Siempre es posible hacer un acto de autoevaluación de las concepciones que tenemos acerca de “los otros”, de saber cuánto de nuestro discurso se condice con una práctica respetuosa de la titularidad de Derechos Humanos de las personas que no son nosotros, pero que conceptualizamos y “percibimos” de determinadas maneras. Un ejercicio que podemos hacer en este preciso instante es generar un concepto espontáneo que nos permita explicar a ese otro u otra. ¿Qué es “ser una persona sorda”? ¿Cómo es ser persona sorda? Si quien lee estas líneas tuviera que generar un concepto sencillo para explicarlo a un niño o niña ¿Qué le diría?
Explicar el ser sordo mediante conceptualizaciones binarias opuestas para definir al otro es una práctica común, es por ello que estos binarios opuestos definen en base a la imposibilidad, a la incapacidad o a la negación y eso nos lleva a decir: “Es quién no oye”, “es quién no se comunica”, “es quien no habla”, “es quién no escucha” o definirla como una “persona no oyente”. Esta última expresión paradójica se comprende mejor si en el clásico binario “Hombre – Mujer”; definiéramos a la mujer como una “no hombre”.
Es así, como desde el mismísimo instante en que tiene alguna consciencia del mundo que le rodea; el niño o niña sordo comienza a concebirse con un “no” algo, eso trae consigo toda una amalgama de autoconcepciones, autoestima, autopercepciones dañadas en base a lo correcto, lo ideal, lo mayoritario, lo homogéneo con su contraparte negativa, a la cual, con esta mera forma de definir, ya estamos discriminando y negando su diversidad funcional.
Entonces, ante la pregunta ¿qué significa ser una persona sorda?, en este ejercicio lo que se busca es encontrar esa definición que reivindique a la persona humana sorda como un ser con todas las potencialidades, posibilidades y capacidades que le son únicas y le son inherentes; sólo entonces nos encontraremos reconociéndola en su afirmación, en sus derechos. Lane, Hoffmeister y Bahan definieron a las personas sordas como personas con características comunes y una forma de vida particular, que poseen conocimientos de su mundo y comparten experiencias de lo que es ser Sordo; en ese mundo poseen su propia lengua y su cultura, son personas eminentemente visuales y hacer uso de sus manos y cuerpo para establecer sus propias formas de comunicación.
Cuando reconocemos a la persona humana sorda como quién es en su afirmación y no en su negación damos el primer paso para visualizar sus derechos humanos.
En el tiempo histórico actual que vivimos como país -en el cual converge una pandemia de alcance mundial y un proceso de cambio transcendente en lo constitucional- cabe preguntarse qué pasó con los derechos lingüísticos y culturales de las personas sordas en Chile; qué cambios radicales se vivieron durante este último año a este respecto; cómo estos derechos se vieron directamente correlacionados los derechos a la educación, a la salud, a la justicia, a los servicios públicos, a la accesibilidad para contar con servicios profesionales de interpretación en Lengua de Señas Chilena o de servicios alternativos de comunicación elegidos por las mismas personas sordas y/o con discapacidad auditiva. ¿Se han perdido estos derechos en el último período, se han menoscabado? La respuesta: nada hemos perdido, porque nada hemos tenido. Lo que había (o no había) en el período pre pandemia, pre estallido social es lo que podemos evidenciar ahora, nada en materia de derechos lingüísticos y culturales.
Los derechos humanos existen para todas las personas, todas, personas sordas inclusive. No puede existir una disociación de derechos para nadie, ni postergarlos, ni darles tiempo. Luigi Ferrajoli en su obra “Derechos y Garantías: La ley del más débil” apunta persistentemente contra ese afán de disociar los derechos de ciertas personas, incitando a una reflexión activa para “hacer verdadera la democracia, tomar en serio los derechos fundamentales del hombre tal como vienen solemnemente proclamados en nuestras constituciones y en las declaraciones internacionales quiere decir hoy, poner fin a ese gran apartheid que excluye de su disfrute a las cuatro quintas partes del género humano”.
El tratado internacional por antonomasia de las personas con discapacidad y en este caso particular de las personas sordas es la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y en ella se reconocen dos vertientes de derechos esenciales para las personas sordas. En primer lugar, los derechos propios de las personas con discapacidad debido a que sus factores personales colisionan con factores del entorno y por tanto crean barreras de acceso, generalmente acceso a la comunicación, a la información y en segundo lugar, los derechos lingüísticos y culturales que reconocen la identidad lingüística y cultural, su lengua de señas y su cultura, en todo ámbito de su desarrollo como seres humanos.
En Chile no se ha reconocido la Lengua de Señas Chilena. No ha reconocido su carácter de lengua natural, originaria y patrimonio intangible de las personas sordas, así como también elemento esencial de su cultura e identidad individual y colectiva. El Estado no ha reconocido su carácter de lengua oficial, pese a las recomendaciones del Comité de la ONU que hace seguimiento de la citada Convención. La lengua es mucho más que un mero medio de comunicación, es un idioma equiparable al estatus de las lenguas habladas.
La Asamblea General de la ONU proclamó, en la resolución A/72/439, el 23 de septiembre como Día Internacional de las Lenguas de Señas con el fin de concienciar sobre la importancia de éstas para la plena realización de los derechos humanos de las personas sordas, estableciendo que el acceso temprano a la lengua de señas y a los servicios en esta lengua, incluida una educación de calidad, es vital para el crecimiento y el desarrollo de las personas sordas y decisivo para el logro de los objetivos de desarrollo sostenible. Resaltó la importancia de preservar las lenguas de señas como parte de la diversidad lingüística y cultural. Asimismo, remarcó que cuando se trabaja con comunidades de sordos, debe considerarse y aplicarse el principio de “nada sobre nosotros sin nosotros”.
Vivimos esta semana un nuevo 23 de septiembre, sin embargo, en Chile el proyecto de ley sigue esperando su aprobación en el Senado. Sigue durmiendo en espera a que sean convocadas las organizaciones de personas sordas ante la Comisión de Educación y Cultura, con modificaciones a la ley 20.422 que finalmente garanticen y nos entreguen la columna basal sobre la cual se construyen todos los derechos fundamentales de las personas sordas en Chile.