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Por qué el nombramiento de «Polo» Piñera en Argentina está al borde de la ley PAÍS

Por qué el nombramiento de «Polo» Piñera en Argentina está al borde de la ley

Felipe Saleh
Por : Felipe Saleh Periodista El Mostrador
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La Ley de Bases Generales de Administración del Estado es explícita al afirmar que no se pueden contratar familiares en el grado de parentesco que él ostenta. Aunque la normativa no incluye a las embajadas, un dictamen de Contraloría precisa que, de todas maneras, se trataría de una función pública en la que se deben respetar los principios de probidad. Políticamente no fue una buena decisión, si no, La Moneda no habría pedido a Chile Vamos que no opinara sobre el tema.


El jueves, desde el Ministerio de Relaciones Exteriores, se informó de las designaciones de tres embajadores. En la Organización de Naciones Unidas, con sede en Nueva York, el elegido fue Milenko Skoknic, y en Brasil, Fernando Schmidt, ambos diplomáticos de carrera, por lo que sus nombramientos no llamaron la atención. Pero algo muy diferente fue lo que ocurrió con  la elección del economista Juan Pablo Bernardino Piñera Echenique, hermano del Presidente, como representante de Chile en Buenos Aires.

Desde ese día llovieron las críticas por nepotismo, lo que llevó a que el propio Mandatario saliera ayer domingo a insistir en que «no nombré a Pablo Piñera por ser mi hermano, lo hice pensando en una sola cosa: en tener al mejor embajador posible para fortalecer las relaciones con Argentina y pensando, única y exclusivamente, en el interés de Chile”.

El nuevo embajador, conocido por sus cercanos como el «Polo» y el cuarto de los seis hijos del matrimonio Piñera-Echenique, ha estado, al igual que sus padres, históricamente más cerca de la Democracia Cristiana que de un partido tradicional de los que hoy conforman la coalición de Gobierno. Es más, en la administración de Patricio Aylwin fue subsecretario de Hacienda y Consejero del Banco Central, luego fue director ejecutivo de Televisión Nacional en el Gobierno de Ricardo Lagos, y en el primero de Michelle Bachelet fue gerente general del Banco Estado.

No es de extrañar que desde llamado «partido del orden» de la centroizquierda defendieran la designación. Tal fue el caso del senador PS José Miguel Insulza, quien dijo que Piñera «tiene méritos» para ocupar el cargo al otro lado de la cordillera. También lo hicieron los ex embajadores DC Nelson Haddad y Eduardo Aninat, señalando que la designación era totalmente «pertinente», al tiempo que recordaron que tuvo experiencia en la Cancillería, como gerente de administración y finanzas del ministerio durante el primer Gobierno de Bachelet. Este respaldo ocurrió pese a que desde la DC, y en especial Carolina Goic, criticaran la designación.

Es cierto que el nombramiento de embajadores es una atribución exclusiva del Presidente, aunque, si bien para algunas interpretaciones jurídicas la elección del hermano de Piñera para la embajada de Argentina es totalmente legal, políticamente se ve horrible. Si no fuera así, La Moneda no habría tenido que bajar la «instrucción» a los dirigentes y parlamentarios de Chile Vamos de no pronunciarse sobre el tema, ni menos cuestionar la decisión del Mandatario, según confesaron el viernes desde la derecha.

[cita tipo=»destaque»]Hay un dictamen de la Contraloría, de julio de 2010, cuando Piñera era Presidente por primera vez y aún tenía la condición de accionista de Chilevisión, en circunstancias que al mismo tiempo debía nombrar a los directores en TVN, la competencia de su canal. En dicha resolución, la entidad determinó que «desempeña ‘funciones públicas’ cualquier persona que cumple una actividad pública en procura del interés general, por lo que tales expresiones no se reducen únicamente a quienes revisten la calidad de empleados públicos sometidos al Estatuto Administrativo».[/cita]

A pesar de eso, algunos, como el diputado UDI Jaime Bellolio, calificaron la designación como un error. Bellolio explicó que si bien el nuevo embajador tiene los atributos de sobra para el cargo que se le asignó, su condición de hermano de Piñera hace que todo eso se eclipse.

Al filo

Pero una cosa es lo que dice el Gobierno y otra es lo que señala la legislación vigente. Según la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado (en el texto refundido del DFL 1-19653, promulgado en el año 2000), en su artículo 54 letra B, consigna lo siguiente. «Sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado: las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive».

En rigor, la ley no menciona a las embajadas dentro de las instituciones «creadas para el cumplimiento de la función administrativa» del Estado, aunque sí a los ministerios, dentro de los cuales está el de Relaciones Exteriores, del cual depende la embajada de Chile en Argentina.

Hay un dictamen de la Contraloría, de julio de 2010, cuando Piñera era Presidente por primera vez y aún tenía la condición de accionista de Chilevisión, en circunstancias que al mismo tiempo debía nombrar a los directores en TVN, la competencia de su canal. En dicha resolución, la entidad determinó que «desempeña ‘funciones públicas’ cualquier persona que cumple una actividad pública en procura del interés general, por lo que tales expresiones no se reducen únicamente a quienes revisten la calidad de empleados públicos sometidos al Estatuto Administrativo».

Además, recuerda que el Presidente en el ejercicio de su función pública debe ajustarse estrictamente a las normas de probidad: «En el desempeño de su función el Presidente de la República debe –por cierto– respetar cabalmente las normas constitucionales y legales que regulan el principio de probidad, observando una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de su cargo, las que le imponen, en todas sus actuaciones, hacer primar el interés general por sobre los intereses particulares».

El abogado Luis Cordero, especialista en Derecho Administrativo, explicó que «ese dictamen y la combinación de normas, al menos deja la duda sobre la procedencia de este nombramiento». El jurista considera que la nominación de «Polo» Piñera «es un caso al borde» de la ley y que una «interpretación finalista de la Constitución y la ley, para el caso del Presidente en materia de probidad, hace plausible una interpretación que sostenga improcedencia del nombramiento».

El domingo, en una columna en La Tercera, el periodista Daniel Matamala  precisó que, cuando el Presidente elige a un familiar para un cargo, «con ello rompe el contrato social implícito en una República. En él, le concedemos a un Presidente poder discrecional para ciertas designaciones, en el entendido que no lo usará arbitrariamente para beneficio propio o de su familia. Si lo hace, como en este caso, el Presidente erosiona la base de legitimidad sobre la que se erige su poder. Y cuando el poder se vuelve arbitrario, surge la pregunta de si hay que limitarlo por ley».

Por su parte, el economista Eduardo Engel –quien encabezó una comisión que sirvió de base para toda la agenda de transparencia–, dijo en El Mercurio que el nombramiento de parientes es un caso donde todavía faltan cosas por hacer. Respecto del proyecto de Evópoli para limitar la contratación de parientes, agregó que «podría pagarse un costo alto al alejar a personas valiosas del servicio público si nos ponemos excesivamente estrictos. Me imaginaría que a nivel municipal puede ser un problema mucho más serio. En la Comisión Anticorrupción propusimos que, para contratar parientes de una autoridad, sean cargos que pasen por un proceso mucho más exigente. Por ejemplo, un concurso público, donde se conoce el CV de todos los postulantes, etcétera», puntualiza.

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