestro país,  los voceadores callejeros  ofrecen la “nueva” Ley de Tránsito, la de Pensiones, el Reglamento de Alcoholes, la nueva Ley de Renta, la de Divorcio, la “nueva” Ley del Trabajo, la del Aborto en Tres Causales, la ley del mono o la ley cholito, abigarrada oferta que solo los nacionales pueden traducir a cierta lógica. Porque el país tiene ley para todo, incluso para burlar la propia ley y, aunque parezca tautológico, para que ello ocurra “hay que conocer la ley” como manda el Código Civil.

Cuando la corrupción involucra a la administración pública, siempre hay  una apariencia o excusa de legalidad en la operación. Así, el desfalco sistemático a las arcas fiscales, sobre todo aquel que esconden las licitaciones millonarias del Estado, se hace con ayuda de normas y procedimientos que dan la apariencia de legalidad, pero que tienen disposiciones internas que bien interpretadas facilitan la trampa y transforman las competencias funcionarias en discrecionalidad, generalmente de los jefes de servicio, para favorecer a un proveedor específico, cobrar sobreprecios o, directamente, cohecho.

En este “O Mecanismo” a la chilena, el trato directo en la compra de bienes y servicios para el Estado, que aparentemente está fuertemente reglado en la ley, es el preferido. Se usa de manera sistemática, interpretando mañosamente las normas de la Ley Orgánica de Administración Financiera (LAFE), junto con la Ley 19.886 de Compras Públicas y su Reglamento, y toda la parafernalia administrativa de las competencias propias del Servicio, con algún grado de controversia o judicialización, que permita trancar el proceso y acudir al buscado “trato directo”, lo que trae como consecuencia esperada el evitar las licitaciones y torcer así el espíritu de la ley. Importantes fortunas se han hecho con este sistema.

Uno de los últimos casos que hizo ruido fue la prórroga sin licitación alguna a la empresa Sonda, controlada por Andrés Navarro (verdadero niño símbolo del trato directo con el Estado), de sus servicios tecnológicos para el Transantiago, excusándose la actual autoridad de Transportes en que se necesitaba mantener una continuidad de servicios, post haber dejado sin efecto la licitación de recorridos preparada y llamada por el Gobierno anterior.  

[cita tipo=»destaque»]De las situaciones señaladas, las más importantes para “el mecanismo” son aquellas en que opera la discrecionalidad del servicio y donde no hay límites para el monto de los contratos. Reza la ley: “En casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resolución fundada del jefe superior de la entidad contratante (…)»; «servicios de carácter confidencial o cuya difusión pueda afectar la seguridad o el interés nacional (…)», es una de las más usadas por las Fuerzas Armadas, Carabineros y la PDI; “cuando por la naturaleza de la negociación existan circunstancias o características del contrato que hagan del todo indispensable acudir al Trato o Contratación Directa”; se autoriza el trato directo “cuando por la magnitud e importancia que implica la contratación se hace indispensable recurrir a un proveedor determinado en razón de la confianza y seguridad que se derivan de su experiencia comprobada en la provisión de los bienes o servicios requeridos”, y que se estime fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen esa seguridad y confianza; también, “cuando el conocimiento público que generaría el proceso licitatorio previo a la contratación pudiera poner en serio riesgo el objeto y la eficacia de la contratación de que se trata”.[/cita]

El itinerario es simple pero riguroso. Detectada la necesidad de una compra de bienes o servicios, se resuelve llamar a una licitación. El servicio adquirente nombra una comisión para que haga las bases de dicha licitación con especificación de requerimientos técnicos, económicos y de plazos. En esa fase empieza ya la trampa, porque previamente ya se conoce el universo de proponentes y se pueden acomodar los requerimientos.

La comisión trabaja en “absoluta reserva”, pero la clave está en elaborar unas bases técnicas que favorezcan a un proveedor sobre otros a la hora de recibir los puntos o calificaciones por cada ítem técnico, lo que siempre tiene también un grado de discrecionalidad. Más puntos por esto y menos por esto otro o derechamente cero puntos. Hecha la puntuación técnica se abre la propuesta económica y, de manera conjunta, lo técnico y lo económico, decide –o debiera decidir– la adjudicación.

En este sistema normalmente hay alguien que se siente perjudicado o que aspira a que en una revisión de los criterios de adjudicación se identifiquen “errores” y por lo tanto reclama, algo que puede perfectamente preverse de antemano. El reclamo va a la Contraloría General de la República o al Tribunal de Compras Públicas y, mientras estos no resuelvan, el proceso se detiene. En muchas oportunidades este es el resultado perfecto, pues por razones de “continuidad de servicio” se puede recurrir al “trato directo”.

