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Querella por injurias contra Mónica Madariaga


En lo principal, querella criminal por delito de Injurias Graves; En el primer otrosí, ofrece testigos; En el segundo otrosí, acompaña documentos; En el tercer otrosí, reserva de acciones; En el cuarto otrosí, patrocinio y poder.





Señor Juez de Garantía de Santiago





María Eduvina Coñué Pérez, supervisora de cajas supermercado Jumbo "La Reina", domiciliada en calle Argomedo N° 379, departamento N° 513, comuna de Santiago Centro, a US. respetuosamente digo:



Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 400 y siguientes del Código Procesal Penal vengo en interponer querella por el delito Injurias Graves, a tramitarse de acuerdo a las reglas que rigen los delitos de acción penal privada, en contra de Mónica Madariaga, abogada, se desconoce domicilio, con el propósito que se haga efectiva la responsabilidad que corresponda, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:



1.- Los hechos son los siguientes:



El día Sábado 19 de Octubre de 2007, como todos los días, me encontraba cumpliendo mi jornada laboral como supervisora de cajas comerciales del supermercado JUMBO "La Reina", ubicado en Avenida Francisco de Bilbao N° 8.750, comuna de Las Condes, cuando, siendo las 14 horas con 15 minutos aproximadamente, me percato que una cliente, la Sra. Mónica Madariaga, ubicada en la caja N° 23, absolutamente fuera de sí, exige ser atendida por la supervisión inmediatamente.
Me dirigí, entonces, al lugar donde la querellada, fuera de control, solicitaba escandalosamente nuestra atención urgente, afirmando ser "ex ministra de justicia". La querellada se encontraba cancelando con tarjeta de débito una boleta de aproximadamente $14.000, exigiendo, a su vez, se le diera en cambio la suma de $50.000, estando los funcionarios respectivos autorizados solamente a entregar en cambio la suma máxima de $30.000.
Con el escándalo ya en curso, que ya constituye un hecho delictivo tipificado por nuestra ley penal, como se verá, mientras me dirigía con ella a la caja, comenzó a gritarme e insultarme sistemáticamente, tratándome, a vista y paciencia de todo el supermercado, con la vergüenza e indignidad que ello implica, de perra, inepta, ladrona, estafadora, mal nacida, peruana hedionda, clonadora de tarjetas, muerta de hambre, entre otras del mismo estilo, y no se quedó en aquello, sino que además comenzó a agredirme físicamente, tomándome del pelo en dos oportunidades y con mucha fuerza, hechos que en conjunto causaron sobre mi persona no sólo las lesiones respectivas, sino que además un estado de angustia calificada que me tuvo con licencia médica durante el lapso de 12 días, documento que acompaño en esta presentación.
Sucedido lo ya relatado, hube de llamar al personal de seguridad y al administrador del lugar comercial, con el objeto de que pusieran freno a esta situación que me indignificaba, pero la querellada insistió con su grave accionar, y finalizó por atemorizarme afirmando que tenía mucho poder, que era amiga íntima de los dueños del establecimiento comercial donde trabajo, y que con solo mover un dedo podía conseguir que me despidieran de mi trabajo, y que no solicitara ayuda, porque de lo contrario tendría que atenerme a las consecuencias de ello.
Acto seguido y finalmente, insisto, a vista y paciencia de todos los clientes del supermercado que miraban y escuchaban atónitos esta situación, volvió a hacer alusión a toda la influencia que poseía, y que haría, derechamente, que me despidieran de mi trabajo.
Luego de todo lo ocurrido la querellada se retiró del lugar, sin ser retenida por el personal de seguridad en vista de la flagrancia de los delitos que ejecutaba, como debía haber sucedido, y yo quedé sumida en un doloroso estado de shock, como los testigos en su momento podrán reafirmar.
Carabineros, lamentablemente, sólo llegó 15 minutos después de lo sucedido a iniciar las diligencias que el ejercicio de sus funciones le encomiendan y prescriben.



