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Hagamos que la constitución nos asegure envejecer en tiempos de derechos Opinión

Hagamos que la constitución nos asegure envejecer en tiempos de derechos

Paula Forttes
Por : Paula Forttes Experta Internacional del Programa de la UE Eurosocial Puente.
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Estamos transitando por un momento histórico que nos invita a multiplicar los espacios de participación y discusión política, que nos permitan definir aquellos contenidos indispensables de la nueva constitución. En especial que reconozca el cambio demográfico que ha experimentado Chile y permita construir una sociedad donde envejecer no signifique perder derechos fundamentales. Ud, yo y con más certeza sus hijos y nietos superarán los 80 años, no permitamos que la experiencia de envejecer siga siendo de pérdida.

La Fundación del Adulto Mayor Clotario Blest Riffo en conjunto con Flacso-Chile y con el apoyo de la Universidad de Antofagasta, la Universidad de Magallanes, la U3E de la Universidad Mayor y diversas redes de dirigentes de personas mayores, ha promovido el debate a lo largo del país para recoger y promover contenidos fundamentales que creemos deben incorporarse a la discusión en materia de envejecimiento y vejez.

La vejez no es única, en este sentido, resulta fundamental considerar y respetar las vejeces. Las personas mayores son sujetos diversos, que habitan diferentes territorios y de distintas maneras, no obstante todos son sujetos de derechos y requieren ser reconocidos y protegidos en el marco del Constitucional.

El pensar la vejez como una experiencia estática y homogénea también ha estado acompañado de lo que se ha denominado edadismo o discriminación por edad, en este sentido, la vejez ha sido caracterizada como una cargada de estereotipos negativos a la que nadie le gustaría llegar. Si bien la vejez tiene elementos de declinación y de vulnerabilidad que deben ser atendidos y protegidos, también conlleva un componente de aporte, de construcción social y de participación que debe ser debidamente reconocido si se pretende revertir la discriminación estructural que afecta a las personas mayores. En este sentido, la dirección correcta sería superar la infantilización y el asistencialismo.

Respecto a la mayor participación, esta solo es posible si se establecen formas de protección de las personas que vayan más allá de la familia. Para esto es necesario garantizar un mayor involucramiento y protagonismo del Estado respecto a esta. El involucramiento del Estado permitirá visibilizar que las tareas de cuidados de las personas mayores que, más que en las familias, recaen casi exclusivamente en las mujeres. Desfamiliarizar el cuidado no solo implica reconocer los derechos de la mujer, sino también reconocer que los cuidados son apoyos que deben tener mínimos de calidad y enfoque centrados en las personas, por lo que el desarrollo de normas que lo garanticen se hace indispensable.

Sin embargo, no se trata únicamente de garantizar el cuidado, sino también permitir un envejecimiento saludable donde los derechos fundamentales de las personas mayores no puedan ser vulnerados en tiempos de crisis. Un ejemplo claro de esta situación ha sido la respuesta al COVID-19, y el tratamiento discriminatorio e infantilizador que se le ha dado a las personas Las acciones deben estar orientadas fomentar y mantener la capacidad funcional que permite el bienestar en la vejez, facilitando la calidad de vida: no se trata solo de vivir más, sino también vivir mejor.

Considerando estos ejes, el proceso de diálogo llegó a seis propuestas preliminares para la redacción de la nueva constitución:

  1. Recoger los importantes desarrollos contenidos en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores e incorporarlos dentro del nuevo corpus constitucional que será redactado, priorizando los pilares de autonomía, dignidad, igualdad y erradicación de todo tipo de violencia contra las personas mayores.
  2. Incorporar de forma clara y explícita el concepto de persona mayor, distinguiendo entre la tercera (más de 60 año) y la cuarta (más de 80 años) edad, permitiendo políticas públicas con mejor focalización.
  3. Reconocer a las personas mayores como sujetos de derecho particulares, impulsando la superación de las barreras jurídicas que permiten maltratos estructurales a este grupo. Esta perspectiva modifica la lógica de elaboración de las leyes, políticas y programas, donde el punto de partida no es la existencia de personas con necesidades asistenciales, sino el de sujetos titulares de derechos que obligan al Estado y al resto de la sociedad.
  4. Garantizar que toda alusión que se haga a las personas mayores grupo en la nueva constitución reafirme la existencia de derechos específicos del grupo, entendidos como aquellos cuya titularidad reside en el individuo en función de la pertenencia a un determinado grupo. Esto los distinguiría de los derechos colectivos, expresión que se ha hecho habitual, y que da a entender que la titularidad recae en el colectivo, diluyéndose la posibilidad de abordar la heterogeneidad interna de las personas mayores.
  5. Revisar y eliminar toda expresión de discriminación por edad que exista en la actual Constitución como, por ejemplo, lo son las restricciones etarias que existe para el desempeño de ciertos cargos públicos.
  6. Reforzar la normativa subconstitucional (tratados y normativas dependientes), con el fin de que las normas que se refieran a los adultos mayores tengan una aplicación efectiva. En este sentido, el Servicio Nacional del Adulto Mayor (Senama) debería reformularse para ofrecer posibilidades efectivas de protección del adulto mayor, teniendo la capacidad de fiscalizar las políticas públicas y privadas de cuidado.
  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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