Mientras más compleja o delicada es la posición del servicio público en el organigrama del Estado, mejores opciones tienen los abusadores administrativos de enredar las licitaciones mediante gestiones o alegaciones de reserva o secreto sobre los bienes que se adquieren. Servicios como Gendarmería, Investigaciones, Carabineros o las propias Fuerzas Armadas, junto a servicios civiles con continuidad crítica, como el Registro Civil, Transportes, Fonasa o el Ministerio de Salud y sus organismos dependientes, viven permanentemente problemas de transparencia y objeciones en sus licitaciones.  

Lo  legal y las estadísticas de reclamos

Según la ley, la administración financiera del Estado incluye los procesos presupuestarios, de contabilidad y de administración de los fondos de los ministerios y servicios, y el sistema de control financiero comprende todas las acciones orientadas a cautelar y fiscalizar la correcta administración de esos recursos, y debe verificar fundamentalmente el cumplimiento de los fines y normas en el uso de ellos.

A su vez, la Ley de Compras Públicas, en su artículo 10, contiene las circunstancias en que procede la Licitación Privada o el Trato o Contratación Directa, que es el núcleo del “mecanismo” chileno.

De las situaciones señaladas, las más importantes para “el mecanismo” son aquellas en que opera la discrecionalidad del servicio y donde no hay límites para el monto de los contratos. Reza la ley: “En casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resolución fundada del jefe superior de la entidad contratante (…)»; «servicios de carácter confidencial o cuya difusión pueda afectar la seguridad o el interés nacional (…)», es una de las más usadas por las Fuerzas Armadas, Carabineros y la PDI; “cuando por la naturaleza de la negociación existan circunstancias o características del contrato que hagan del todo indispensable acudir al Trato o Contratación Directa”; se autoriza el trato directo “cuando por la magnitud e importancia que implica la contratación se hace indispensable recurrir a un proveedor determinado en razón de la confianza y seguridad que se derivan de su experiencia comprobada en la provisión de los bienes o servicios requeridos”, y que se estime fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen esa seguridad y confianza; también, “cuando el conocimiento público que generaría el proceso licitatorio previo a la contratación pudiera poner en serio riesgo el objeto y la eficacia de la contratación de que se trata”.

Finalmente, la letra de oro es la parte de la ley que sostiene que “cuando habiendo realizado una licitación pública previa para el suministro de bienes o contratación de servicios no se recibieran ofertas o estas resultaran inadmisibles por no ajustarse a los requisitos esenciales establecidos en las bases y la contratación es indispensable para el organismo”. Es decir, haga una bases muy complicadas y luego proceda.

De las causas ingresadas entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2016 en el Tribunal de Compras Públicas (TPC), las Resoluciones Adjudicatorias aparecen como el acto administrativo más reclamado de todo proceso licitatorio, mientras que los contratos de prestación de servicios son los que generan la mayor cantidad de objeciones.

Un 64% de las demandas se concentran en la Resolución de Adjudicación e Informes de Evaluación (realizadas por la comisión que se creó para hacer la licitación). Del resto, un porcentaje importante está dirigido contra las Bases de Licitación misma, o la Resolución que declara desierta la Licitación, y contra la Resolución que declara Inadmisible una oferta. Es decir, todo se centra en la mencionada comisión.

El 38% de las demandas son contra las Municipalidades, la mayoría por la recolección de basura; un 19% contra servicios públicos autónomos con personalidad jurídica y patrimonio propio; un 17% contra el Sector Salud; y un 14% se concentra en las instituciones que conforman el Gobierno central (Intendencias, Gobernaciones, y organismos de Defensa y Seguridad Interior, como Carabineros, Servicio de Investigaciones y Fuerzas Armadas.

Entre los años 2005 y 2016, ingresaron cerca de 2.500 demandas al TCP. El año 2011 experimentaron un serio crecimiento y pasaron a cerca de 350 casos anuales, triplicando el volumen de años anteriores. Si se calcula que muchos de estos contratos son por decenas de millones de dólares, ameritarían una mayor preocupación y control ya sea del Ministerio de Hacienda como de la Contraloría General. Ello, fuera de que organismos como el Poder Judicial prácticamente tienen un control muy débil y no se judicializan por el tipo de administración que lleva la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

El aumento exponencial del uso del “mecanismo”

Todo indica que a partir del año 2011, primer Gobierno de Sebastián Piñera, se dispararon las estadísticas de discrecionalidad y corrupción en el aparato público chileno, haciendo madurar una situación que ya venía de antes y que, luego del desastre del terremoto del año 2010 y de la crisis moral del financiamiento ilegal de la política y la anomia institucional del país de los años posteriores, el “mecanismo” desbordó el sistema.

