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La hoja de ruta para la redacción de una Constitución que garantice los DDHH de las personas mayores Social

La hoja de ruta para la redacción de una Constitución que garantice los DDHH de las personas mayores


Expertos en participación ciudadana, derecho y salud mental de la Academia (UAHC), identifican los vacíos legales en la protección del adulto mayor y el desajuste entre los acuerdos internacionales en defensa de este sector y la falta de garantías institucionales en Chile.


Las frías cifras, previas a la pandemia y este invierno, ya eran lo suficientemente duras para las personas mayores del país: un estudio del Minsal y el INE, publicado el 2020 indicaba que las personas mayores de 80 años son el grupo etario con mayor tasa de suicidios en Chile. Con 360 suicidios de ancianos y ancianos al año, la estadística indica que de cada 100 mil personas, 13,6 que deciden quitarse la vida pertenecen a este grupo. En su mayoría, por diversas externalidades sociales que influyen en una precaria calidad de vida. Suele tratarse de parejas de ancianos postrados o dependientes, sin acceso a tratamientos médicos o ayudas sociales. Sin redes familiares ni garantías esenciales de vivienda, salud o económicas para enfrentar el último tercio de sus vidas.

El mismo estudio del ministerio agrega que las personas de mayor edad son las que tienen más probabilidades de desarrollar depresión, parte del deterioro desgraciadamente «normalizado» de la salud mental de la población, cree la trabajadora social Viviana Abarca. Una nueva Constitución podría ser la respuesta a problemáticas como pensiones dignas, acceso a la salud o derecho a la vivienda, pero para el 16% de la población, mayores de 60 años, estas cuestiones son urgentes, cree la coordinadora del Centro de Intervención Social (CEIS) de la Academia, un servicio comunitario intergeneracional que trabaja territorial y personalmente con la tercera edad.

Abarca califica como «absolutamente insuficiente» la relación entre las necesidades fundamentales de la tercera edad y lo que el Estado garantiza como bienestar. «En este entramado no se comprende al otro/a como sujeto o como actor de derecho, a pesar de estar suscritos varios acuerdos internacionales por los derechos de los mayores, no se encuentran reconocidos ni garantizados en los marcos legales vigentes, lo cual dificulta enormemente su ejercicio».

Por ejemplo, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (2015) ratificada por Chile, define obligaciones, pero éstas quedan sujetas a la iniciativa de quienes las invoquen o decidan ignorarlas. El abogado y académico de la Escuela de Derecho de la Academia, Rodrigo Medina, señala que los/as adultos/as mayores se encuentran hoy en una «orfandad alarmante».

El proyecto constitucional en ciernes considera a priori casi todas las preocupaciones en torno a los Derechos Humanos de los adultos mayores en ámbitos como acceso a la salud, buenas pensiones o vivienda; pero no existe un piso donde comenzar a construir estos cimientos de cambio institucional.

«No tenemos una enunciación básica de lo que debemos entender por adulto mayor a nivel de régimen constitucional y de régimen normativo. Así, surgen dos problemas: cómo incorporamos adecuadamente esos derechos en una nueva Constitución y cómo les damos un reconocimiento más apropiado”, pregunta Medina a las y los constituyentes.

Constitución comparada

Medina plantea lo que otras constituciones han hecho en la materia, donde las y los ancianos han sido considerados un grupo prioritario para el Estado, junto a pueblos originarios y niñas y niños. «La nueva Constitución debe contar con un capítulo dedicado exclusivamente a la tercera edad, no algo subsidiario, que formule el vínculo con los instrumentos internacionales y cómo se realiza la inserción de esos derechos fundamentales internacionalmente consagrados en el Estado de Chile».

Medina menciona el delito de abandono de personas desvalidas establecido en el Código Penal, pero que resulta prácticamente inaplicable al requerir que la persona afectada fallezca o tenga lesiones graves para ser aplicado. También existe el delito de maltrato corporal relevante, que sanciona al que maltrata de manera relevante a una o un adulto mayor, una persona con discapacidad o un niño, niña o adolescente. Sin embargo, no se definió qué es un adulto mayor para esos efectos.

«Algunos autores señalan que hay un verdadero vacío legal en la materia. A partir de la Ley Gabriela se modificó el delito de femicidio y se estableció como un agravante el hecho que la mujer que es muerta a manos de un hombre sea una adulta mayor. Sin embargo, tampoco se definió, pese a la pena, lo importante que es», destaca Medina.

En lugar de proyección, señala Abarca, abundan los prejuicios y estereotipos sobre la vejez, distintos tipos de maltrato y obstáculos para acceder a la salud, la vivienda digna o la educación. Muchos protagonistas del sistema de justicia persisten en definirlos como «incapaces» o declararlos «interdictos» y no considera su opinión.

Este tipo de menoscabo ha alcanzado nuevas cimas de cuestionamiento desde que la Organización Mundial anunciara hace pocos días la intención de incluir la vejez en la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas de Salud Relacionados (International Code of Diseases–ICD). Esta «actualización» que tendrá lugar en la publicación del próximo mes de enero, se oficializaría en 2023.

«Esto demuestra que los estereotipos sobre la vejez se visualizan también en los grandes organismos internacionales. La OMS quiere definir a la vejez como una enfermedad, lo que marca un tremendo retroceso en lo que se ha venido señalando en convenciones internacionales recientes», estima Abarca.

Para Medina en cambio, «establecer la vejez como un síntoma de enfermedad nos permite profundizar en la necesidad, hoy día imperiosa, de que este 16% de los/as chilenos/as sobre 60 años cuenten con derechos garantizados a la salud, a la asistencia, a la alimentación, al cuidado, que puedan ser reconocidos en la Constitución o consagrados como un grupo minoritario de especial cuidado”.


No es país para viejos

El último censo de 2017 acredita que los/as mayores de 65 años representaba el 11,4 % de la población chilena. La cifra salta a un 16,2 % cuando rebajamos el estrato a mayores de 60 años. La CEPAL proyecta que la región pasará de 59 millones de personas mayores al doble antes de 2030. Los mismos modelos pronostican que al 2050, muchos de los que están leyendo este artículo serán parte de los 195 millones de personas mayores de 60 años en Latinoamérica.

Del otro lado de la discusión se encuentran las y los convencionales constituyentes que abogarán por la totalidad de estos derechos humanos en la reinterpretación del próximo medio siglo. Manuel Woldarsky, abogado titulado de la Academia, recientemente electo constituyente, reitera esta idea de un derecho internacional que queda laxo ante la realidad chilena.

«Chile suscribió la Convención de Naciones Unidas para la Protección de los DDHH de los Adultos Mayores (1991), la que lamentablemente es inaplicable por la legislación y constitución que hoy tiene nuestro país», afirma

Para el constituyente, el objetivo prioritario es tender hacia un sistema nacional de protección de los DDHH de la tercera edad de rango constitucional. Una legislación que tenga como referentes lo que hizo, por ejemplo, la constitución de Ecuador, en la que quedó establecido que las y los adultoss mayores son un grupo de atención prioritario al que el Estado debe garantizar la protección integral de sus derechos.

Abarca pone la atención en la necesidad de un cambio tanto reglamentario como actitudinal: «Deben cambiar las formas de comprender al otro y dejar de ver a las personas mayores como beneficiarias o usuarias, sino como actores con propuestas, con ideas y proyectos por compartir. Con plena incidencia política, social, económica y cultural en espacios que hoy les están siendo negados».

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