Publicidad
Corte Suprema acoge demanda presentada por concejala trans en contra de alcaldesa de Lampa No respetaba su identidad de género

Corte Suprema acoge demanda presentada por concejala trans en contra de alcaldesa de Lampa

La sentencia del máximo tribunal estableció el trato discriminatorio de la alcaldesa al referirse a la demandante por su identidad legal y no de acuerdo a su identidad social y, además, por burlarse en diversas oportunidades de su identidad de género.


La Corte Suprema acogió demanda por infracción a Ley N° 20.609, conocida como ley Zamudio, presentada en contra de la alcaldesa de la comuna de Lampa, Graciela Ortúzar Novoa, por trato discriminatorio de la concejala Alejandra González Pino

En fallo dividido, la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz y la abogada (i) Leonor Etcheberry– estableció el trato discriminatorio de la alcaldesa al referirse a la demandante por su identidad legal y no de acuerdo a su identidad social y, además, por burlarse en diversas oportunidades de su identidad de género.

«Se debe tener presente que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 20.609, corresponde entender por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile (…) La identidad de género es una de tales motivaciones, y debe entenderse por tal, conforme la definición dada por la Unidad LGTBI (lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersex) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, que puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento», dice el fallo.

La resolución agrega: «El transgenerismo, por su parte, es un término que se usa para describir las diferentes variantes de la identidad de género, cuyo común denominador es la disconformidad entre el sexo biológico de la persona y la identidad de género que de manera tradicional ha sido asignado a éste; siendo la intervención médica -hormonal, quirúrgica o ambas- que adecue la apariencia física-biológica a la realidad psíquica, emocional, espiritual y social, sólo una opción para construir la identidad; y existe cierto consenso en los especialistas en la materia que para referirse o autoreferirse a las personas transgénero, es correcto referirse como mujeres trans cuando el sexo biológico es de hombre y la identidad de género es femenina; hombres trans si el sexo biológico es de mujer y la identidad de género es masculina; y persona trans o trans cuando no existe convicción de identificarse dentro de la categorización binaria masculino-femenino».

Y continúa: «Es un hecho pacífico que en las reuniones del concejo municipal se refieren a la parte demandante con su nombre legal, no obstante que ha solicitado que se use el social. Además, con la prueba documental rendida precisamente por la parte demandada, consistente en tarjeta de visita de la parte demandante, impresión de su página de Facebook e instrumento que demuestra cómo se presentó ante la comunidad en la campaña electoral, que dan cuenta que su aspecto físico es la de mujer, pues se maquilla y viste como tal, se debe tener por acreditada esa circunstancia, con ello, que en esa condición se desenvuelve en la sociedad; apariencia conforme a la cual también se presenta y participa en la sesiones llevadas a cabo en el concejo municipal».

Además, se explican otros hechos discriminatorios. «En una sesión del concejo municipal, a la ‘hora de incidentes’, ante las diferencias de opinión surgidas con motivo de su solicitud de que se refieran a ella con su nombre social, la alcaldesa le responde con una pregunta ‘¿concejal o concejala?’, conforme se consigna en el documento que se nomina Acta N° 1109, de 12 de mayo de 2014, que corresponde sea calificada de irónica, precisamente por la oportunidad y contexto en que se dio, a saber, aquél en que una persona solicita que se la respete como tal, con sus distintivos y características, a juicio de esta Corte, dicha negativa importa un acto de discriminación», añade el fallo.

De esta forma la sentencia establece que la alcaldesa de Lampa incurrió en un acto discriminatorio «debiendo cesar en dicha conducta y dirigirse a ella con su nombre social. Además, se la condena al pago de una multa equivalente a cinco unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal, sin costas».

A través de un comunicado, la concejala dijo estar “tranquila y contenta porque la justicia tarda pero llega”.

“Este fallo es histórico e importante porque no sólo restituye mi identidad de género sino que marca precedente legal al ser el primero en su tipo en ser declarado favorable por la Corte Suprema. Este fallo abre caminos, puertas y ventanas en tiempos de agitado debate político sobre la Ley de Identidad de Género. Puertas y ventanas que permiten ingresar aires frescos de igualdad y justicia”, agregó.

“Soy una mujer trans de 49 años que ha luchado toda la vida por su sexualidad e identidad. Hoy no solo pienso en mí sino en todos los jóvenes, niños y niñas trans que luchan por el bien vivir. Este fallo lo comparto con mi gente, mi comunidad, particularmente con los más desvalidos, mis amigas trans, las más sencillas, las trans de circo, las trans que viven con VIH y con las trans que no encuentran una fuente laboral por ser como son, por ser como somos”, sostuvo.

Publicidad

Tendencias