Hay servicios como Gendarmería donde procesos completos en todo el tiempo que llevan implementándose presentan problemas por la aplicación del “mecanismo”. Tal es el caso de la introducción de tobilleras electrónicas para el control de reos que, luego de los problemas de judicialización de la licitación de 2017 por el telemático de control, y actualmente reclamada ante el TCP, le permitió a Gendarmería firmar un contrato bajo la modalidad de trato directo con la empresa Track Group (que quedó tercera en la licitación), a un costo mayor, sobre 1.300 millones anuales, a la oferta más cara de la licitación. Todo bajo la premisa de “continuidad de servicio”. Gendarmería, ante un requerimiento por Transparencia, explicó que había resuelto ese mecanismo ante la imposibilidad de extender el contrato que expiró el pasado 17 de octubre con TrackGroup Chile Spa, pues tenía una cláusula de no extensión, y se debía “asegurar la continuidad del servicio”.

El informe 148 -17 de la Contraloría General a la PDI, hecho a la Jefatura de Logística para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, específicamente en las compras de vehículos, softwares y hardwares, que en el período ascendieron a $ 3.400.668.839, señala que “la PDI aprobó propuestas de invitación a proveedores vía convenio marco, para la adquisición de 20 camionetas asimiladas a la marca Nissan NP300 y de un automóvil asimilado a la marca Hyundai Génesis, las cuales contenían términos de referencia que aludían a especificaciones técnicas que solo pudieron cumplir aquellos adjudicatarios que dentro de sus productos tenían esos modelos en específico…”, lo que dejó fuera al resto de los signatarios del Convenio Marco (“el mecanismo”). Por ello, insta a la PDI a “iniciar un procedimiento disciplinario para determinar las eventuales responsabilidades administrativas”, que seguramente terminará en nada, pues uno de los objetivos fue comprar un auto Hyundai Génesis por el que se pagó la suma de $ 61.407.475, para el uso del Director General, sin la molestia de “un análisis comparativo del mercado que justifique su compra”.

Mientras eso ocurre, la Policía de Investigaciones de Chile “cuenta con una flota de vehículos institucionales de 1.949 móviles, de cuyo total un 35%, equivalente a 680 móviles, no estaba operativa al momento de la auditoría”. Además, presentaba un déficit de 2835 chalecos antibalas y 5652 cascos balísticos, fuera de la obsolescencia de  1.964 chalecos antibalas y 3.023 cascos balísticos por término de su vida útil.

Los ejemplos podrían multiplicarse, como el caso del millonario negocio tras el Sistema Mensajes de Alerta a celulares de la Onemi, cuya historia empezó en abril de 2011, cuando luego del terremoto 27/F de 2010 el entonce ministro de Transportes, Pedro Pablo Errázuriz, dio a conocer el resultado de la licitación internacional impulsada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel), para implementar un sistema nacional de alerta masiva en casos de emergencia o catástrofe. El sistema licitado debía estar disponible para un mensaje de texto SMS gratuito en los equipos de todas las compañías móviles del mercado, y entrar en funcionamiento en diciembre del mismo 2011. Solo partió en enero de 2014, con baja compatibilidad y hubo que hacer, mediante trato directo, un contrato de asistencia técnica a la empresa adjudicataria porque el sistema ha fallado hasta el día de hoy.

Si la Contraloría General de la República hiciera una auditoría general a los “tratos directos” que tiene o ha tenido funcionando el Estado, por ejemplo, desde 2010 hasta la fecha, tal vez podríamos saber si ciertos proveedores de servicios y bienes del Estado tienen volúmenes indebidos de contratos provenientes del trato “directo” y la “continuidad de servicio”. Ya sea porque nunca se alcanzó un nuevo adjudicatario o una verdadera competencia, o no se logró nunca migrar los datos del servicio de una plataforma a otra, o porque el Servicio no fue capaz o no quiso nunca hacer una licitación decente y prefirió aplicar “el mecanismo”.

Tal vez, podríamos tener sorpresas con las bases de datos de Fonasa o las listas de espera del Minsal, las compras de defensa, de la PDI (de Carabineros ya estamos casi ciertos). Tal vez.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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