2.- El derecho aplicable a los hechos relatados es el siguiente:



La querellada, en desarrollo del escándalo que largamente se describió en la primera parte de esta presentación, agredió verbalmente a la querellante, en forma sistemática y pública, atribuyéndole delitos que nunca a cometido (Ladrona, clonadora de tarjetas), deshonrándola y atentando contra su honor de forma inaceptable para nuestro ordenamiento, que considera como un bien jurídicamente protegido la honra y el respeto de los ciudadanos, especialmente en ejercicio de sus labores profesionales, muy especialmente si estas se desarrollan públicamente, por lo que la querellada ha incurrido en el delito, en calidad de autora, de injurias graves consumadas, no por escrito pero sí públicas, tipificadas en el artículo 416 y 417 del Código Penal, en específico en su calificación dada por los numerales 2 a 5 del artículo 417 del mismo, esto es, la imputación de un crimen o simple delito penado (Â…), la de un vicio o falta de moralidad cuyas consecuencias puedan perjudicar considerablemente la fama, crédito o intereses del agraviado; aquéllas que por su naturaleza, ocasión o circunstancias fueren tenidas en el concepto público por afrentosas; y aquellas, por último, que racionalmente merezcan la calificación de graves, atendido el estado, dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor.
En este acto, asimismo, vengo en solicitar se aumente la penalidad que corresponde al delito que se acusa en los grados que determina la ley, en virtud de las circunstancias agravantes concurrentes en los hechos, contempladas en el artículo 12 N° 6, 7 y 8 del Código Penal, esto es, abusar el delincuente de su superioridad de (Â…) fuerzas; cometer el delito con abuso de confianza y prevalerse del carácter público que tenga el culpable





Por Tanto,



De conformidad a lo expuesto, normas legales citadas, y lo que disponen los artículos 400 y siguientes del Código Procesal Penal,



Sírvase Señor Juez de Garantía, tener por interpuesta esta querella criminal por el delito de injurias graves, con el plus de injusto dado por las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal contempladas en el artículo 12 N°s 6, 7 y 8 del Código Penal en contra de Mónica Madariaga, cometido contra la persona de María Eduvina Coñué, en la fecha y en las circunstancias mencionadas, acogerla, y dar curso al procedimiento de acción penal privada que nuestro ordenamiento tiene a bien en contemplar.



Primer otrosí: vengo en ofrecer la declaración testimonial de los siguientes testigos.



– José Oscar Loncopán Galaz, chileno, cajero Supermercados JUMBO, RUN 16.126.306-8, teléfonos (56-2) 2022559, (09) 0808640.
– Ana María Carrasco, cliente que presenció íntegramente los hechos, RUN 6.863.882-8, domiciliado en Juan Francisco González N° 10.161, comuna de la Granja, Santiago, teléfono (56-2) 5434981.
– Patricia Vargas Pinto, cajera que presenció íntegramente los hechos, RUN 6.176.247-7, domiciliada en Ezequiel Fernández N° 4240, comuna de Macul, Santiago, teléfono (56-2) 3182332.
Jaqueline Saavedra, cajera Supermercados JUMBO, que presenció íntegramente los hechos, RUN 10.335.613-k, domiciliado en Pasaje Arturo N° 8951, comuna de las Condes, Santiago, teléfonos (56-2) 7272765, y (09) 85484228.





Segundo otrosí: Sírvase Sr. Juez tener por acompañados a esta querella el certificado diagnóstico médico que acredita el estado de angustia calificada en que incurrió la víctima tras los hechos delictivos, con la consecuente licencia médico-laboral por el lapso de 12 días





Tercer otrosí: Sírvase S.S. tener por reservadas las acciones civiles reparatorias que de los hecho ilícitos son consecuencia, para interponerlas en la sede y oportunidad que corresponda según ley, de acuerdo a los artículos 59 y siguientes del Código Procesal penal.





Cuarto otrosí: Hago presente al Sr. Juez, que me patrocinan en este proceso el abogado del Centro Especializado de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, habilitado para el ejercicio de la profesión, Hugo Gutiérrez Gálvez, cédula de identidad número 9.106.163 y a el postulante del mismo centro, don Daniel Oksenberg González, cédula de identidad número 15.359.254, a quienes asimismo otorgo poder para que actúen en el proceso, pudiendo los apoderados actuar conjunta o separadamente, ambos domiciliados en Agustinas 1419 2° piso, Santiago Centro, teléfono 7827931 y como dirección electrónica derechoshumanos@cajmetro.cl, y también danielok@mi.cl.










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